Acuerdo de cooperación con la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja

01-07-1996 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja

  El fomento de la aplicación, de la difusión y del respeto del derecho internacional humanitario figura hoy, más que nunca, entre las medidas indispensables para prevenir los graves ataques que se perpetran contra la vida y la dignidad humanas en tiempo de conflicto armado. Las organizaciones internacionales zonales cumplen con un importante compromiso al respecto. Por otra parte, dichas organizaciones incluyen en sus programas o suelen abordar en sus deliberaciones los socorros de urgencia y muchas otras cuestiones de índole humanitaria, como la problemática de las personas desplazadas, las minas terrestres antipersonal o incluso la seguridad del personal de las organizaciones humanitarias.
 

  Por consiguiente, las organizaciones internacionales zonales han sido desde siempre interlocutoras privilegiadas del CICR. Para potenciar sus relaciones de trabajo, el CICR ha concertado ya varios acuerdos de cooperación, en particular con la Organización de la Unidad Africana, la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos y la Organización de la Conferencia Islámica. Para el CICR estos acuerdos son expresiones tangibles de apoyo a sus actividades destinadas a reforzar la aplicación del derecho internacional humanitario.  

     

  A título ilustrativo, la Revista publica el texto de uno de los acuerdos de cooperación más recientes concertados con una organización internacional de ámbito zonal: el suscrito, el 10 de mayo de 1996, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Presidente del CICR.  

     

  Acuerdo de cooperación entre el Secretariado General de la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja  

LAS PARTES EN ESTE ACUERDO: el Secretariado General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), representado por su Secretario General, el señor César Gaviria, y el Comité Internacional de la Cruz Roja (en adelante, CICR), representado por su Presidente, el señor Cornelio Sommaruga,

  Teniendo en cuenta que la Organización de los Estados Americanos (OEA) proclama los derechos fundamentales del individuo e insta a que se promuevan dichos derechos;

  Considerando que el CICR es el promotor y guardián del derecho internacional humanitario;

  Recordando que la Asamblea General, órgano supremo de la OEA, aprobó, en su vigésimo cuarto período regular de sesiones, celebrado en Belém do Pará, Brasil, el año 1994, una resolución titulada «Respeto del Derecho Internacional Humanitario», en la cual, inter alia, se recomienda al Secretario General de la OEA continuar cooperando con el CICR en la difusión del derecho internacional humanitario y del trabajo del CICR entre los Estados miembros de la OEA;

     

  Tomando nota de que la Asamblea General, en su vigésimo quinto periodo regular de sesiones, celebrado en Montrouis, Haití, el año 1995, aprobó otra resolución titulada «Respeto del Derecho Internacional Humanitario», en la cual se recuerdan las actividades desplegadas por el CICR, especialmente como organización específicamente neutral e intermediaria;

     

  Considerando que una de las funciones del SG/OEA es el establecimiento de relaciones de cooperación, de conformidad con decisiones tomadas por la Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y con otras organizaciones nacionales e internacionales,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

  Artículo I  

  Cooperación  

El SG/OEA y el CICR cooperarán en asuntos de interés común para toda América. La cooperación tendrá lugar especialmente en los ámbitos:

Fomento y difusión del derecho internacional humanitario;

Medidas para mejorar el respeto al derecho internacional humanitario;

Medidas para la aplicación del derecho internacional humanitario;

Medidas para el apoyo a la acción humanitaria del CICR y

Patrocinio conjunto de conferencias, seminarios y otras reuniones sobre temas de interés común.

Con miras a tal cooperación, las Partes realizarán proyectos comunes, para los que concertarán acuerdos complementarios o memorandos de entendimiento, de conformidad con las líneas directrices establecidas en este Acuerdo.

Cualquier obligación financiera contraída por las Partes como resultado de este Acuerdo de Coo peración o de acuerdos complementarios o de memorandos de entendimiento que puedan suscribirse habrán de supeditarse a las decisiones de los órganos de gobierno, a la disposición de fondos y a las pautas, normas y reglamentaciones relativas a asuntos presupuestarios y financieros.

  Artículo II  

     

  Consultas recíprocas  

Las Partes se consultarán entre sí periódicamente sobre sus planes de acción y demás asuntos que puedan ser de mutuo interés para lograr sus objetivos y coordinar las respectivas actividades.

  Artículo III  

  Intercambio de información y de documentos  

Las Partes intercambiarán periódicamente información y documentos sobre asuntos de interés común.

Las Partes no estarán obligadas a suministrase mutuamente información alguna que, a su juicio, ponga en peligro la confianza de cualquiera de sus miembros o de cualquier entidad o persona que pueda haber suministrado dicha información. Al respecto, reconocen que serán necesarias ciertas restricciones, a fin de mantener la confidencialidad de la información.

  Artículo IV  

  Invitaciones recíprocas  

Cada una de las Partes puede invitar a la otra a participar en conferencias o en reuniones celebradas por los respectivos órganos, de conformidad con sus normas vigentes y cuando en tales reuniones se traten temas de interés com ún.

  Artículo V  

  Arreglo de diferencias  

Cualquier diferencia que surja con respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se dirimirá mediante negociación directa entre las Partes. Si las Partes no logran llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas, deberán someter sus diferencias a un procedimiento de arbitraje decidido de común acuerdo.

Esto no implicará una renuncia del SG/OEA y del CICR a los privilegios y a las inmunidades que les correspondan de conformidad con cualquiera de sus acuerdos.

  Artículo VI  

  Enmiendas  

Solo podrán hacerse enmiendas a este Acuerdo por consentimiento mutuo y por escrito. Los instrumentos en los que se registren las enmiendas deberán adjuntarse a este Acuerdo y convertirse en parte de él.

  Artículo VII  

  Entrada en vigor y denuncia  

Este Acuerdo entrará en vigor tras la firma de ambas Partes. No obstante, las Partes pueden denunciarlo mediante notificación escrita a la otra Parte, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha en la que deseen darlo por rescindido.

EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente acreditados de las Partes suscriben este Acuerdo de Cooperación en dos originales en inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas, en la ciudad de Washington, D.C., el 10 de mayo de 1996.
 
Por el Comité Internacional de la Cruz R oja

  Cornelio Sommaruga  

Presidente

Por el Secretariado General de la OEA

  César Gaviria  

Secretario General