Prólogo del juez Géza Herczegh

31-01-1997 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Géza Herczegh

La Corte Internacional de Justicia, tras solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dio una Opinión consultiva con respecto a la licitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares . Algunos comentaristas la califican como una de las resoluciones más importantes de su historia. La resolución fue aprobada tras largos debates y el apartado E del párrafo 2 de su parte dispositiva solo pudo refrendarse, por siete votos a favor y siete en contra, gracias al voto de calidad del presidente. Todos los miembros de la Corte consideraban necesario adjuntar a la Opinión una declaración o dictamen individual o disidente para aclarar la respectiva posición por lo que atañe a la cuestión planteada por la Asamblea General.

Esta Opinión consultiva se basa fundamentalmente en los principios y las normas del derecho internacional humanitario; en los párrafos 74 a 95 de los considerandos, así como los apartados D y E de la parte dispositiva se hace expresa referencia a ellos, y varios pasajes de las declaraciones y dictámenes individuales o disidentes versan sobre el cometido que estos principios desempeñan por lo que se refiere a la amenaza o al empleo de armas nucleares.

Habida cuenta de la importancia de la Opinión consultiva y de las opiniones divergentes emitidas en la Corte, se entiende que es útil que eminentes expertos en derecho internacional humanitario examinen a fondo las cuestiones teóricas que pueden plantearse al respecto. Por consiguiente, aplaudo la feliz iniciativa de la Revista Internacional de la Cruz Roja , que se ha ofrecido como foro para este debate. Las conclusiones de la Opinión consultiva pueden ser criticadas —y algunas de ellas lo serán seguramente—, pero los comentarios que publicará la Revista van a poder aclarar los distintos aspectos del problema: pondrán de relieve el cometido y el lugar que actualmente corresponde al derecho internacional humanitario en el sistema del derecho internacional contemporáneo, así como el contenido y la índole de los principios y las normas pertinentes; en resumen, contribuirán a desarrollar y divulgar mejor el derecho humanitario y, por consiguiente, a afianzar su eficacia en el mundo.

Personalmente, espero que el debate iniciado en la Revista prosiga en otras publicaciones periódicas y en otros foros, y que tenga mucho eco.

  Géza Herczegh   , juez, Corte Internacional de Justicia  



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