El Tribunal Penal Internacional para Ruanda

30-11-1997 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Cécile Aptel

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), instituido, el 8 de noviembre, por el Consejo de Seguridad, del que es órgano subsidiario, tiene por cometido contribuir al restablecimiento y al mantenimiento de la paz, así como a la reconciliación nacional, mediante el enjuiciamiento de los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de Ruanda, así como de ciudadanos ruandeses presuntos responsables de tales actos y de otras violaciones perpetrados, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994 en el territorio de Estados vecinos [1 ] .

Por lo visto, el público en general e incluso los especialistas conocen mal aún el TPIR. En esta perspectiva, la finalidad del presente artículo no es presentar un análisis exhaustivo, sino describir sucintamente el establecimiento y la organización del Tribunal, el contexto de los enjuiciamientos y las actuaciones judiciales en curso.

  Organización y establecimiento del Tribunal  

El TPIR está integrado por tres órganos: las salas, el fiscal y la secretaría.

A las dos salas de primera instancia, integradas por tres magistrados cada una, se añade la sala de apelaciones común a los dos Tribunales Penales Internacionales. Los seis magistrado de primera instancia fueron elegidos, en mayo de 1995, por la Asamblea General de las Naciones Unidas [2 ] . Los cinco magistrados de la sala de apelaciones del Tribunal para ex Yugoslavia son jueces ex officio del TPIR [3 ] .

El fiscal, encargado de la instrucción y del enjuiciamiento, es un órgano aparte y totalmente independiente. El Consejo de Seguridad decidió que el fiscal del tribunal para ex Yugoslavia ejercería también esta función en el TPIR [4 ] . La decisión del Consejo de Seguridad de que el TPIR disponga de dos estructuras comunes con el Tribunal para ex Yugoslavia (el fiscal y la sala de apelaciones) dimana, al parecer, de un compromiso contraído en las negociaciones que culminaron con la aprobación de la resolución 955, relativa al establecimiento del TPIR. Los países miembros del Consejo de Seguridad no lograban coincidir en la forma que había de tener el TPIR. Algunos deseaban instituir una nueva estructura ad hoc completamente independiente del Tribunal para ex Yugoslavia, mientras que otros se inclinaban por una ampliación de las competencias de éste. Decidieron, pues, establecer una segunda estructura ad hoc manteniendo, al mismo tiempo, las atribuciones comunes de las dos jurisdicciones. Como quiera que sea, el hecho de que dos órganos sean comunes para los dos Tribunales refleja los esfuerzos desplegados para garantizar un funcionamiento coherente y concertado de esas dos jurisdicciones y, sobre todo, para evitar que cada una de ellas mantenga un procedimiento y una jurisprudencia propios. Asimismo, se ha querido evitar la eventualidad de que una de las dos entidades tome decisiones que contradigan las de la otra.

El Tribunal tiene una secretaría que, además de encargarse de la administración judicial (cometido tradicionalmente encomendado al secretario en las jurisdicciones nacionales), presta el apoyo administrativo y diplomático necesario para el funcionamiento del Tribunal [5 ] .

La sede oficial del TPIR está en Arusha (Tanzania), ciudad simbólica por haber sido el marco de las negociaciones relativas a la estabilización política de Ruanda, que desembocaron en la firma de los «Acuerd os de Arusha». Sin embargo, fuera de su sede tanzaniana, donde radica el centro penitenciario, lugar de los procesos, y donde están las oficinas de los magistrados de primera instancia y del secretario, el TPIR dispone de una oficina en Kigali (Ruanda). El personal que trabaja para la fiscal lleva a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos desde Kigali. La dispersión geográfica de las actividades del TPIR se ve acentuada todavía más por el hecho de que el fiscal y los magistrados de apelación comunes a los dos Tribunales tienen su sede en la del Tribunal para ex Yugoslavia, en La Haya (Países Bajos). Esta «fragmentación geográfica» sobrecarga, claro está, las actividades del TPIR y entorpece la comunicación y la coordinación entre los diferentes órganos y oficinas [6 ] .

Contrariamente al Tribunal para ex Yugoslavia, instituido por el Consejo de Seguridad por propia iniciativa, con objeto de contribuir a la restauración y al mantenimiento de la paz en ese territorio, el TPIR fue instituido tras una solicitud oficial formulada por el Gobierno de Ruanda [7 ] . Ahora bien, aunque inicialmente éste había requerido su establecimiento, se pronunció en contra de la aprobación de la resolución 955 [8 ] en el Consejo de Seguridad. En efecto, en el momento de su aprobación, el embajador Bakuramutsa, representante de Ruanda ante las Naciones Unidas, país que entonces no era miembro permanente del Consejo de Seguridad, declaró que el Gobierno ruandés no estaba satisfecho con el establecimiento del TPIR. Entre los argumentos aducidos, cabe destacar, en particular: primero, la competencia ratione temporis asignada al TPIR, que lo habilita para juzgar a los responsables de las violaciones cometidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, sería demasiado limitada y no cubriría el largo período de planificación del genocidio; segundo, la composición del TPIR, integrado por dos salas de primera instancia solamente, no le permitiría funcionar con eficacia, dada la magnitud de las causas penales por incoar [9 ] .

A fin de intentar comprender la actitud de Ruanda con respecto al TPIR, es necesario darse cuenta del profundo trauma sufrido por toda la sociedad ruandesa, dividida entre la necesidad de arrojar luz sobre su pasado, la necesidad de actuar en pro de la reconciliación nacional y finalmente, el hondo sentimiento de haber sido «abandonados» por la comunidad internacional [10 ] . Las críticas que ha formulado el Gobierno ruandés, desde que fue instituido el TPIR, muestran a este respecto el delicado contexto en el que funciona esta jurisdicción, en un país donde la acción de la justicia tiene importantes implicaciones políticas. De hecho, la búsqueda de la verdad, el reconocimiento histórico de las responsabilidades y de los crímenes, así como el hecho de saber si un Tribunal Internacional independiente puede calificar jurídicamente estos crímenes como crímenes de lesa humanidad y de genocidio tendrán necesariamente una influencia directa en cuanto a la veracidad de diversas tesis relativas a Ruanda.

La índole sumamente política del contexto en el que fue instituido el TPIR y en el que actúa, es, en ese sentido, análogo a la situación en la que funciona el Tribunal para ex Yugoslavia, cuya misión de justicia es también de índole extremadamente política. Sin embargo, hay una diferencia fundamental entre los respectivos contextos de establecimiento de cada una de las jurisdicciones penales internacionales. Cuando, en 1993, se instituyó el Tribunal para ex Yugoslavia, había un conflicto armado y los territorios de los países concernidos estaban divididos y eran controlados por las partes adversarias. En cambio, la situación político-militar de Ruanda, el mes de noviembre de 1994, había cobrado una relativa estabilidad y el Gobierno central de Kigali se imponía en todo el territorio nacional.

Una vez oficialmente instituido el TPIR por el Consejo de Seguridad, había que llevar a la práctica las competencias atribuidas a esta nueva jurisdicción ad hoc y, para ello, establecer una infraestructura mínima. Instalado en Ruanda, ya el primer semestre de 1995, la fiscal fue el primer órgano del TPIR en ser operacional [11 ] . Para ello, tuvo que afrontar retos sucesivos tan diversos como el equipamiento de locales, el reclutamiento de personal cualificado, la determinación de una estrategia, la negociación de un marco de cooperación con el Gobierno ruandés y con otros Estados, siendo todo ello condiciones sine qua non para iniciar la instrucción.

  Investigaciones y enjuiciamientos  

Gracias a la instalación relativamente rápida de su oficina en Kigali, el fiscal pudo tener acceso privilegiado a numerosos testimonios, así como a informaciones de diversas procedencias gubernamentales, incluso a documentos recopilados por las Naciones Unidas o por organizaciones no gubernamentales presentes, el año 1994, en Ruanda. No obstante, el acceso a la información y a la documentación es, en sí mismo, insuficiente y, para ser eficaz, debe enmarcarse en una estrategia debidamenta determinada. Ahora bien, el fiscal, cuyos recursos siguen siendo hoy limitados, no disponía en el pasado de la infraestructura ni del personal necesarios para el procesamiento y el análisis de la información. Por no citar sino un ejemplo, el fiscal recibió copia de las grabaciones de emisiones difundidas en Ruanda, el año 1994, por «Radio Télévision Libre des Milles Collines», conocida con la sigla RTLM, de las cuales algunas contienen, según parece, actos de incitación directa y pública para cometer genocidio. Sin embargo, pasó bastante tiempo antes de poder conocer el exacto contenido de esas grabaciones por falta de medios para transcribirlas y traducirlas [12 ] .

Uno de los principales p roblemas que se planteó, pues, al fiscal fue la efectiva asignación de sus recursos. Los muy limitados medios puestos inicialmente a disposición resultaron particularmente inadecuados con respecto al contexto internacional en el que debía funcionar. De hecho, el fiscal debe enjuiciar a todos los presuntos criminales, estén en Ruanda o en otro país. Sin embargo, tras los cambios políticos registrados, en Ruanda, el mes de julio de 1994, huyeron del país numerosos jefes políticos y militares del antiguo régimen, así como las más de las personas presuntamente responsables de los eventos de la primavera del mismo año. Así, el fiscal debe dar, en primer lugar, con los sospechosos y los testigos repartidos en toda África, incluso en el mundo entero y realizar investigaciones a menudo en varios países a la vez, sin disponer de los medios que tienen los investigadores de las jurisdicciones nacionales. En cada una de esas etapas, el fiscal ha de cerciorarse de la cooperación de las autoridades de los países concernidos, así como solicitar su asistencia para proceder al arresto y al traslado de los sospechosos o de los acusados.

Cabe recordar aquí que en las resoluciones del Consejo de Seguridad, por las que se rige el establecimiento de los dos Tribunales, así como sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, se prevé una obligación de cooperación con los Estados. Se insta a éstos a que cooperen, por mediación del Consejo de Seguridad, en virtud de los poderes que se le confieren en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que tienen fuerza obligatoria en derecho internacional. Los ámbitos de esta cooperación son amplios e incluyen, sin ser exhaustivos: identificación y localización de personas, su arresto o su detención, declaraciones de testigos y presentación de pruebas, tramitación de documentos, traslado o entrega de los acusados al Tribunal. Además, las jurisdicciones internacionales, que tienen competencias concurrentes con respecto a las de las jurisdicciones nacionales , tienen primacía sobre éstas y, por consiguiente, pueden presentarles una petición de inhibición en cualquier fase del procedimiento.

Aunque ha sido difícil obtener la asistencia de algunos Estados [13 ] , otros han arrestado «espontáneamente» a sospechosos o a acusados ruandeses, sea porque su nombre figuraba en una lista de los principales responsables de los acontecimientos de 1994, difundida por Kigali, sea sobre la base de un acta de acusación internacional emitida por una jurisdicción nacional [14, sea incluso tras haberse incoado diligencias penales en el respectivo marco nacional”[15 ] . Por consiguiente, el fiscal tuvo que adaptarse a esas nuevas circunstancias y asignar algunos de sus limitados recursos a las investigaciones relativas a las personas arrestadas, lo que tal vez le obliga, además, a readaptar su estrategia inicial. A fin de evitar que esas personas «escapen» a la jurisdicción del TPIR, aunque se haya entablado un procedimiento contra ellas ante los tribunales nacionales, el fiscal puede solicitar a una sala que presente una petición de inhibición a las jurisdicciones nacionales, de conformidad con el principio de primacía del TPIR [16 ] . Asimismo, el fiscal ha aplicado el artículo 40 bis de las Normas de Procedimiento y de Prueba, en virtud del cual, un juez, tras solicitud del fiscal, puede ordenar el traslado de un sospechoso a Arusha y su detención provisional, con lo cual puede obtener un plazo adicional para presentar un acta de acusación [17 ] .

En 30 de septiembre de 1997, sobre la base del «procedimiento 40 bis» más arriba citado, el fiscal había conseguido que los magistrados dictaran autos de traslado y de detención preventiva relativos a doce sospechosos. Seis de estos autos se referían a sospechosos detenidos en Kenia, el mes de julio de 1997, durante una operación de envergadura que culminó con el arresto de altos funcionarios del antiguo régimen ruandés, entre ellos el ex primer ministro del Gobierno provisional de Ruanda, en el poder de abril a julio de 1997.

Esta operación, por la importancia de las personas arrestadas, fue, sin duda alguna, un viraje en el desarrollo de las actuaciones penales realizadas por el fiscal, aunque sólo sea para dejar constancia de la eficacia de la fiscalía, y por el hecho de que se trata de los principales responsables. Han quedado así demostradas las ventajas de una jurisdicción penal internacional, que dispone de medios para solicitar la cooperación de los Estados y, a ese respecto, para evitar que incluso los antiguos responsables políticos escapen a la justicia [18 ] .

  Actuaciones judiciales  

Cerca de tres años después de su establecimiento oficial, el TPIR tiene en su haber varios logros. En el centro penitenciario del TPIR, hay 21 personas detenidas, de las cuales 14 han sido formalmente acusadas y las otras 7 son consideradas como sospechosas. Entre estos detenidos, se encuentran altas personalidades políticas y militares, presuntamente responsables de los acontecimientos de 1994, así como periodistas e intelectuales inculpados por haber desempeñado actividades propagandísticas. Además, otras 3 personas serán probablemente trasladadas a Arusha: un acusado actualmente detenido en los Estados Unidos y 2 sospechosos encarcelados en Camerún.

Hay 3 procesos en curso. El primero relativo a Jean-Paul Akayesu [19 ] , antiguo burgomaestre del municipio de Taba; el segundo concierne a Georges Anderson Rutaganda [20 ] , que era vicepresidente de la milicia interahamwe, y el último se refiere a Clément Kayishema y Obed Ruzindana (para el cual se han acumulado las instancias), ex prefecto y hombre de negocios, respectivamente [21 ] . El caso «El fiscal contra Jean-PaulAkayesu» se someterá probablemente a deliberación antes de finales del año 1997 o a principios del próximo; con esto los ma gistrados de primera instancia del TPIR podrán dictar su primera sentencia en los primeros meses de 1998.

Dado el número de detenidos encarcelados en el centro penitenciario de Arusha, cabe plantearse con seriedad la cuestión de saber si el TPIR dispone efectivamente de los suficientes medios materiales y humanos para proceder con diligencia a los procesos. De hecho, en la actualidad dispone de una sola sala de audiencia, junto con una sala provisionalmente utilizada para los juicios, pero no tiene el equipo indispensable para garantizar la debida protección de los testigos, ni siquiera la capacidad para acoger a un público numeroso. No obstante, pese a los escasos medios, en las dos salas de primera instancia se celebran sesiones simultáneamente. Pero, tras un rápido cálculo, son de temer ciertas dificultades al fijar el calendario judicial. Once acusados actualmente en la prisión de Arusha siguen en espera de proceso. A éstos se sumarán inevitablemente algunos sospechosos encarcelados tras solicitud del fiscal, contra quienes dictará pronto autos de acusación. Ahora bien, los primeros procesos se entablaron hace ya varios meses e, incluso aunque los siguientes progresen más rápidamente, habrá que contar, al parecer, no menos de cuatro meses, como promedio, por proceso. En interés de la justicia y del respeto de los derechos del acusado, es indispensable que se pongan más medios a disposición del TPIR, por ejemplo aumentando sus efectivos y, eventualmente, el número de magistrados [22 ] .

  Conclusión  

«La conspiración es la clave para comprender los acontecimientos en Ruanda. Reagrupando a los acusados, podemos ver mejor cómo se organizaron, es una manera de comprender la historia», declaró recientemente el fiscal adjunto [23 ] . Así pues, el fiscal parece tener intención de presentar las demandas con fines de acumulación de instancias, que le permitirían, si los magist rados las admiten, agrupar los procesos para probar mejor la presunta complicidad de los acusados [24 ] . Como quiera que sea, los procesos en curso y los anunciados en Arusha tienen un alcance histórico. Algunos de los ex altos directivos políticos y militares de Ruanda deben rendir cuentas de los trágicos acontecimientos registrados, el año 1994, en este país.

Más allá de hechos jurídicos mayores (en particular, la confirmación del principio de responsabilidad penal individual con respecto a las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el marco de los conflictos no internacionales), las actividades del TPIR deberían propiciar la reconciliación nacional de todo un pueblo; pero tal reconciliación sólo se logrará si se pone término a la impunidad, de una vez por todas. Sólo la certidumbre de que se ha hecho justicia impedirá que afloren sentimientos de venganza. La misión del TPIR se enmarca en este proceso, posibilitando que se sustituya la percepción de una responsabilidad política colectiva de los crímenes mediante la clara determinación de las responsabilidades penales individuales.

  Cécile Aptel , jurista, es asistente personal del presidente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en Arusha. Las opiniones expresadas en este artículo son del autor.  

Original: francés

  Notas  

  1. Véase preámbulo de los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (en adelante, «los Estatutos»), anejo a la resolución 955 del Consejo de Seguridad, 8 de noviembre de 1994.

  2. Los magistrados de primera instancia son: Laïty Kama (Senegal), presidente, Yakov A. Ostrovsky (Rusia), vicepre sidente, Lennart Aspegren (Suecia), Tafazzal Hossain Khan (Bangladesh), Navanethem Pillay (Sudáfrica) y William Hussein Sekule (Tanzania).

  3. Estatutos, art. 12, párr. 2. Los miembros son actualmente: Antonio Cassese (Italia), Li Haopei (China), Gabrielle Kirk McDonald (Estados Unidos), Sir Ninian Stephen (Australia), Lal Chand Vohrah (Malasia).

  4. Estatutos, art. 15, párr. 3. La fiscal, Louise Arbour (Canadá), que sustituyó, en octubre de 1996, a Richard J. Goldstone (Sudáfrica) dispone, en el TPIR, de la asistencia de un fiscal adjunto, Bernard Muna (Camerún).

  5. Agwu Ukiwe Okali (Nigeria) fue nombrado secretario por el secretario general de las Naciones Unidas, el mes de febrero de 1997, para sustituir a Andronico O. Adede (Kenia).

  6. Las dificultades administrativas con que ha tropezado el TPIR se han atribuido, entre otras cosas, a los problemas logísticos planteados por este fraccionamiento geográfico; véase Informe de la Oficina de Servicios de Supervisión Interna sobre la auditoría e investigación del Tribunal Penal Internacional para Ruanda , doc. A/51/789 (1997).

  7. Carta fechada el 28 de septiembre de 1994 dirigida por el representante permanente de Ruanda ante las Naciones Unidas al presidente del Consejo de Seguridad, doc. S/1994/1115.

  8. Actas de la 3453 a sesión del Consejo de Seguridad (del 8 de noviembre de 1994), doc. S/PV.3453, 94-86974.

  9. Los otros cinco argumentos son: dada la gama de competencias ratione materiae atribuida al TPIR, se corre el riesgo de dispersar los medios, cuando la prioridad de su acción ha de ser juzgar a los presuntos responsables del genocidio; los países que tomaron parte en los acontecimientos de 1994 deberían renunciar a proponer candidaturas de nacionales como jueces; el problema de las penas de prisión cumplidas fuera de Ruanda; el hecho de que las personas juzgadas por el TPIR y reconocidas culpables, escaparían a la pena capital; por último, la necesidad de establecer la sede del TPIR en suelo ruandés para participar en el esfuerzo de lucha contra la impunidad. ( Ibíd .).

  10. Es de observar que el secretario general de las Naciones Unidas declaró, el 31 de mayo de 1994: «La tardía reacción de la comunidad internacional ante el genocidio de Ruanda ha demostrado, de manera patente, su extremada insuficiencia para responder inmediatamente, con acciones prontas y decisivas, ante las crisis humanitarias que acompañan a los conflictos armados. (...) Todos debemos reconocer que, a este respecto, no hemos estado a la altura de las circunstancias frente a la agonía de Ruanda y que, por lo tanto, hemos consentido que continúe la pérdida de vidas humanas». Informe del secretario general sobre la situación en Ruanda, doc. S/1994/640, párr. 43.

  11. En agosto de 1995, menos de una docena de personas, en su mayoría personal asignado por los Estados miembros, estaban ya desempeñando su cargo en Kigali. Véase el primer informe anual de actividades del TPIR, del 30 de junio de 1996, doc. ICTR/3/CRP.3.

  12. Véase decisión del TPIR del 14 de agosto de 1997, asunto n° ICTR-97-32-DP, p. 3.

  13. Véase, en particular, la declaración del presidente del TPIR en la Asamblea General, cuando se presentó el primer informe anual de actividades del TPIR, el 10 de diciembre de 1996, doc. A/51/PV.78, p. 7.

  14. Tal fue el caso con respecto al arresto del coronel Théoneste Bagosora por las autoridades camerunesas, fundándose en un acta de arresto internacional emitida por Bélgica, que fue posteriormente objeto de una solicitud de traslado, luego de acusación por el TPIR, antes de ser transferido finalmente a Arusha. TPIR, asunto n° ICTR-96-7-I.

  15. Viene al caso citar aquí el ejemplo de la instrucción de los expedientes relativos a Joseph Kan yabashi y a Élie Ndayambaje por los jueces de instrucción belgas, o a Alfred Musema por un juez de instrucción de un tribunal militar suizo. Estos tres expedientes fueron objeto de peticiones de inhibición por el TPIR. Véase TPIR, caso n° ICTR-96-D, caso n° ICTR-96-15-T y asunto n° ICTR-96-13-D.

  16. En el artículo 8, párr. 2 de los Estatutos, se estipula que «el Tribunal Internacional para Ruanda tendrá primacía con respecto a los tribunales nacionales de todos los Estados miembros. En cualquier etapa del procedimiento, el Tribunal Internacional para Ruanda podrá presentar oficialmente a los tribunales nacionales una petición de inhibición de jurisdicción de conformidad con los presentes Estatutos y con las Normas de Procedimiento y de Prueba». El TPIR ha utilizado en cuatro ocasiones el mecanismo de inhibición: asunto n° ICTR-96-2-D, asunto n° ICTR-96-6-D, asunto n° ICTR-96-7-D y asunto n° ICTR-96-5-D.

  17. Art. 40 bis de las Normas de Procedimiento y de Prueba del TPIR, aprobado el 29 de junio de 1995 y enmendado posteriormente, doc. ICTR/3.rev.2 del 6 de junio de 1997. Basándose en esta disposición, un magistrado puede requerir la detención provisional de un sospechoso por un período de 30 días, si considera, primeramente, que hay indicios graves y concordantes que demuestren que el sospechoso ha cometido una infracción de la incumbencia del TPIR y, en segundo lugar, que la detención provisional es una medida necesaria para impedir la evasión del sospechoso, la intimidación, los atentados contra la integridad física de las víctimas o de los testigos, la destrucción de elementos de prueba o que de alguna manera es necesaria para proseguir la indagación. Véase Frederik Harhoff, «Consonance o rivalry? Calibrating the efforts to prosecute war crimes in national and international tribunals», Duke Journal of Comparative & International Law , Volumen 7, N o 2, 1997,pp. 576-578.

  18. Las autoridades ruandesas formularon frecuentes críticas contra el fiscal del TPIR, acusándole de ser demasiado lento e ineficaz, y de no centrar su acción en los principales responsables. Estas críticas se han aplacado, sin duda, desde los arrestos de julio de 1997. La presidencia de la República Ruandesa declaró, el 23 de julio de 1997: «The people of Rwanda (...) hope that the ICTR will maintain this momentum and diligently pursue and prosecute the genocide suspects, wherever they may be, as prescribed by its mandate». («El pueblo ruandés (...) confía en que el TPIR mantenga esta dinámica y que, de conformidad con su cometido, persiga y enjuicie, con diligencia, a los sospechosos de crimen de genocidio, dondequiera que estén». Traducción CICR.)

  19. TPIR, asunto n° ICTR-96-4-T.

  20. TPIR, asunto n° ICTR-96-3-T.

  21. TPIR, asunto n° ICTR-96-1-T.

  22. El Consejo de Seguridad decide «seguir aumentando, si es necesario, el número de magistrados y salas de primera instancia del Tribunal Internacional» (Resolución 955, 1994).

  23.   Ubutabera , Journal indépendant d’information sur le TPIR, N° 15, 7 de agosto de 1997, Arusha, p.1.

  24.   Ibíd. Se prevé la acumulación de instancias en el artículo 48 de las Normas de Procedimiento y de Prueba.



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