• © CICR / C. Rios / co-e-00081

    Protección del personal sanitario - " El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria. " PII Art. 9

    • © CICR / A. Nosten / sd-d-00182

    Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil - " Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego (…)" PI Art 54, PII Art 14

  • Ataques indiscriminados - " Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes tipos de ataque: : (...)los ataques, cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil (…)" PI Art. 51

  • Hambre - " Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles. " PI Art 54

  • Protección y asistencia - "Todos los heridos, enfermos y náufragos, cualquiera que sea la Parte a que pertenezcan, serán respetados y protegidos. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos ninguna distinción que no esté basada en criterios médicos. " PI Art 10 PII Art 7

  • Desaparecidos - "Tan pronto como las circunstancias lo permitan, y a más tardar desde el fin de las hostilidades activas, cada Parte en conflicto buscará las personas cuya desaparición haya señalado una Parte adversa. " PI Art 33

  • Reunión de familias dispersas - "Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto facilitarán en toda la medida de lo posible la reunión de las familias que estén dispersas a consecuencia de conflictos armados …" PI Art 74 "Se tomarán las medidas oportunas para facilitar la reunión de las familias temporalmente separadas." PII Art 4

  • Protección de las mujeres - "Las mujeres serán objeto de un respecto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor. " PI Art 76

    "... están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar (…) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor ;" PII Art 4

  • Protección de los niños - " Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón. " PI Art. 77

  • Niños soldados - "Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. " PI Art 77

    "los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades " PII Art 4

  • Protección del medio ambiente natural - " Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural. " PI Art 35

    "En la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves." PI Art 55

  • Difusión - " Las Altas Partes contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo ( …) " PI Art 83

    " El presente Protocolo deberá difundirse lo más ampliamente posible." PII Art 19

  • Actividades de la Cruz Roja y de otras organizaciones humanitarias - "Las Partes en conflicto darán al Comité Internacional de la Cruz Roja todas las facilidades que esté en su poder otorgar para que pueda desempeñar las tareas humanitarias que se le atribuyen en los Convenios y en el presente Protocolo a fin de proporcionar protección y asistencia a las víctimas de los conflictos" PI Art. 81


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