El Comité Internacional de la Cruz Roja reduce los plazos de protección de sus archivos

31-12-2004 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Jean-François Pitteloud

 

El autor es archivero adjunto del Comité Internacional de la Cruz Roja 
 

En la reunión celebrada el 29 de abril de 2004, la Asamblea del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) decidió modificar el Reglamento de acceso a los archivos del CICR de 1996, acortando los plazos de protección de sus archivos a 40 años, como plazo general, y a 60 años, como plazo prolongado. Así pues, ahora abre al público los archivos del período 1951-1965.

Esta reducción de los plazos de protección traduce el deseo del CICR de tener en cuenta la evolución de las prácticas actuales en materia de acceso público a los archivos y de confirmar la política de apertura y transparencia que adoptó en 1996. De este modo, también reafirma su voluntad de dar a conocer la historia del CICR, en cumplimiento con el mandato de investigación confiado a Jean-Claude Favez en 1979 y en consonancia con la publicación, en 1988, de Une mission impossible? Le CICR, les déportations et les camps de concentration nazis y numerosas obras históricas fundamentadas desde 1996 en los archivos del CICR.

Gracias a esta medida, se abren al público otros 500 metros lineales de archivos que abarcan los conflictos de los primeros años de la guerra fría y del período de descolonización, como la guerra de Corea (1950-1953), la guerra de Indochina (1946-1954), el conflicto de Suez (1956), la revolución húngara (1956), la guerra de Argelia (1954-1962), la independencia del Congo (1960-1965), la crisis cubana (1962) y la guerra civil en Yemen (1962-1964), entre otros. También pueden utilizarse para inve stigar temas jurídicos o generales, como la aplicación de los Convenios de 1949, la revisión de los Estatutos de la Cruz Roja Internacional y el acuerdo con la Liga (1951-1952), así como las Conferencias Internacionales de Toronto (1952), Nueva Delhi (1957) y Viena (1965).

  Anexo: Reglamento de acceso a los archivos del Comité Internacional de la Cruz Roja.

  Reglamento de acceso a los archivos del Comité Internacional de la Cruz Roja  

(Aprobado por la Asamblea del CICR el 17 de enero de 1996 y enmendado por la Asamblea del CICR el 29 de abril de 2004)

  Preámbulo –   Objetivos  

1) El presente Reglamento regula el acceso a los archivos del CICR, que están integrados por:

  • los archivos de los órganos rectores de la Institución;

  • los archivos de los miembros del Comité;

  • los archivos de las unidades de la sede;

  • los archivos de las delegaciones;

  • archivos de otras procedencias, agregados a los archivos del CICR, depositados en los archivos del CICR.

2) Se aplica, por analogía, a los archivos en curso, los intermedios y los definitivos que no están depositados en los archivos del CICR.

  Sección I: Disposiciones generales  

Artículo 1 – Principio  

Tienen acceso a los archivos del CICR dos categorías de usuarios, atendiendo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento:

  • los miembros del Comité y los colaboradores del CICR;

  • el público.

Artículo 2 – Restricciones  

Las restricciones de acceso a los archivos del CICR se definen en las Secciones II y III para cada categoría de usuarios.

Artículo 3 – Transmisión  

El archivero del CICR define en el Reglamento de consulta de los archivos del CICR las modalidades prácticas de acceso a los archivos del CICR.

  Sección II: Miembros del Comité y colaboradores del CICR  

Artículo 4 – Miembros  

1) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 17 del Reglamento interno del CICR del 24 de junio de 1998 , los miembros del Comité tienen acceso a los archivos en curso, los intermedios y los definitivos del CICR, independientemente de la clasificación de los documentos solicitados. No tienen acceso general a los expedientes personales de los colaboradores.

2) Queda reservado el derecho de acceso de la Comisión de Control de Gestión, tal como se define en el Reglamento de esta Comisión, aprobado por la Asamblea.

Artículo 5 – Colaboradores  

1) En el ejercicio de sus responsabilidades, los colaboradores permanentes del CICR tienen acceso a los archivos en curso, los intermedios y los definitivos clasificados como «Internos» o «Confidenciales» y sujetos a un plazo de protección.

2) Únicamente la unidad productora o, si no la hay, el archivero del CICR, pueden autorizar el acceso de los colaboradores del CICR a los archivos clasificados como «Estrictamente confidenciales». Las actas de las reuniones a puerta cerrada de los órganos rectores no se transmitirán, salvo autorización expresa del presidente del CICR.

3) Queda reservado el derecho de acceso del controlador de gestión, tal y como se desprende del pliego de condiciones aprobado por la Asamblea.

  Sección III: Público  

Artículo 6 – Archivos públicos  

El público tiene acceso a los archivos «Públicos» del CICR [1 ] , siempre y cuando se respeten los plazos que garantizan que no se cause ningún perjuicio al CICR ni a las víctimas que éste debe proteger, ni a los intereses privados o públicos dignos de protección.

Artículo 7 – Archivos públicos  

1) Los archivos «Públicos» del CICR comprenden tres tipos de documentos:

  • los legajos generales del CICR de más de 40 años de antigüedad, incluidas las actas de los órganos rectores;

  • las actas de la Comisión de Selección de Personal, los expedientes personales de colaboradores y las series documentales que contengan datos personales o médicos de más de 60 años de antigüedad:

  • se autorizará el acceso a información individual de índole biográfica o autobiográfica relativa a personas concretas después de que hayan transcurrido más de 40 años: esta búsqueda se realizará por intermedio de archiveros (cf. art. 10);

  • si la persona en cuestión da su autorización, este plazo podrá ser inferior a 40 años;

  • los archivos de otras procedencias, depositados en los archivos del CICR, son transmitidos de conformidad con los plazos establecidos por las personas o las instituciones que los han depositado.

2) Los plazos de transmisión cuentan a partir de la fecha de cierre del legajo [2 ] .

3) Los documentos accesibles al público antes de ser depositados en los archivos lo seguirán siendo posteriormente.

Artículo 8 – Derogaciones  

1) Antes de que expiren los plazos establecidos en el artículo 7, el Consejo de la Asamblea puede otorgar derogaciones para facilitar los trabajos científicos en curso que el CICR quiere que se concluyan o que considera de su interés.

2) El Consejo de la Asamblea aprueba el Règlement des accès par dérogation aux archives classifiées.  

Artículo 9 – Restricciones  

Se podrá diferir provisionalmente el acceso del público a los archivos del CICR para facilitar las tareas de conservación necesarias para la transmisión de los legajos cuya consulta se haya solicitado o bien si no hay ninguna plaza de lectura disponible en la sala de consulta.

Artículo 10 – Emolumentos  

Las búsquedas que efectúen los colaboradores del CICR a petición de personas que no pertenecen a la Institución deben ser retribuidas (cf. art. 7).

Artículo 11 – Uso  

Está prohibido el uso de los archivos con fines comerciales, salvo suscripción de un contrato especial con el CICR.

     

  Sección IV: Disposición transitoria  

Artículo 12 – Abrogación  

A partir del 1° de mayo de 2004, el presente Reglamento sustituye al Reglamento de acceso a los archivos del Comité Internacional de la Cruz Roja del 17 de enero de 1996.

  NOTAS:  

[1 ]  Los archivos clasificados como «Públicos» son inventariados y clasificados por los archiveros del CICR

[2 ]  El Comité aprueba el cuadro de los fondos «Públicos» de los archivos del CICR, actualizado por el archivero del CICR



Secciones relacionadas