Proteger y mejorar las vidas de los detenidos - Human Rights Council

04-03-2014 Declaración

Alocución del señor Peter Maurer, Presidente del CICR, vigésimo quinto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, debate de alto nivel, Ginebra.

Señor Presidente, señora Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Excelencias, señoras y señores representantes de los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil,

 

Peter Maurer, presidente del CICR 

Peter Maurer, presidente del CICR
© CICR

Me complace poder participar nuevamente en los trabajos del Consejo de Derechos Humanos. Llamados a trabajar en situaciones comunes y a interesarnos por los mismos temas, debemos utilizar la complementariedad de los cometidos de nuestras instituciones para garantizar la continuidad de la protección y de la asistencia en favor de todas las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia.

Estoy convencido de que la complementariedad de enfoques de los distintos agentes activos en el ámbito de los derechos humanos y del derecho humanitario representa un valor añadido y que, por lo tanto, hay que esforzarse por desarrollar dicha complementariedad. En esa empresa, la principal preocupación del CICR es mantener intacta la confianza de las partes en conflicto gracias a un diálogo privilegiado y confidencial. La cercanía misma que esa institución mantiene con las víctimas depende de ese diálogo.

Está claro que la acción de una sola organización no basta para mejorar la respuesta global y abarcar el conjunto de necesidades en materia de protección y  asistencia en conflictos armados y otras situaciones de vioencia. 

Muy rápidamente tras su creación, el CICR se interesó por la suerte que corren las personas privadas de libertad. Construyó su práctica en los campamentos de prisioneros de guerra y de internados civiles en los conflictos armados internacionales. Para remediar mejor las acuciantes necesidades de las personas más vulnerables sin renunciar a su objetivo inicial, el CICR ha ampliado progresivamente el campo de sus actividades para abarcar nuevas categorías de personas privadas de libertad, como son los detenidos de seguridad, los detenidos de derecho común y los migrantes privados de libertad, independientemente de dónde se hallen detenidos. A reserva del acuerdo explícito de las autoridades pertinentes, hoy actúa no sólo en los conflictos armados sino en otras situaciones en las que las condiciones de detención de las personas privadas de libertad requieren una acción humanitaria y en las que el riesgo de malos tratos e incluso de desapariciones es real. En 2012, el CICR desplegó actividades de detención en más de 97 contextos operacionales. Ese mismo año, efectuó más de 4.900 visitas en 1.700 lugares donde estaban detenidas más de 540.000 personas.

Situación. La vulnerabilidad de las personas privadas de libertad es una de las principales razones que mueven al CICR a preocuparse de este grupo específico de personas.

Desafortunadamente, muchos países desconocen las cuestiones relacionadas con la detención, incluso se desentienden de ellas. No obstante, más de 11 millones de personas viven en un espacio carcelario y cerca de 30 millones ingresan o salen de él, cada año. El índice de encarcelamientos por país muestra una fuerte tendencia al alza. Tiende a aumentar el recurso a las penas de larga duración y a la detención preventiva. Si bien la población reclusa es en su mayoría de sexo masculino, cada vez hay más mujeres y niños en lugares de detención, sin que por ello se hayan efectuado las oportunas modificaciones de las infraestructuras. En ciertos contextos, los extranjeros representan más de la mitad de las personas detenidas, y sin embargo, el incremento de la población reclusa no siempre corre parejo con un aumento de los recursos judiciales o penitenciarios necesarios. La escasez de medios repercute pues en el sistema en su conjunto y se traduce en una creciente presión sobre la administración y el personal penitenciarios cuyas instalaciones y formación son insuficientes. También se traduce en plazos judiciales excesivos, incapacidad para satisfacer las necesidades nutricionales y sanitarias o en infraestructuras vetustas o inadaptadas.

En contextos de detención muy diversos y desde hace varios decenios, el CICR es  testigo directo de la superpoblación y de sus consecuencias para detenidos y familiares. Se trata de un problema humanitario grave, que deteriora las condiciones de vida en detención, llegando éstas, en ocasiones, a ser inhumanas. Miles de detenidos se ven forzados a vivir hacinados durante largos períodos de tiempo en celdas donde no pueden moverse, sentarse ni dormir. El hecho de estar confinado en un espacio exiguo, a menudo con unas condiciones de higiene espantosas y sin intimidad, hace que la privación de libertad –ya de por sí oprimente– sea más horrible todavía. La dignidad humana del detenido se erosiona y su salud mental y física se resiente gravemente. Las tensiones entre los detenidos y entre el personal y los detenidos se exacerban, lo que aumenta significativamente el riesgo de actos de violencia física y psicológica, incluso de violencia sexual.

En la mayoría de los países, la sociedad no se interesa por las personas detenidas, incluso las deshumaniza. Esto queda patente, por ejemplo, en las prioridades presupuestarias y en los medios disponibles para administrar los lugares de privación de libertad. En cuanto a la salud, el CICR observa que, en muchos contextos, las deficiencias generales del sistema repercuten de forma ampliada en los lugares de detención. Y, sin embargo, los problemas de salud que acarrean la propagación de enfermedades infecciosas (como la tuberculosis o el VIH), la drogodependencia o la fuerte prevalencia de enfermedades mentales son hoy más acuciantes que nunca.

Es cierto, también, que el CICR ha notado una mayor concienciación por parte de las autoridades y una voluntad de atenuar los efectos negativos de la detención. Así, se toman medidas para que las personas privadas de libertad puedan mantener el contacto con el mundo exterior y para que los detenidos menores tengan acceso a la educación. En materia de justicia penal, se sopesan propuestas de medidas complementarias de acompañamiento de los detenidos mientras cumplen condena y medidas alternativas al encarcelamiento. Los programas de cooperación internacional relativos al estado de derecho o a la reforma de los sistemas judiciales incluyen, en algunos casos, un módulo relativo al sistema penitenciario.

Señor Presidente,

El CICR anima a los Estados (…) a que redoblen esfuerzos con miras a mejorar la situación general de las prácticas de detención y a invertir recursos y competencias en ese ámbito, tanto en tiempo de paz  como en tiempo de conflicto armado y otras situaciones de violencia.

¿No habría que reconocer que el detenido es parte integrante de la sociedad? ¿No refleja el trato que dispensamos a los detenidos la consideración que nos merece el respeto de la dignidad humana, base fundamental de los derechos humanos? Garantizar condiciones de detención decentes y humanas es un aspecto fundamental del derecho a la justicia. Hay que tener el valor de plantear abiertamente estas cuestiones si queremos evitar que los lugares de detención se conviertan en inframundos, en espacios de parias, en zonas carentes de derecho alguno y en escuelas de violencia. Ardua tarea pero no imposible.

Llegados a este punto, me gustaría enumerar algunas pistas de acción y medidas que pueden influir positivamente en la situación.

Garantizar la protección del detenido. El trato de los detenidos incumbe en primer lugar a la autoridad detenedora, responsable de remediar sus necesidades respetando plenamente las normas aplicables. En el marco de la detención penal, se ha dicho y repetido con frecuencia que los lugares de detención son el espejo de la sociedad y de los valores que ésta promueve. Visto así, la propia sociedad es un importante elemento regulador. Puede influir positivamente en las autoridades, a través de los medios de comunicación, la sociedad civil o de una reglamentación sana del contacto entre los detenidos y el mundo exterior. En ese sentido, el recurso a prácticas contrarias a sus valores y creencias es menos frecuente por ser contra natura. La licitud y la transparencia de los procedimientos, así como los mecanismos de prevención nacionales e internacionales, los defensores del pueblo o las comisiones nacionales de derechos humanos constituyen elementos reguladores que permiten evitar los abusos y la impunidad.

Las visitas del CICR a los lugares de detención tienen por objeto garantizar que los detenidos –sea cual fuere el motivo de su arresto y de su detención– sean tratados con dignidad y humanidad, de conformidad con las normas y reglas internacionales. Las necesidades de la persona privada de libertad son el punto de partida de la labor del CICR en materia de detención. Sus actividades en ese ámbito se asientan en una evaluación holística y pormenorizada de la situación, tanto en el interior como en el exterior del lugar de detención, con arreglo a modalidades y condiciones bien definidas. El análisis de las informaciones recabadas debería permitir que el CICR defina los problemas principales con los que se enfrentan los detenidos e identifique otros factores susceptibles de influir en la situación, como la dificultad de las autoridades detenedoras de hacer frente a los problemas humanitarios o de respetar las garantías judiciales. También debería facilitar la propuesta de soluciones concretas y multidisciplinares encaminadas a evitar los malos tratos y a mejorar las condiciones de detención, a fin de fortalecer el respeto de la vida y la dignidad de las personas privadas de libertad. Las actividades del CICR, entre las que visitar a los detenidos y mantener el contacto con ellos son elementos esenciales, pueden pues incluir medidas de protección jurídica, medidas relativas a las instalaciones, las instituciones o el marco normativo, la ayuda material, o intervenciones técnicas para mejorar la capacidad de enfrentar las necesidades de índole humanitaria.

El CICR no aspira al monopolio, desea tener en cuenta la acción efectiva de las demás organizaciones activas en el ámbito de la detención. Participa en la coordinación operacional necesaria para facilitar el trabajo de cada una y para garantizar la mayor complementariedad posible de las actividades, a la vez que vela por conservar la confianza de las autoridades detenedoras, de los detenidos y de sus familiares por lo que a su neutralidad y su independencia se refiere.

Fortalecer los marcos normativos de referencia. Toda actividad cuyo objetivo sea mejorar las condiciones de detención de las personas privadas de libertad y, en general, toda actividad de protección se basa en la primacía del derecho. Las referencias a las obligaciones legales y el conocimiento del marco normativo, especialmente los derechos humanos, el derecho internacional humanitario –cuando sea aplicable– y el derecho nacional, son instrumentos indispensables para garantizar unas condiciones mínimas de detención. Tenemos que alentar activamente la adhesión a los tratados internacionales pertinentes, la adopción de leyes nacionales, la creación de instituciones nacionales dignas de confianza, el establecimiento de medidas de control interno, la formación y la sensibilización en materia de normas obligatorias y de prácticas prohibidas, el establecimiento de sanciones en caso de abuso, y, por último, la aprobación de medidas de asistencia y resarcimiento para las víctimas.

No faltan referencias en ese ámbito, y además no han dejado de desarrollarse. Cada vez son más los textos que pasan por ser normas internacionales pertinentes, por ejemplo, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos o el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. También se han aprobado tratados regionales, y las asociaciones profesionales se han dotado de códigos de conducta pertinentes. En este mismo Consejo, cabe destacar la labor realizada por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, así como los trabajos que se iniciarán próximamente sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad que, probablemente, incluyan una reunión debate cuyas conclusiones serán seguramente muy útiles.

Los debates en curso relativos a la revisión de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas en 1957, tratan específicamente de cuestiones que son el origen de los problemas humanitarios presentes hoy en los lugares de detención, como son el aislamiento o la falta de respeto de la ética médica. Esos problemas ocasionan graves sufrimientos a detenidos, familiares y personal de los lugares de detención; también repercuten de forma negativa en toda la comunidad. De ahí la importancia para el CICR de que los trabajos en curso los tengan debidamente en cuenta y arrojen respuestas satisfactorias.

El CICR se interesa especialmente por la detención en el marco de conflictos armados no internacionales, independientemente de que la autoridad detenedora sea un Estado o una parte no estatal. Frente a los problemas humanitarios observados en esas situaciones y vistas las omisiones del derecho internacional humanitario en la materia, en noviembre de 2011, la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja invitó al CICR a que prosiga las investigaciones, consultas y debates en cooperación con los Estados y con otros organismos pertinentes y a que proponga medios para garantizar que el derecho internacional humanitario siga siendo útil y pertinente para proteger a las personas detenidas en el marco de un conflicto armado no internacional.

Hay que aplaudir todos los esfuerzos encaminados a garantizar que se actualicen las normas relativas a la protección de las personas privadas de libertad reconocidas a nivel internacional y que sigan contribuyendo, en todas las circunstancias, al debido respeto de la dignidad de los detenidos y a su valor inherente como seres humanos. Sus necesidades trascienden la compleja interacción de derechos humanos y derecho internacional humanitario y la misión de los distintos actores. En cualquier caso, cuando se trata de protección contra la tortura u otras formas de tratos inhumanos, crueles o degradantes o contra las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se unen en perfecta armonía prohibiéndolos de forma rotunda en todas las circunstancias. El CICR seguirá obrando en favor del fortalecimiento y la promoción de esas normas jurídicas relativas a la protección de las personas privadas de libertad. Asimismo, seguirá dando a conocer su experiencia, en particular mediante la publicación de manuales en los ámbitos que le competen. Así, en 2013, publicó, en colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, un manual sobre estrategias para reducir la superpoblación carcelaria.

Pensar más allá de la urgencia. Asumir las responsabilidades relacionadas con la detención requiere una voluntad política firme y un compromiso a largo plazo. Toda iniciativa en la materia debería ir precedida de un minucioso análisis de las necesidades específicas de cada contexto. Se debería fomentar el intercambio de experiencia, a fin de identificar las respuestas más adecuadas. El CICR les anima a que redoblen esfuerzos con miras a mejorar la situación general de las prácticas de detención y a invertir recursos y competencias en ese ámbito, tanto en tiempo de paz  como en tiempo de conflicto armado y otras situaciones de violencia. Estamos convencidos de que se puede tomar un gran número de medidas en período de crisis  para atenuar las consecuencias de índole humanitaria que engendra la violencia y evitar así importantes retrocesos una vez acalladas las armas. Les instamos a establecer vínculos conceptuales y prácticos entre urgencia y desarrollo. Visto así, la complementariedad entre las esferas humanitaria y del desarrollo resulta evidente. Me parece que se deberían tener en cuenta esas consideraciones a la hora de reflexionar sobre los objetivos para el desarrollo después de 2015, si de verdad se quieren integrar de manera transversal los derechos humanos.

Mejorar los mecanismos de control. Desafortunadamente, es muy frecuente que las malas condiciones con las que se enfrentan los detenidos y, en general, las violaciones del derecho, sean el resultado de actos intencionales y deliberados. La falta de voluntad de respetar y hacer respetar el derecho, la impunidad y la escasez de medidas de control crean un entorno propicio a las violaciones y constituyen un gran obstáculo para la protección eficaz de las personas. En los conflictos armados, esta situación tiene consecuencias humanitarias dramáticas como da fe el elevado número de personas civiles muertas o heridas, de víctimas de detención arbitraria y de malos tratos, y de personas desplazadas, separadas de sus familiares o desaparecidas.

En consecuencia, es primordial establecer medios eficaces para que se respete más el derecho. El principal desafío para proteger a las víctimas en esas situaciones consiste en persuadir a las partes pertinentes de que respeten las reglas vinculantes.

El CICR participa, a través de sus visitas y gestiones, en los esfuerzos por fortalecer el respeto del derecho (visitas a lugares de detención, protección de la población civil, gestiones confidenciales en caso de violación del derecho humanitario, etc.). Sin embargo, el papel del CICR tiene sus límites, inherentes a su misión, a sus modalidades de trabajo y a las situaciones en las que interviene. Privilegia un diálogo bilateral confidencial con cada parte en conflicto, siempre y cuando exista ese diálogo y que se realicen esfuerzos sinceros en ese sentido. El objetivo de esas discretas gestiones es convencer a las partes responsables de violaciones de que cambien de conducta y asuman sus obligaciones.

En el seno de las Naciones Unidas, y especialmente de este Consejo, se han desarrollado procesos en este ámbito bajo distintas formas: resoluciones temáticas o contextuales, creación de procedimientos especiales, misiones de observación, recopilación de hechos, investigaciones o denuncia de violaciones. El CICR reconoce el carácter esencial de una emulación sana entre homólogos para promover un cambio de comportamiento. ¿Es necesario recordar que, en virtud del derecho internacional humanitario los Estados tienen la obligación no sólo de respetar ese derecho sino también de garantizar su respeto?

A este respecto, hay que hacer hincapié en la importancia del Examen Periódico Universal. Los debates que suscita y los compromisos que los Estados contraen y ponen en práctica después en el marco de su respectivo plan nacional, contribuyen a la construcción de un sistema destinado a fortalecer el respeto de los derechos humanos y, cuando es aplicable, del derecho internacional humanitario.

Otras iniciativas están en curso. A raíz de la solicitud cursada por la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Suiza y el CICR lanzaron, en 2012, una iniciativa común para consultar a los Estados y a otros interlocutores interesados acerca de medios concretos de mejorar el respeto del derecho internacional humanitario y de consolidar el diálogo –entre Estados– sobre cuestiones de interés en ese ámbito. En el marco de esta iniciativa, Suiza y el CICR han organizado juntos varias reuniones en las que los Estados han manifestado su apoyo firme a la creación de un foro que facilite un diálogo periódico sobre el derecho internacional humanitario y la voluntad de proseguir el debate sobre las funciones que se podrían asignar a ese foro.

Muchos son los retos. Sean cuales fueren las iniciativas que se lancen, su éxito dependerá de nuestra capacidad de aprovechar su variedad, considerándolas parte integrante de los esfuerzos colectivos para mejorar el sistema en su conjunto.

 

Señor Presidente,

El CICR inició en 2013 un diálogo constructivo con este Consejo. Hablar de detención nos ha permitido ilustrar una metodología que caracteriza todas las actividades que el CICR despliega en favor de las personas vulnerables en los conflictos armados y otras situaciones de violencia. No obstante, está claro que la acción de una sola organización no basta para mejorar la respuesta global y abarcar el conjunto de necesidades en materia de protección y  asistencia. Es ahí donde la complementariedad de diferentes agentes y enfoques se vuelve primordial. Dicha complementariedad favorece la pluralidad y la adecuación de respuestas, la realización de programas de actividades con carácter duradero y un entorno propicio para fortalecer el respeto del derecho.

Agradezco su atención y deseo que la labor del vigésimo quinto período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se vea jalonada de éxitos.