El cometido y la misión del CICR

29-10-2010 Introducción

La acción del CICR se funda en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, así como en los Estatutos de la Institución –y los del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja– y las resoluciones de la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitarias a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia. Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.

Por iniciativa del CICR, los Estados aprobaron, en 1864, el primer Convenio de Ginebra. Desde entonces, el CICR, con el apoyo del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, no ha cesado de instar a los Gobiernos a que adapten el derecho internacional humanitario a las nuevas circunstancias, particularmente al desarrollo moderno de los medios y métodos de combate, con el fin de prestar una protección y una asistencia más eficaces a las víctimas de los conflictos.

Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que, en tiempo de conflicto armado, protegen a los heridos, a los enfermos y a los náufragos de las fuerzas armadas, así como a los prisioneros de guerra y a las personas civiles, obligan hoy a todos los Estados.

Más de dos tercios de los Estados son actualmente parte en los dos Protocolos de 1977, adicionales a los Convenios. El Protocolo I protege a las víctimas de los conflictos armados internacionales mientras que el Protocolo II protege a las víctimas de los conflictos armados no internacionales. En estos tratados, se codifican, en especial, las normas relativas a la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. El Protocolo III de 2005 permite el uso de un emblema adicional, el cristal rojo, por las Sociedades Nacionales en el Movimiento.

 

Las bases jurídicas de toda acción del CICR son los siguientes:

  • En caso de conflicto armado internacional, los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I asignan al CICR tareas específicas, entre ellas, el derecho de visita a los prisioneros de guerra y a los internados civiles; por otra parte, los Convenios le reconocen un amplio derecho de iniciativa.
  • En los conflictos armados no internacionales, la comunidad internacional reconoce al CICR un derecho de iniciativa, consagrado en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
  • En las situaciones de disturbios interiores o de tensiones internas, o en cualquier otra situación que justifique su acción humanitaria, el CICR tiene un derecho de iniciativa que se reconoce en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Por consiguiente, cuando el derecho internacional humanitario no se aplica, el CICR puede proponer sus servicios a los Estados sin que tal ofrecimiento constituya una injerencia en los asuntos internos del Estado concernido.

Fotos

 

© ICRC / T. Gassmann / iq-e-00323

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