¿En qué situaciones se aplica el derecho humanitario? ¿A quiénes está destinado y a quiénes protege?
01-01-2004 PMF
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas
El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:
En esa situación, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.
El derecho internacional humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ya no participa de forma activa, en el conflicto, es decir:
militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;
militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales;
prisioneros de guerra;
población civil, por ejemplo:
personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados;
personas civiles en los territorios ocupados;
detenidos y civiles internados;
personal sanitario, religioso, de los organismos de protección civil.
b) Conflicto armado no internacional ( véase P1 )
En esta situación, son aplicables el artículo 3 común a los cuatro Convenios y el Protocolo II. Conviene puntualizar que las condiciones de aplicación del Protocolo II son más estrictas que las previstas en el artículo 3 ( véase P8 ).
El derecho humanitario está destinado, en esta situación, a las fuerzas armadas, regulares o no, que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa, en las hostilidades, por ejemplo:
combatientes heridos o enfermos;
personas privadas de libertad a causa del conflicto;
población civil;
personal sanitario, religioso.
EL DERECHO HUMANITARIO Y LOS CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES
Cabe destacar que las normas del artículo 3 tienen valor de derecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantes siempre deberían respetar.
(Ref. AF-168/37)
¿QUÉ DERECHO SE APLICA A LOS DISTURBIOS INTERIORES Y A LAS DEMÁS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA?