¿Es aplicable el derecho humanitario en los conflictos « nuevos »?

01-01-2004 PMF

Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Hoy, se habla mucho de "conflictos nuevos" . Esta expresión abarca, efectivamente, dos tipos de conflictos distintos: los llamados "desestructurados" y los denominados de "identidad" o "étnicos" . El hecho de entrecomillar esas expresiones denota cierta vaguedad en la terminología actualmente utilizada.
 
Los conflictos "desestructurados" , seguramente consecuencia del término de la guerra fría, se caracterizan, a menudo, por el debilitamiento o la desaparición –parcial y, en ocasiones, total– de las estructuras estatales. En tales situaciones, los grupos armados aprovechan el vacío político para intentar hacerse con el poder. Pero ese tipo de conflicto se caracteriza, ante todo, por el debilitamiento, incluso por la desaparición de la cadena de mando en los propios grupos armados.
 
El objetivo de los conflictos "de identidad" es excluir al otro mediante una práctica denominada " limpieza étnica " , que consiste en desplazar por la fuerza a la población, o en exterminarla. En ese tipo de conflicto se desarrolla, a causa de una espiral de propaganda, de miedo, de violencia y de odio, una dinámica tendente a consolidar la noción de grupo, en detrimento de la identidad nacional existente, y a excluir cualquier posibilidad de cohabitación con otros grupos.
 
En esos conflictos " desestructurados " y " de identidad " , en los que la población civil está especialmente expuesta a la violencia, sigue siendo aplicable el derecho inte rnacional humanitario. En efecto, por el ar-tículo 3 común ( véase más abajo ) se impone a todos los grupos armados, sublevados o no, que respeten a quienes hayan depuesto las armas y a quienes no participen en las hostilidades, por ejemplo personas civiles.
 
Así pues, no porque las estructuras estatales se hayan debilitado o sean inexistentes hay un vacío jurídico por lo que al derecho internacional se refiere. Muy al contrario, es precisamente en esas situaciones cuando el derecho humanitario adquiere todo su valor.
 
Sin embargo, hay que admitir que la aplicación de ese derecho es más difícil en ese tipo de conflictos. La falta de disciplina de algunos contendientes, el armamento de la población civil como consecuencia de la proliferación de armas, la cada vez más confusa distinción entre combatientes y no combatientes ... hacen que, a menudo, los enfrentamientos tengan un cariz de extremada brutalidad con muy poca cabida para las normas de derecho.
 
Así pues, especialmente en ese tipo de situaciones hay que desplegar esfuerzos para dar a conocer el derecho humanitario. Por supuesto, el hecho de conocer mejor las normas del derecho no va a resolver el problema de fondo que conduce al conflicto, pero puede mitigar sus mortíferas consecuencias.
 
 
  ARTÍCULO 3 COMÚN: UN CONVENIO EN MINIATURA

  En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humi-llantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
 

     

  2)Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.  

     

  Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Véase
  P7   .