Armas nucleares
29-10-2010 Introducción
No existe una prohibición total o universal del empleo de armas nucleares en el derecho internacional. No obstante, en julio de 1996, la Corte Internacional de Justicia concluyó que los principios y las normas del derecho internacional humanitario son aplicables al empleo de armas nucleares y que, en principio, el empleo de armas nucleares sería incompatible con los principios y las normas del derecho internacional humanitario.
Desde el primer y único episodio de utilización de armas nucleares en 1945, la comunidad internacional ha intentado resolver el problema de cómo aplicar el derecho de la guerra a las armas nucleares.
Por su poder de destrucción, las armas nucleares constituyen una categoría en sí mismas. Las bombas nucleares arrojadas sobre dos ciudades japonesas en 1945 provocaron un gran número de víctimas mortales. La radiación liberada por dichas armas afectó durante años la salud de la población, la agricultura, los recursos naturales y las obras de infraestructura en una zona que iba más allá de los límites de las ciudades blanco. En la actualidad, las armas nucleares son mucho más potentes todavía.
Desde el término de la Segunda Guerra Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha venido sosteniendo que es difícil concebir cómo el empleo de armas nucleares podría ser compatible con los principios y las normas del derecho internacional humanitario. Sin embargo, no se ha establecido ninguna prohibición específica. Ni los Convenios de Ginebra de 1949 ni los Protocolos adicionales de 1977 hacen referencia a la licitud del empleo de armas nucleares.
Los Estados han abordado la cuestión de la amenaza o el empleo de armas nucleares mediante otros instrumentos, como el Tratado de No Proliferación Nuclear. Sin embargo, en 1996, el tema fue abordado nuevamente, en una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia solicitada por la Asamblea General de la ONU sobre la cuestión siguiente: “¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?”.
La Corte dictaminó que los límites impuestos por el derecho internacional a los medios y los métodos bélicos se aplicarían también a las armas nucleares. Estableció, además, los principios fundamentales del derecho internacional humanitario, en particular la distinción entre combatientes y no combatientes, la prohibición de atacar a la población civil y de utilizar armas que, por sus características, no permitan distinguir entre bienes de carácter civil y objetivos militares o que provoquen daños superfluos o sufrimientos innecesarios a los combatientes.
La Corte sostuvo que esos principios fundamentales debían ser respetados por todos los Estados, tanto los que hubiesen ratificado los tratados pertinentes como los que no lo hubiesen hecho, por tratarse de “principios inquebrantables del derecho internacional consuetudinario”.
La Corte determinó que el empleo de armas nucleares “difícilmente puede reconciliarse” con el respeto del derecho internacional humanitario, pero también afirmó que no podía llegar a “la conclusión definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares sea legal o ilegal en circunstancias extremas de legítima defensa en las que esté en juego la supervivencia misma de un Estado”.
El CICR celebra que la Corte Internacional de Justicia haya puesto de relieve la aplicabilidad de los principios y las normas del derecho internacional humanitario en casos de empleo de armas nucleares. En 2002, la Institución reafirmó su posición a la luz de la opinión de la Corte, en el sentido de que “los principios de distinción y proporcionalidad y la prohibición de causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios se aplican al empleo de armas nucleares”.
En vista de las características particulares de las armas nucleares, el CICR hace un llamamiento a todos los Estados para evitar el empleo de armas nucleares, independientemente de que éstas sean consideradas legales o ilegales, y a tomar medidas para limitar el riesgo de proliferación nuclear y mantener negociaciones para prohibir y eliminar las armas nucleares.


