XXXI Conferencia Internacional 2011: Resolución 6

01-12-2011 Resolución

Falta de equidad sanitaria, en particular con respecto a las mujeres y los niños

XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011

La XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

coincidiendo con la Organización Mundial de la Salud en que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano” y tomando nota de que, según la Organización Mundial de la Salud , “es injusto que haya diferencias sistemáticas en el estado de salud, cuando éstas pueden evitarse mediante la aplicación de medidas razonables. [...] Eso es lo que denominamos inequidad sanitaria. Corregir esas desigualdades -las enormes diferencias sanitarias susceptibles de solución que existen dentro de cada país y entre los países- es una cuestión de justicia social. Para la Comisión sobre Determinantes Sociales de la Salud (en adelante la Comisión) reducir las desigualdades sanitarias es un imperativo ético. La injusticia social está acabando con la vida de muchísimas personas”;

reconociendo que para alcanzar el Objetivo 3, el Objetivo 4 y el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio han de subsanarse las desigualdades sociales y de género;

plenamente consciente de que la falta de equidad sanitaria no se limita a las mujeres y los niños;

tomando nota de que, a los fines de la presente resolución, cuando se haga referencia a niños, adolescentes y adultos jóvenes, se debe entender que las medidas propuestas deben adoptarse tomando debidamente en consideración la edad y el grado de madurez;

preocupada por el hecho de que, en muchas ocasiones, la falta de equidad sanitaria puede ser el resultado de violaciones de los derechos humanos y otros factores económicos y sociales;

reconociendo que ningún agente puede rectificar la falta de equidad sanitaria por sí solo;

reconociendo que abordar la falta de equidad sanitaria incluye abordar los factores sociales determinantes de la salud;

reconociendo que para reducir la falta de equidad sanitaria se necesita firmeza en la dirección, la voluntad política y el sentido de compromiso financiero por parte de los gobiernos, así como la sólida cooperación internacional;

reconociendo que la eliminación de las barreras que obstaculizan la equidad sanitaria puede fortalecer la capacidad de resistencia y recuperación de la comunidad;

recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, como marcos jurídicos importantes para reforzar la protección contra la falta de equidad sanitaria con respecto a las mujeres y los niños;

recordando la resolución 2 de la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en la que se reconoce que los poderes públicos y las Sociedades Nacionales, en su función de auxiliares de los mismos en el ámbito humanitario, gozan de una asociación que entraña responsabilidades y beneficios mutuos; de común acuerdo con los poderes públicos, las Sociedades Nacionales prestan servicios humanitarios, que en muchos casos contribuyen a eliminar los obstáculos que se oponen a la atención de salud y amplían la prestación equitativa de servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo;

1. solicita a los Estados y a las Sociedades Nacionales que, de conformidad con la condición jurídica especial de las Sociedades Nacionales como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, trabajen conjuntamente de manera decidida para reducir la falta de equidad sanitaria, comenzando con la eliminación de los obstáculos a la salud reproductiva, materna, neonatal e infantil mediante un enfoque basado en las necesidades e inspirado en los derechos humanos, con especial hincapié en los derechos del niño;

2. alienta a las organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, así como a las organizaciones regionales competentes, a que intensifiquen sus esfuerzos con miras a reducir la falta de equidad sanitaria, incluso mediante la aplicación de la Declaración política de Río sobre determinantes sociales de la salud, aprobada en 2011;

3. invita a que se forjen asociaciones en los planos comunitario, nacional, regional y mundial con los gobiernos, la sociedad civil, los donantes y el sector privado, con miras a reducir la falta de equidad sanitaria con más rapidez y eficacia;

4. alienta categóricamente a los Estados y exhorta a las Sociedades Nacionales a trabajar juntos y asumir el compromiso de adoptar medidas en los tres ámbitos fundamentales siguientes, articulados para orientar un enfoque estratégico y basado en las necesidades respecto de la falta de equidad sanitaria, a saber: 1) la prestación de servicios de salud, 2) la promoción del conocimiento, y 3) el sentido de compromiso en favor de la igualdad de género y la no discriminación.

I. Prestación de servicios de salud: prestar servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo a las mujeres y los niños, cuando y donde sean necesarios.

Se exhorta a las Sociedades Nacionales a que:

1) intensifiquen esfuerzos para reducir las disparidades entre las comunidades y los sistemas sanitarios, y entre los cuidados de salud previos al embarazo y la atención de la salud del niño, y mejorar el acceso de las mujeres y los niños a servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo, así como de los adolescentes y adultos jóvenes que, de otro modo, tendrían un acceso limitado a esos servicios o se verían privados de ellos;

2) establezcan vínculos con los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil para examinar, evaluar y medir el estado de la falta de equidad sanitaria y la incidencia de las políticas y programas adoptados para mitigarlas, utilizando los marcos y herramientas existentes;

3) aprovechen su condición de auxiliares de los poderes públicos a todos los niveles para entablar diálogos, revisar los planes de salud existentes y, cuando sea necesario, abogar en pro de la equidad;

4) supervisen y evalúen los progresos en el logro de equidad sanitaria, lo que incluye el acceso a la atención de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil, así como de los adolescentes y adultos jóvenes, y la calidad de ésta.

Se alienta firmemente a los Gobiernos a que:

5) eliminen los obstáculos jurídicos y reglamentarios en el sector formal de salud y demás servicios públicos donde éstos existan;

6) asignen los recursos de salud disponibles en función de las necesidades;

7) se esfuercen por asegurar una atención de salud disponible, segura, accesible, asequible, adaptada al contexto local y de calidad para todas las mujeres y los niños;

8) se esfuercen por mejorar la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo a las mujeres y los niños con menos acceso a los servicios sanitarios, sin poner en entredicho la calidad de la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo a otros segmentos de la sociedad;

9) alienten al sector formal de la salud a adoptar el principio de no discriminación, y mejorar la calidad y el carácter de las interacciones entre el paciente y el proveedor de servicios de salud mediante el aumento de prácticas éticas y normas de atención profesional de la salud, entre otros, por ejemplo, publicar información sobre los derechos del paciente en los centros de salud, adoptar códigos de ética, establecer comisiones de ética independientes e impartir formación a los trabajadores de salud sobre prácticas éticas y la concienciación acerca de aspectos relacionados con el género;

10) aborden la grave escasez de recursos humanos en el ámbito de la salud y respalden las estrategias nacionales para la conservación, la educación y el aprovechamiento de dichos recursos;

11) promuevan la investigación sobre la falta de equidad sanitaria en países en los que, además de la carga que constituye la actividad reproductiva, las mujeres también sufren, de manera desproporcionada, de enfermedades crónicas.

II. Promoción de conocimientos: proporcionar información fiable y precisa sobre la salud y alentar s comportamientos de búsqueda de atención de salud por parte de las mujeres y los niños, así como de los adolescentes y adultos jóvenes.

Se exhorta a las Sociedades Nacionales a que:

1) intensifiquen y evalúen los esfuerzos para comunicar información fiable y precisa sobre la salud reproductiva, materna, neonatal e infantil;

2) intensifiquen y evalúen los esfuerzos destinados a alentar comportamientos adecuados de búsqueda de atención de salud y desmantelar los obstáculos locales a una maternidad sin riesgo y una niñez sana;

3) emprendan actividades de sensibilización para fomentar comportamientos de búsqueda de atención sanitaria y fortalezcan las asociaciones con los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil para ampliar la eficacia de las actividades de sensibilización.

Se alienta firmemente a los Gobiernos a que:

4) reconozcan que la educación para la salud de calidad, fiable y actualizada es esencial para reducir la falta de equidad sanitaria y habilitar a las mujeres y, cuando proceda, a los niños, adolescentes y adultos jóvenes, para que adopten decisiones fundamentadas y autónomas sobre la salud;

5) tomen la iniciativa de impartir educación sobre hábitos y prácticas saludables en consonancia con el contexto local específico;

6) velen por que las campañas de educación giren en torno a las necesidades de información de la población en su conjunto y presten especial atención a las necesidades de las personas que están en situación vulnerable;

7) estimulen la acción multisectorial en apoyo de opciones saludables;

8) formulen políticas que fomenten comportamientos adecuados de búsqueda de atención sanitaria y estrategias destinadas a promover la salud;

9) asocien a las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de campañas para difundir información sanitaria.

III. Compromiso con la igualdad de género y la no discriminación: promover la igualdad de género, la no discriminación y la erradicación de la violencia contra las mujeres y los niños.

Se exhorta a las Sociedades Nacionales a que:

1) redoblen esfuerzos encaminados a favorecer la inclusión social mediante programas que fomenten la no discriminación y la erradicación de la violencia contra las mujeres y los niños;

2) sienten ejemplo de equidad de género en sus propias políticas y programas y sirvan de modelo a los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;

3) en calidad de auxiliares de los poderes públicos, alienten a los gobiernos a que adopten el principio de equidad en la legislación y las políticas públicas, y den ejemplo en garantizar los derechos del niño, tomando en consideración las necesidades y los derechos de los niños en la formulación de programas y de políticas, y sirviendo de modelos para los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado;

4) alienten a las mujeres a una mayor participación en la adopción de decisiones y a afianzar su sentimiento de pertenencia, y habiliten a los hombres a que asuman sus responsabilidades por lo que respecta a la actividad sexual y a la paternidad.

Se alienta firmemente a los Gobiernos a que:

5) asuman un firme compromiso con respecto a la equidad de género, la no discriminación y la erradicación de la violencia contra las mujeres y los niños en las constituciones, leyes y políticas nacionales, incluidas las políticas sanitarias, y velen por la existencia de mecanismos adecuados de aplicación;

6) incorporen la perspectiva de género en los programas y las políticas;

7) promuevan la autonomía de las mujeres y las niñas, y la participación de los hombres y los niños en el fomento de la autonomía de las mujeres y las niñas, en el proceso de planificación y en las actividades de divulgación sobre la equidad de género, la no discriminación y la erradicación de la violencia contra las mujeres y los niños; e inciten, asimismo, a que los hombres y los niños desafíen los estereotipos de género perjudiciales;

8) presten especial atención al desarrollo de la primera infancia en todas las políticas públicas y los servicios sociales y de salud

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