Personas desaparecidas

08-04-2004 Declaración

60a Sesión Anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Annual Session of the United Nations Commission on Human Rights. Intervención relativa al punto 14 (d) del orden del día. Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Gracias, señor presidente.

El año pasado, el CICR tuvo la oportunidad de informar a la Comisión acerca de los resultados de la Conferencia Internacional de Expertos Gubernamentales y no Gubernamentales, organizada por la Institución, en febrero de 2003, en Ginebra, sobre las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados o de violencia interna y los problemas que afrontan las familias de dichas personas

Nuestro presidente ya había mencionado a ustedes que la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en diciembre de 2003, en Ginebra, reconoció la importancia que reviste este problema mediante la aprobación del Programa de Acción Humanitaria, y más especialmente su Objetivo general 1, Respetar y restablecer la dignidad de las personas desaparecidas a raíz de conflictos armados o de otras situaciones de violencia armada, y de sus familiares.      

     

Ahora, debe darse curso definitivamente a esta importante medida, mediante la acción concreta, en primer lugar, de todos los Gobiernos y de todos los demás actores interesados, incluidos los grupos armados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Esta acción concreta debe efectuarse según las recomendaciones y prácticas idóneas deslindadas durante el proceso, cuyo culmen fue la celebración, en febrero de 2003, de la Conferencia Internacional de expertos [1] .

A fin de fomentar la acción, se deben tomar determinadas medidas operacionales, como:

 
  • proporcionar placas de identificación a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y de grupos armados organizados;
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  • facilitar el intercambio de noticias familiares con regularidad, en favor de los miembros de fuerzas armadas o de grupos armados organizados y para personas privadas de libertad;
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  • apoyar la red de noticias familiares de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;
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  • tratar debidamente a los muertos y los restos humanos, medida que han de cumplir las fuerzas de seguridad, grupos armados organizados y organizaciones humanitarias;
  •    
  • satisfacer las necesidades específicas de los familiares de las personas desaparecidas.
 

También deben tomarse un número de medidas jurídicas.

A nivel internacional, por ejemplo, debería haber más directrices jurídicas pormenorizadas, que han de observarse en conflictos armados no internacionales. El CICR también considera esencial la labor del Grupo de trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Mediante este nuevo instrumento se aplicarán medidas muy concretas para contribuir directamente a la prevención de las desapariciones forzadas, como el mantenimiento de registros oficiales de arrestos, traslados y liberaciones y el trato decoroso debido a los muertos y a los restos humanos. A pesar de todos los esfuerzos de prevención, aún puede haber desapariciones forzadas. Por lo tanto, deben satisfacerse, mediante este nuevo instrumento, las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas. Entre estas necesidades se incluyen: recibir información acerca de la suerte corrida por sus familiares desaparecidos, reconocer los acontecimientos que propiciaron la desaparición de las personas, determinar la responsabilidad de los que cometen violaciones, y prestar el necesario apoyo material, económico, psicológico y jurídico.

Se debe garantizar la aplicación del derecho internacional vigente mediante el derecho nacional, que ha de desarrollarse, si es necesario, para prevenir mejor las desapariciones de personas y apoyar mejor a los familiares de las personas desaparecidas. La aplicación de las medidas debe abordar temas como los medios de identificación personal, el intercambio de noticias familiares, los procedimientos de arresto y detención, el trato decoroso debido a los muertos y a los restos humanos, la protección de los datos personales, el derecho de los familiares a saber la suerte corrida por los parientes desaparecidos, y la situación jurídica de las personas dadas por desaparecidas y las consecuencias para los miembros de su familia.

Señor presidente, el CICR promoverá una acción concreta con respecto a todos estos temas. La Institución solicita el apoyo de todos los Gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas. También quisiera poder contar con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos, así como del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Gracias, señor presidente.

  Nota  

1. Consúltense el " Informe del CICR: las personas desaparecidas y sus familiares. Resumen de las conclusiones de consult as anteriores a la Conferencia Internacional de expertos gubernamentales y no gubernamentales (19-21 de febrero de 2003). ICRC/The Missing/01.2003/ES/10. Se puede obtener este informe mediante pedido.