Protección de la población civil

29-10-2010 Introducción

De conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, las personas civiles y las personas que no participan en los combates no han de ser, en ningún caso, objeto de ataques, sino que deben ser respetadas y protegidas en todo tiempo. Sin embargo, hay que reconocer que este principio ha sido quebrantado en repetidas ocasiones, especialmente desde la Segunda Guerra Mundial, y que la población civil es la que más ha sufrido a consecuencia de la violencia armada.

En los conflictos contemporáneos, las pérdidas en la población civil, son, en general, más importantes que las pérdidas entre los portadores de armas. Para empeorar las cosas, uno de los principales intereses en los enfrentamientos es lograr el control sobre la población, lo que puede deberse al aumento del odio por motivos religiosos o étnicos, el colapso de las estructuras estatales, la lucha por el control sobre los recursos naturales, la amplia disponibilidad de armas, la proliferación de los actos de terrorismo y la propagación de los llamados conflictos asimétricos.

La falta de protección de la población en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia no se debe a la inadecuación de las disposiciones en la materia, contenidas en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. La principal causa es, desafortunadamente, que los portadores de armas y sus agentes políticos no respetan esas normas fundamentales.

La actividad de protección del CICR está destinada, principalmente, a dos categorías de personas:

  • las personas que son arrestadas o detenidas, especialmente en el contexto de un conflicto armado o otra situación de violencia;
  • las personas civiles que no participan, o que han dejado de participar, en hostilidades o en enfrentamientos violentos, prestando especial atención a grupos expuestos a riesgos concretos, como los niños (reclutamiento de menores de edad), las mujeres (violencia sexual), los ancianos, los discapacitados y los desplazados.

Para el CICR, la finalidad de la protección, considerada en un sentido amplio, es velar por que las autoridades y otros grupos constituidos asuman las obligaciones que les imponen el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la vida y el respeto a la unidad familiar, así como el respeto a la dignidad y a la integridad física y mental del ser humano son la esencia de esas obligaciones. El CICR hace también lo posible por que las personas civiles no sean objeto de discriminación y por que todas tengan acceso a asistencia sanitaria, agua potable y tierras agrícolas.

Del mismo modo, recordar a las partes concernidas las normas que rigen la conducción de las hostilidades (como la obligación de hacer una distinción entre población civil y objetivos militares, respetar los principios de precaución y proporcionalidad, y garantizar el acceso a los bienes esenciales para la supervivencia de la población) y las normas sobre el uso de la fuerza en las operaciones de mantenimiento del orden público es parte integrante de la actividad de protección del CICR. La Institución también interviene al más alto nivel diplomático cuando se trata, por ejemplo, de propugnar la prohibición de ciertas armas, como las minas antipersonal y las municiones en racimo, consideradas contrarias a las normas básicas del derecho internacional humanitario.

Los delegados del CICR, después de documentar los abusos de que tienen conocimiento sobre el terreno, informan a las autoridades poniendo de relieve los problemas que han observado en relación con la protección y pidiéndoles que tomen medidas para hacer cesar los abusos y/o para ayudar a las víctimas. Las soluciones del CICR no se limitan a gestiones confidenciales ante las autoridades. Puede tomar diferentes formas: promover la aplicación de normas de enfrentamiento y de normas relativas a la conducción de las operaciones que sean compatibles con las normas internacionales aplicables a las fuerzas armadas y la policía; evacuar a personas atrapadas en zonas de combate, o facilitar la suscripción entre las partes en un conflicto de acuerdos que contribuyan a la salvaguardia de los derechos fundamentales de la población.

Fotos

 

Campamento palestino de Nahr el Bared, cerca de Trípoli (Líbano). 2009.
© CICR / Franco Pagetti / VII / lb-e-01189