Consejo de Delegados 2011: Resolución 5

26-11-2011 Resolución

Aplicación del Memorando de entendimiento y del Acuerdo de disposiciones operativas del 28 de noviembre de 2005 entre la Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom de Israel

Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, 26 de noviembre de 2011

El Consejo de Delegados,

recordando el Memorando de entendimiento suscrito el 28 de noviembre de 2005 entre la Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom, en particular las siguientes disposiciones:

    1. el Magen David Adom y la Media Luna Roja Palestina actuarán de conformidad con el marco jurídico aplicable en el territorio palestino ocupado por Israel en 1967, incluido el IV Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra;

    2. el Magen David Adom y la Media Luna Roja Palestina reconocen que la Media Luna Roja Palestina es la Sociedad Nacional autorizada en el territorio palestino y que este territorio está en el ámbito geográfico de las actividades operativas y de las competencias de la Media Luna Roja Palestina; el Magen David Adom y la Media Luna Roja Palestina respetarán mutuamente la respectiva jurisdicción y actuarán de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del Movimiento;

    3. tras la aprobación del Protocolo III adicional, y cuando el Magen David Adom sea admitido por la Asamblea General de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:

        a. el Magen David Adom velará por que no haya secciones fuera de las fronteras internacionalmente reconocidas del Estado de Israel;

        b. las actividades operativas de una Sociedad Nacional en la jurisdicción de la otra Sociedad Nacional se realizarán de conformidad con la disposición relativa al consentimiento de la resolución 11 de la Conferencia Internacional de 1921;

tomando nota, con agradecimiento por su labor, del informe que presentó al Consejo de Delegados el ministro (Hon.) Par Stenbäck, el supervisor independiente, nombrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Federación Internacional), con el acuerdo del Magen David Adom y de la Media Luna Roja Palestina, tras la solicitud de la Conferencia Internacional de supervisar los progresos realizados en la aplicación del Memorando de entendimiento y del Acuerdo de disposiciones operativas, concertados el 28 de noviembre de 2005 por la Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom;

recordando la resolución 5, aprobada por el Consejo de Delegados el 25 de noviembre de 2009, relativa a la aplicación del Memorando de entendimiento y del Acuerdo de disposiciones operativas suscritos por la Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom;

recordando la resolución 5, aprobada por la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, relativa a la aplicación del Memorando de entendimiento y del Acuerdo de disposiciones operativas suscritos por la Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom;

reafirmando la importancia de actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario, así como con los Estatutos, el Reglamento y los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

observando que las Sociedades Nacionales tienen la obligación de actuar ateniéndose a los Estatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y a la Política vigente “sobre la protección de la integridad de las Sociedades Nacionales y órganos de la Federación Internacional”, aprobada en noviembre de 2009;

reafirmando la necesidad de una coordinación eficaz y positiva entre todos los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja para la cabal aplicación del Memorando de entendimiento entre la Media Luna Roja Palestina y el Magen David Adom;

    1. toma nota de los progresos realizados en la aplicación, sobre los cuales se ha informado, y encomia los esfuerzos desplegados por ambas Sociedades Nacionales;

    2. toma nota con pesar de que aún no se ha realizado la cabal aplicación del Memorando de entendimiento, como ha observado el supervisor;

    3. insta encarecidamente al Magen David Adom a que cumpla sus obligaciones sin más demoras y lleve a término los esfuerzos en curso, a fin de que sus operaciones se avengan con el ámbito geográfico de las disposiciones del Memorando de entendimiento;

    4. solicita al CICR y a la Federación Internacional que refrenden el cometido del proceso de supervisión y sigan prestando apoyo y fortaleciendo la supervisión del proceso de aplicación del Memorando de entendimiento;

    5. decide que el proceso de supervisión continuará hasta que se haya aplicado cabalmente el Memorando de entendimiento y solicita que se presenten informes con regularidad sobre el mecanismo de supervisión, según proceda;

    6. pide a las Sociedades Nacionales que respondan favorablemente a cualquier solicitud de asistencia y presten apoyo al proceso de supervisión;

    7. solicita al CICR y a la Federación Internacional que hagan lo necesario para la presentación de un informe sobre la aplicación del Memorando de entendimiento al próximo Consejo de Delegados y, mediante éste, a la Conferencia Internacional.

Secciones relacionadas