Prólogo del presidente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda

30-11-1997 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Laïty Kama

La iniciativa de la Revista Internacional de la Cruz Roja de dedicar un número a una serie de artículos acerca de los dos Tribunales Penales Internacionales ad hoc , establecidos por las Naciones Unidas a fin de enjuiciar a los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en ex Yugoslavia y en Ruanda es un símbolo de la creciente importancia que tienen ambas jurisdicciones penales, tanto para el gran público como para los especialistas.

El establecimiento sucesivo del Tribunal para ex Yugoslavia y del Tribunal para Ruanda, respectivamente el mes de febrero de 1993 y el mes de noviembre de 1994, es un hito en el desarrollo del derecho internacional humanitario y por lo que respecta a la necesidad de instituir instrumentos mediante los cuales se pueda controlar la observancia de esas normas jurídicas y sancionar el no respeto de las mismas. En diversos informes del secretario general de las Naciones Unidas consta que la intención del Consejo de Seguridad por lo que atañe al establecimiento de los Tribunales no es sentar nuevas normas jurídicas, sino más bien permitir el control de la aplicación del derecho internacional consuetudinario mediante órganos judiciales internacionales independientes.

Sin embargo, esta iniciativa, que permite el control del respeto de las normas del derecho internacional humanitario y el enjuiciamiento penal de los presuntos responsables de graves violaciones de ese derecho, ha tenido varias consecuencias importantes para su evolución.

En primer lugar, los fallos de las Salas de ambos Tribunales facilitarán un desarrollo sustancial de la jurisprudenci a relativa a ciertos crímenes, en particular el de genocidio.

En segundo lugar, ya queda sentado el principio de la responsabilidad penal individual directa en derecho internacional. Las jurisdicciones internacionales podrán así incoar diligencias penales contra personas privadas por violaciones del derecho internacional, aunque hayan sido cometidas en el marco interno de un Estado.

En tercer lugar, el establecimiento de ambos Tribunales ha contribuido, sin lugar a duda, a reanudar el debate relativo al establecimiento —por muchos deseado— de un Tribunal Penal Internacional Permanente. Ahora bien, únicamente un Tribunal dotado de una competencia universal y de un adecuado mecanismo para incoar el procedimiento podrá surtir efectos realmente preventivos y disuasivos, y así permitir el desarrollo de la justicia penal internacional.

En cuarto lugar, teniendo en cuenta los imperativos de justicia en las relaciones internacionales, el establecimiento de los Tribunales ad hoc es una contribución fundamental no sólo para el desarrollo del derecho internacional humanitario, sino también para la expansión de la justicia internacional. Son muchas las personas de buena voluntad, los juristas especialistas en derechos humanos, los «humanitarios» que siempre han pensado que el reino de la impunidad de los responsables de terribles violaciones del derecho humanitario ha avivado inexorablemente la sed de venganza de las víctimas, de sus parientes y allegados. De ahí el círculo vicioso de la violencia que genera la violencia.

Desafortunadamente, se desconoce, con demasiada frecuencia, la mayor contribución que pueden aportar ambos Tribunales ad hoc al derecho internacional humanitario y a la justicia. ¡Ojalá los excelentes artículos publicados en este número de la Revista sirvan a dar mejor a conocer tal contribución!

  Laïty Kama   es presidente del Tribunal Internacional para Ruanda  



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