Preguntas y respuestas en relación con el emblema adicional, el cristal rojo
12-06-2006
En las siguientes notas informales, recientemente actualizadas, se ofrecen respuestas breves a preguntas frecuentes sobre las razones que hacen necesaria la adopción de otro emblema protector.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebra que el 8 de diciembre de 2005, la Conferencia Diplomática de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra, reunida en dicha ciudad, decidiera adoptar el Tercer Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra por el que se crea un emblema adicional a los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.
Este emblema adicional, denominado el cristal rojo, ofrecerá una solución global y duradera a la cuestión del emblema. Se trata de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y exento de toda connotación religiosa, política o de cualquier otra índole.
1. ¿Sobre qué versaba el debate sobre el emblema?
Los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra de 1949 son la cruz roja, la media luna roja, y el león y sol rojos. En virtud de los Convenios y del reglamento del Movimiento Internacional, una Sociedad Nacional tiene que usar uno de ellos para que se le reconozca la condición de miembro del Movimiento. Desde 1980, se han utilizado únicamente los emble mas de la cruz roja y de la media la roja.
Dichos emblemas se usan en más de 190 países para proteger al personal médico, los locales y los equipos en tiempos de conflicto armado y también como signo distintivo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Desgraciadamente, más de una vez, se han atribuido connotaciones religiosas, culturales o políticas a ambos emblemas, lo que afectó el respeto de los mismos y limitó la protección que ofrecen tanto a las víctimas como al personal médico y humanitario.
En el curso del debate surgió la idea de adoptar un tercer protocolo adicional; por un lado, a raíz de la necesidad de ofrecer protección en aquellos casos en que no se respeta la neutralidad del emblema de la cruz roja o del emblema de la media luna roja y, por el otro, para responder a las necesidades de aquellos países donde se vienen usando otros emblemas desde hace muchos años. Citemos el caso de la Sociedad Magen David Adom de Israel, fundada en 1930. Israel emitió la reserva de poder utilizar el escudo de David rojo en operaciones nacionales. Otras Sociedades, como la de Eritrea, preferirían utilizar ambos emblemas juntos. Estas posibilidades no están contempladas en las normas vigentes.
2. ¿Qué papel desempeñó el Protocolo III en ese debate?
La solución, avalada por los Estados y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, conllevaba la adopción por los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de un protocolo adicional por el que se creara un emblema adicional a los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. Este emblema adicional, denominado el cristal rojo se diseñó de manera qu e estuviera exento de toda connotación nacional, cultural, religiosa, política o étnica. En el plano internacional, el nuevo emblema tendrá el mismo estatuto que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, plasmado en los Convenios de Ginebra.
La adopción de este emblema adicional permitirá que las Sociedades Nacionales que tropezaban con dificultades para utilizar el emblema de la cruz roja o de la media luna roja sean miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por otra parte, el emblema adicional supone un paso más en la consecución del objetivo de universalidad del Movimiento.
El proyecto del Protocolo III fue redactado por el CICR en estrecha colaboración con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y se propuso tras la meticulosa consideración de un grupo de trabajo mixto, integrado por representantes de los Estados y las Sociedades Nacionales directamente interesados.
3. ¿Por qué, actualmente, se utiliza más de un emblema?
En las Conferencias de Ginebra de 1863 y 1864, en las que se establecieron las normas que actualmente forman parte de los Convenios de Ginebra, se aprobó una cruz roja sobre fondo blanco como emblema neutral que sería universal y fácilmente reconocido para proteger al personal médico de ataques durante los conflictos armados. Éste no era un símbolo religioso; se trataba simplemente de la inversión de los colores de la bandera suiza. Como tal, se consideró conllevaría el requisito fundamental de neutralidad.
Poco después, otras connotaciones salieron a luz. En la guerra entre Rusia y Turquía de 1876-1878, el Imperio Otomano, a pesar de haber ratificados el Convenio de Ginebra de 1864 sin reserva alguna, declaró que utilizaría la media luna roja para señalar s us propias ambulancias sin dejar de respetar el signo de la cruz roja que protegía las ambulancias del enemigo. Ese uso de la media luna roja fue práctica habitual en el Imperio Otomano.
Tras largos debates, la Conferencia Diplomática de 1929 convino en reconocer, para los países que ya los utilizaban, la media luna roja y el león y sol rojos, emblema éste que Persia, hoy Irán, había utilizado durante algún tiempo. A fin de anticiparse a otras solicitudes y a una posible proliferación de emblemas en el futuro, la Conferencia tuvo por principio declarar que no se reconocerían otros emblemas.
Desde entonces, la media luna roja es ampliamente utilizada en muchos países. No se han aceptado propuestas de otros países para que se aprobaran nuevos emblemas. La República Islámica de Irán dejó de utilizar el emblema del león y sol rojos en 1980, y adoptó el uso de la media luna roja.
1. ¿Cómo se adoptó el Protocolo III?
El Protocolo III fue adoptado por votación en la Conferencia Diplomática celebrada en Ginebra, en diciembre de 2005. Según el escrutinio oficioso, de los 144 Estados representados en esta última, 98 votaron a favor, 10 se abstuvieron y 27 votaron en contra. En la semana siguiente a la adopción del 8 de diciembre, 27 Estados firmaron el protocolo.
2. ¿Qué deberá hacer el Movimiento ahora?
Puesto que el protocolo fue adoptado, habrá que adaptar los Es tatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja para que el emblema adicional pueda ser utilizado en el Movimiento. De ahí que la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja decidiera convocar la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que tendrá lugar los días 20 y 21 de junio de 2006. Esta última congregará a representantes de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las 183 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que son miembros de la Federación Internacional. Una vez adoptados los Estatutos enmendados, el Movimiento también podrá reconocer y admitir a otras Sociedades Nacionales.
La Conferencia Internacional
La conferencia comenzará el 20 de junio de 2006 en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra (CICG), después de la sesión de la Asamblea General y el Consejo de Delegados de la Federación Internacional que tendrá lugar el 19 de junio de 2006. El Consejo de Delegados adoptará el orden del día de la conferencia.
La conferencia tiene principalmente tres objetivos:
enmendar los Estatutos del Movimiento, habida cuenta de la adopción del Tercer Protocolo Adicional, el 8 de diciembre de 2005, en virtud del cual se crea un emblema adicional;
adoptar el nombre de “cristal rojo” para el emblema adicional, e
invitar al CICR a que reconozca a la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina (MLRP) e invitar a la Federación Internacional a que la admita.
Se prevé que estos tres puntos sienten las bases del proyecto de resolución que se someterá a co nsideración de la conferencia con la solicitud de que la apruebe por consenso.
Los cambios de los Estatutos son sencillos. Una vez enmendadas, las dos menciones concretas a los emblemas de la cruz roja y la media luna roja se referirán a los emblemas distintivos, reconocidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.
En el Tercer Protocolo Adicional no se da un nombre al emblema distintivo adicional, simplemente se dice: el “emblema del Protocolo”, que ha estado en uso de manera informal desde 2001.
En el tercer elemento de la resolución se crea un marco para el reconocimiento y la admisión de la MLRP.
No se escatimarán esfuerzos para lograr el consenso, pero si la conferencia tiene que proceder a una votación, los cambios que incidan en los Estatutos requerirán una mayoría de dos tercios de los delegados presentes y votantes. En principio, se trata de 377 votos: 183 correspondientes a las Sociedades Nacionales; 192 de los Estados Parte en los Convenios de Ginebra; el CICR y la Federación Internacional.
Procedimientos de la Conferencia Internacional
La conferencia diplomática celebrada en diciembre de 2005 se vio afectada por consideraciones de orden político; de ahí que no se lograra el consenso esperado y que el Tercer Protocolo Adiciona fuera adoptado por votación.
Para proteger de la controversia política, este importante evento humanitario, el reglamento de la Conferencia Internacional prevé:
Todos los participantes deben respetar los Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
El Presidente y los demás integrantes de la mesa de la Conferencia deben velar por que “en ningún momento, un orador entre en controversias de índole política, racial, religiosa o ideológica”.
3. ¿Quién decide sobre el reconocimiento y la admisión de nuevos miembros en el Movimiento?
Para ser miembro del Movimiento, una Sociedad Nacional tiene que ser reconocida. Ese reconocimiento compete al CICR de conformidad con los estatutos del Movimiento. Recién cuando es reconocida, la Sociedad Nacional puede solicitar la afiliación a la Federación y su admisión está sujeta a decisión de la Asamblea General de la Federación.
1. ¿Cómo se utilizará el emblema?
Los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra tienen dos usos: el uso protector y el uso indicativo.
El primero, como signo visible de la protección que confiere el Derecho Internacional Humanitario al personal, los vehículos y las estructuras de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas, el personal médico de las Sociedades Nacionales y el personal, los vehículos y las estructuras del Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este es el uso protector del emblema.
El segundo uso sirve para identificar a personas, vehículos o estructuras vinculadas con el Movimien to Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este es el uso indicativo del emblema.
El uso indicativo más común del emblema es el logotipo de las Sociedades Nacionales que consta del emblema y el nombre o la sigla de la Sociedad Nacional y sirve para indicar actividades, personas y objetos vinculados con ella.
2. ¿Quién decide si el emblema adicional se usará en un Estado?
El uso del cristal rojo, al igual que el de los otros emblemas, se establece por tratado y es el gobierno del Estado que toma la decisión. Existe la posibilidad de que un Estado decida adoptar el emblema adicional como el emblema exclusivo que se utilizará en el territorio nacional. También existe la posibilidad de que el gobierno establezca las normas que regirán el uso del emblema adicional con fines temporales o de emergencia y en conformidad con el Protocolo. Esa será su propia decisión que habrá de tomar con arreglo a la legislación nacional.
3. ¿Qué sucederá con el emblema que se usa actualmente en mi país?
Sólo se cambiará si el Estado así lo decide. Los Estados y las Sociedades Nacionales que usan el emblema de la cruz roja o de la media luna roja y quieran seguir usándolo, podrán hacerlo.
4. ¿Existe la posibilidad de incorporar los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja en el emblema del tercer Protocolo?
Únicamente para uso indicativo, las Sociedades Nacionales podrán optar por incorporar en el nuevo emblema, uno de los emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra o una combinación de los mismos. Por consiguiente, una Sociedad Nacional puede adoptar el Protocolo III sin abandonar totalmente su emblema “tradicion al” de la cruz roja o de la media luna roja.
El Protocolo también prevé otras posibilidades que permiten a las Sociedades Nacionales incorporar una combinación de los dos otros emblemas en el emblema del cristal rojo. Esta flexibilidad ayudará a algunas Sociedades Nacionales que trabajan fuera de su propio territorio, en países donde su propio emblema no es demasiado conocido o respetado.
5. ¿Cuál será la situación de Israel?
El Protocolo permite que la Sociedad israelí siga usando son escudo de David rojo como único emblema en el territorio nacional. Cuando trabaje fuera de Israel, dicha Sociedad tendrá que hacerlo según los requisitos del país anfitrión, lo que implica que podría usar el escudo de David rojo dentro del cristal rojo o tan solo este último.
6. ¿Qué sucede cuando una Sociedad Nacional opera en otro país?
La Sociedad Nacional que quiere utilizar su nombre y su emblema en otro país u otro territorio, siempre está sujeta a las leyes de ese país, al acuerdo de la Sociedad Nacional del mismo y al acuerdo de cualquier otro país de tránsito. Esta regla, que se aplica desde 1921, se ha reafirmado en el Protocolo.
7. ¿El Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja cambiarán sus nombres y emblemas actuales?
No. En el preámbulo de Protocolo III se menciona la determinación de los componentes internacionales del Movimiento de conservar sus denominaciones y emblemas actuales.
Ahora bien, conforme al Artículo 4 de dicho Protocolo, el CICR y la Federación Internacional podrán utilizar el emblema adicional temporalmente y en situaciones complejas, cuando las circunstancias locales impliquen que ofrecerá mayor protección y seguridad a las víctimas, el personal y las operaciones.