Medalla Florence Nightingale

28-08-2003

  ¿Para quién? ¿Por qué? ¿Cómo?  

     

  ¿Para quién?  

  • Para enfermeras y enfermeros diplomados y, además,

  • para auxiliares voluntarios (hombres y mujeres) que sean miembros activos o colaboradores regulares de una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, o de una institución de asistencia médica o de enfermería afiliada a la Sociedad Nacional de que se trate.

  ¿Por qué?  

Para honrar a las personas que se hayan distinguido, en tiempo de guerra o en tiempo de paz, por:

  • una valentía y una entrega excepcionales en favor de heridos, enfermos, inválidos o en favor de poblaciones civiles, víctimas de un conflicto o de una catástrofe,

  • servicios ejemplares y espíritu pionero y creativo en los ámbitos de la prevención, de la salud pública y de la formación a los cuidados de enfermería.

Podrá asignarse la Medalla a título póstumo si la beneficiaria o el beneficiario en potencia ha muerto en cumplimiento de su deber.

  ¿Cómo?  

Enviando al Comité Internacional de la Cruz Roj a, mediante los formularios de inscripción remitidos a los comités centrales de las Sociedades Nacionales a comienzos del mes de septiembre del año que precede al de la asignación de la Medalla (12 de mayo de cada dos años),

  • las candidaturas presentadas y apoyadas por los comités centrales de las Sociedades Nacionales.

  Reglamento de la Medalla Florence Nightingale  

Tras el aplazamiento de la XXVI Conferencia Internacional, el Consejo de Delegados, que se reunió en Budapest en noviembre de 1991, aprobó la versión revisada del Reglamento de la Medalla Florence Nightingale.

Las modificaciones introducidas en ese Reglamento han servido para puntualizar los criterios de atribución de la Medalla y suprimir la desigualdad entre hombres y mujeres que ejercen esa misma profesión, desigualdad que consistía en la atribución exclusiva de esa recompensa a mujeres.

Por medio de una comunicación del 31 de enero de 1992, el CICR sometió ese Reglamento a la aprobación de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que podían presentar eventuales objeciones en un plazo de seis meses.

Puesto que no se presentó objeción alguna en dicho plazo, y de conformidad con el procedimiento anunciado, se considera que este Reglamento ha sido aprobado y que entrô en vigor el 3 de agosto de 1992.

El nuevo Reglamento es el siguiente:

     

  Reglamento de la  

  Medalla Florence Nightingale  

     

  Texto enmendado aprobado por el Consejo de Delegados  

  (Budapest, 1991 )

     

  Artículo 1  

  De conformidad con el deseo formulado por la VIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Londres en 1907, y con la decisión tomada por la IX Conferencia Internacional, celebrada en Washington el año 1912, se constituyó un Fondo con contribuciones de la Sociedades Nacionales de la Cruz Roja, en memoria de los eminentes y distinguidos servicios prestados por Florence Nightingale para mejorar la asistencia a los heridos y a los enfermos.  

  Las rentas de este Fondo servirán para la asignación de una medalla llamada "Medalla Florence Nightingale", con objeto de honrar el espíritu que caracterizó la vida y toda la obra de Florence Nightingale.
 

     

  Artículo 2  

     

  La Medalla Florence Nightingale se asignará a enfermeras y enfermeros diplomados y, además, a auxiliares voluntarios miembros activos o colaboradores y colaboradoras regulares de la respectiva Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, o de una institución de asistencia médica o enfermera a la misma afiliada.  

  Podrá asignarse a las personas arriba citadas que se hayan distinguido, en tiempo de guerra o en tiempo de paz, por:  

  •   una valentía y una entrega excepcionales en favor de heridos, enfermos, inválidos o en favor de poblaciones civiles, víctimas de un conflicto o de una catástrofe.  

  •   servicios ejemplares y espíritu pionero y creativo en los ámbitos de la prevención, de la salud pública y de la formación a los cuidados de enfermería.  

  Podrá asignarse la Medalla a título póstumo si la beneficiaria o el beneficiario en potencia ha muerto en cumplimiento de su deber.  

     

     

  Artículo 3  

  Asigna la Medalla el Comité Internacional de la Cruz Roja, tras haber examinado las propuestas que le hayan presentado las Sociedades Nacionales  

     

  Artículo 4  

  La Medalla es de plata sobredorada; en el anverso figura el retrato de Florence Nightingale con las palabras "Ad memoriam Florence Nightingale 1820-1910"; en el reverso, formando contorno, la inscripción "Pro vera misericordia et cara humanitate perennis decor universalis"; en el centro están grabados el nombre del titular y la fecha en que se ha concedido la Medalla.  

  Está sujeta a una cinta blanca y roja en la que se destaca una corona de laurel que sirve de marco a una cruz roja.  

  La Medalla se entrega con un diploma en pergamino.  

  Artículo 5  

  En cada país, hace entrega de la Medalla el jefe del Estado o el presidente del comité central de la Sociedad Nacional, directamente o por delegación.  

  El acto debe revestir la solemnidad que corresponde al alto valor de la distinción concedida.  

     

  Artículo 6  

  La distribución de la Medalla Florence Nightingale se hace cada dos años.  

  Sólo podrán asignarse 50 medallas cada vez, como máximo.  

  Si, a causa de circunstancias excepcionales, debidas a un estado de guerra generalizado, no hubiera podido efectuarse una o varias distribuciones, el número de medallas concedidas en las distribuciones siguientes podrá ser superior a 50, pero no al número total que se habría llegado normalmente si hubieran tenido lugar las distribuciones precedentes.  

  Artículo 7  

  Ya a comienzos de septiembre del año que precede al de la asignación de la Medalla, el Comité Internacional de la Cruz Roja invita a los comités centrales de las Sociedades Nacionales, mediante una circular y formularios de inscripción, a que presenten los nombres de candidatas y candidatos que consideren calificados para recibir la Medalla, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 2.  

     

     

  Artículo 8  

  Los comités centrales de las Sociedades Nacionales, después de reunir todas las opiniones necesarias, presentan al Comité Internacional de la Cruz Roja los nombres y los títulos de las candidatas y los candidatos propuestos.  

  Para que el Comité Internacional pueda elegir equitativamente, se adjuntarán a la presentación de las candidaturas todos los datos que justifiquen la asignación de la Medalla, especialmente los que pongan de relieve la índole excepcional de los servicios prestados, según los criterios enunciados en el artículo 2.  

  Toda candidatura debe ser presentada por el comité central de una Sociedad Nacional.  

  Los comités centrales pueden presentar una o varias candidaturas; sin embargo, no es obligatorio que presenten candidaturas para cada asignación.  

     

     

  Artículo 9  

  Las candidaturas, con los motivos que las justifiquen, deben llegar al Comité Internacional de la Cruz Roja antes del 1 de marzo del año en que tiene lugar la asignación.  

  Las candidaturas que lleguen al Comité Internacional después de esa fecha no podrán tomarse en consideración hasta una asignación ulterior.  

     

     

  Artículo 10  

  El Comité Internacional de la Cruz Roja es totalmente libre en su elección. Puede no conceder el número total de medallas previstas, si los títulos de las candidatas y de los candidatos propuestos no le parecen suficientes para esta alta distinción.  

  Artículo 11  

  El Comité       Internacional de la Cruz Roja publicará, el día del aniversario del nacimiento de Florence Nightingale, a saber, el 12 de mayo, una circular en la que dará a conocer a los comités centrales de las Sociedades Nacionales los nombres de las personas a quienes ha sido concedida la Medalla.  

  Artículo 12  

  El presente Reglamento, aprobado por el Consejo de Delegados, celebrado en Budapest el año 1991, anula todos los textos anteriores relativos a la Medalla Florence Nightingale, especialmente los de la Conferencia Internacional de Washington, de 1912, el reglamento del 24 de diciembre de 1913, y las enmiendas que le fueron aportadas por las X Conferencia, Ginebra. 1921, XIII Conferencia, La Haya, 1928, XV Conferencia, Tokio, 1934, XVIII Conferencia, Toronto, 1952, y XXIV Conferencia, Manila, 1981.  

Medalla Florence Nightingale

Para más información, sírvanse ponerse en contacto con la

División Doctrina y Cooperación en el Movimiento

Comité Internacional de la Cruz Roja

19, Avenue de la Paix

1202 Ginebra – Suiza

Tel. (022) 730.2153

 

 

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