XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja - Resolución 1

22-06-2006

XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, 20 al21 de junio de 2006

La XXIX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

  tomando nota del informe de la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre el seguimiento dado a la resolución 3 de la XXVIII Conferencia Internacional,

  teniendo en cuenta el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, aprobado el 8 de diciembre de 2005, en Ginebra, y del Acta Final de la Conferencia Diplomática sobre el emblema,

  reconociendo que el Memorando de entendimiento firmado el 28 de noviembre de 2005, al que se hace referencia en el párrafo 15 del Acta Final de la Conferencia Diplomática, se concertó como medio de facilitar la aprobación del Protocolo III y preparar el terreno para la admisión de ambas Sociedades signatarias en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

  considerando la posición única y particular de la Media Luna Roja Palestina,

  poniendo de relieve que el reconocimiento y la admisión de la Media Luna Roja Palestina no sientan un precedente, en circunstancia alguna, para cualquier otra entidad o territorio,

  guiándose por los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en particular el Principio de universalidad, 

  1.   aprueba el proyecto de modificación de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que figura aquí como anexo;

  1.   decide que, de ahora en adelante, el emblema del Protocolo III llevará el nombre de «cristal rojo»;

  2.   solicita al Comité Internacional de la Cruz Roja que reconozca a la Media Luna Roja Palestina, y pide a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que admita a esa Sociedad como miembro.

     

  Anexo de la Resolución 1  

     

  Propuesta de modificación de los estatuos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja  

     

  Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja  

  Título  

Complétese el subtítulo como sigue:

Aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Ginebra el mes de octubre de 1986, modificados en 1995 y en 2006  

 
 

  Artículo 3  

     

Remplácese la última frase del artículo 3, párrafo 2 , como sigue: " Colaboran asimismo con su gobierno para hacer respetar el derecho internacional humanitario y para lograr la protección de los emblemas distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales . "

 
 

  Artículo 4  

     

Remplácese la última frase del artículo 4, párrafo 5 , como sigue: " 5. Hacer uso de un nombre y de un emblema distintivo de conformidad con los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales . "

 
 

  Artículo 21  

     

Remplácese el artículo 21, párrafo 2 , como sigue: " 2. Los presentes Estatutos modificados entran en vigor el 22 de junio de 2006.