Los crímenes de guerra según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y su base en el derecho internacional humanitario

31-10-2008 Ficha técnica

Mediante este cuadro se hace una comparación entre los crímenes de guerra definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y en otras fuentes del derecho internacional humanitario (DIH).

La finalidad es, por una parte, determinar el origen de los términos utilizados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional para definir los crímenes de guerra y, por otra, hacer resaltar las diferencias que hay en la formulación y el contenido de estas definiciones en relación con las obligaciones dimanantes del

derecho humanitario.

Se comparan los crímenes a los que se aplica el Estatuto de la Corte Penal Internacional con las infracciones siguientes:

  • las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo I adicional;

  • las violaciones graves de las leyes y costumbres de guerra aplicables a los conflictos armados internacionales (a partir de los siguientes instrumentos: Declaración de La Haya de 1899, Reglamento Anexo al Convenio IV de La Haya de 1907, Protocolo de Ginebra de 1925, la Convención de la Haya sobre Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y sus protocolos, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado de 1994 y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de ex Yugoslavia);

  • las violaciones graves de las leyes y costumbres de guerra aplicables a los conflictos armados que no son de índole internacional (a partir de las siguientes normas o instrumentos: artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, de1977, el Segundo Protocolo de la Convención de la Haya sobre P rotección de Bienes Culturales en case de Conflicto Armado de 1999, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado de 1994, y los Estatutos de los Tribunales penales internacionales de Ruanda y de ex Yugoslavia y el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leone).

 
       
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