Proteccción de los bienes culturales en un conflicto armado

29-10-2010 Introducción

La protección de los bienes culturales durante los conflictos armados se basa en el principio de que los daños ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo constituyen, según la Convención de La Haya de 1954, "un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad”.

Los bienes culturales están protegidos, durante las guerras, de dos maneras. Dado que suelen ser bienes de carácter civil, se aplican a los bienes culturales las disposiciones generales del derecho humanitario que brindan protección a los bienes de carácter civil.  

En la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, se establece una protección específica que reconoce el patrimonio cultural de cada pueblo. Esa protección está complementada por la que establecen los Protocolos adicionales de 1977 y ahora forma parte del derecho internacional consuetudinario.

La triste realidad indica que, a lo largo de los siglos, se han perdido muchas obras de arte y se han dañado o destruido sitios culturales durante las guerras. Si bien han existido formas consuetudinarias de protección desde las horas más tempranas de la civilización, la destrucción que trajo aparejada la Segunda Guerra Mundial llevó a la comunidad internacional a actuar y otorgar protección jurídica específica.

Conforme a la Convención de La Haya de 1954, cada Estado debe tomar las medidas necesarias para proteger sus propios bienes culturales contra los ataques armados. Una manera de hacerlo consiste en, por ejemplo, trasladar esos bienes lejos de la acción militar potencial o en curso y, en el caso de los sitios históricos, evitar colocar objetivos militares en sus cercanías.

Las partes en un conflicto armado no pueden dirigir actos hostiles contra bienes culturales y deben evitar causarles daños en forma incidental. Está prohibido emplear bienes culturales con fines militares.

Sin embargo, la Convención de La Haya reconoce situaciones en que los ataques contra bienes culturales pueden ser lícitos, en particular si esos bienes se hubieran convertido en objetivos y militares y un ataque fuera requerido por razones de "necesidad militar ineludible".

Las Potencias ocupantes deben proteger los bienes culturales que estén bajo su control de cualquier acto de robo, pillaje o apropiación. Si los bienes culturales son trasladados desde el territorio ocupado con el fin de protegerlos, deben ser devueltos al sitio original al terminar las hostilidades.

En respuesta a lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional también prohíbe la destrucción de bienes culturales como medio de intimidar a la población bajo ocupación o como represalia.

Las Partes en la Convención de La Haya son responsables de aplicar sus disposiciones y de implementar la protección de los bienes culturales en su legislación nacional. Además, deben hacer lo necesario para que se respeten sus disposiciones en caso de infracción. A nivel internacional, la UNESCO tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento y de ayudar a proteger y preservar los bienes culturales.

A lo largo de sus más de 50 años de existencia, la Convención de La Haya ha establecido un marco jurídico clave. Éste fue fortalecido por los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y un Protocolo adicional a la propia Convención, en 1999.

Fotos

 

© CICR / np-e-00130

 

Los bienes culturales deben ser identificados con el emblema de la Convención de 1954.
© CICR

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