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Preguntas frecuentes: Nuestra acción en favor de las personas detenidas

Preguntas frecuentes sobre nuestra labor en favor de las personas privadas de libertad

  • En virtud de su situación, las personas detenidas están en una posición de vulnerabilidad. El CICR trabaja en lugares de detención para que el trato dado a las personas detenidas y sus condiciones de vida sean compatibles con los marcos jurídicos internacionales.

    Sobre la base de nuestras visitas a lugares de detención y de las evaluaciones que realizamos durante esas visitas, trabajamos con las autoridades ofreciendo asesoramiento e iniciativas de apoyo para ayudarlas a cumplir sus responsabilidades. Por ejemplo, se llevan adelante tareas para mejorar la gestión de los centros, los servicios de salud y las condiciones materiales de detención.

    También buscamos aliviar el sufrimiento de los familiares de los detenidos, en particular restableciendo la comunicación entre los detenidos y sus seres queridos. En algunos casos, también ayudamos a exdetenidos a reincorporarse en la sociedad.

    Más información sobre nuestro trabajo en favor de las personas privadas de libertad.

  • Los Estados están obligados a tratar a las personas privadas de libertad con humanidad y dignidad en todas las circunstancias. En contextos de conflicto armado, el derecho internacional humanitario (DIH) establece normas para el trato y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, y asigna al CICR una función de supervisión. En el ejercicio de esa función, el CICR ayuda a que se respete la dignidad y la integridad física de los detenidos, así como a que se los trate de conformidad con el DIH y otros marcos jurídicos y normas aplicables. Cuando es necesario, el CICR ayuda a las autoridades a cargo de la detención a cumplir sus obligaciones en ese sentido. Además, la organización se ocupa de la tarea vital de fortalecer o restablecer el vínculo entre los detenidos y sus familiares cuando este se interrumpe.

  • A fin de garantizar la eficacia y credibilidad de sus visitas, el CICR debe tener la posibilidad de regirse por los siguientes procedimientos de trabajo:

    • acceso ilimitado a todos los detenidos, en todas las fases de su detención y cualquiera sea el estatuto que las autoridades les hayan conferido;
    • autorización para visitar todos los lugares de detención, y los recintos donde están los detenidos y los destinados a ellos en cada lugar de detención, cualquiera que sea el lugar donde estén detenidos;
    • la posibilidad de hablar libremente con los detenidos que el CICR elija y en privado (sin testigos), durante el tiempo que sea necesario;
    • el derecho a repetir las visitas tantas veces como el CICR considere necesario para el debido seguimiento de los detenidos;
    • solicitar y obtener de las autoridades información precisa sobre la identidad, el estatuto y los lugares donde se encuentran los detenidos, así como la autorización para registrar dicha información durante las visitas;
    • autorización para restablecer y mantener el contacto de los detenidos con sus familiares.

    Por otra parte, normalmente, el CICR solo conversa sobre sus conclusiones de manera confidencial y bilateral con las autoridades pertinentes, a fin de generar confianza y trabajar con ellas para mejorar el trato y las condiciones de vida de los detenidos.
     

  • Personas detenidas en el contexto de un conflicto armado internacional: Los Estados están obligados a permitir que el CICR acceda a todas las personas detenidas o internadas en relación con un conflicto armado internacional, en particular prisioneros de guerra e internados civiles, que están protegidos en virtud del Tercer y el Cuarto Convenio de Ginebra respectivamente. El CICR también debe poder acceder a las personas en detención penal protegidas por el Cuarto Convenio de Ginebra.

    Personas detenidas en el contexto de un conflicto armado no internacional u otra situación de violencia: El CICR se propone visitar a las personas detenidas (ya sea por fuerzas estatales o grupos armados no estatales) en relación directa con la situación, de las que a veces se dice que están detenidas por motivos políticos o de seguridad.
     

  • El CICR tiene el cometido, encomendado por la comunidad internacional y en virtud de los Convenios de Ginebra, de hacer cumplir plenamente el derecho internacional humanitario. También se le otorgó el derecho de visitar a los prisioneros de guerra y a los internados civiles, que gozan de la protección de los Convenios de Ginebra.

    • La preocupación principal del CICR es que los prisioneros de guerra y los internados civiles reciban un trato acorde al derecho internacional humanitario. El objetivo de estas normas es proteger la humanidad en la situación extrema que constituye un conflicto armado, y preservar la dignidad y el trato humano de los internados o detenidos.
    • Las visitas ayudan a mejorar el respeto por la vida y la dignidad de los prisioneros de guerra e internados civiles, ya que, cuando es necesario, les recuerdan a las autoridades a cargo de la detención que el trato dado a los cautivos y las condiciones de detención deben cumplir con el derecho internacional humanitario. Además, las visitas del CICR dan a las personas detenidas la oportunidad de restablecer y mantener el contacto con sus familiares.
    • Las visitas a lugares de detención permiten al CICR registrar a las personas privadas de libertad para prevenir desapariciones.
    • El CICR mantiene un diálogo directo y confidencial sobre estos temas con las autoridades a cargo; la información que obtienen los delegados se analiza con las autoridades y se describe en informes confidenciales.
    • Los delegados deben poder acceder a todos los prisioneros e internados alcanzados por el cometido del CICR, así como a todos los lugares donde se hallen recluidos; las entrevistas que mantengan con esas personas deben ser en privado, y se debe permitir que la organización repita las visitas con la frecuencia que sea necesaria.
       
  • Si un miembro de su familia ha sido detenido, puede ponerse en contacto con la oficina más cercana del CICR para obtener orientación sobre cómo podemos ayudar.

Preguntas frecuentes sobre la función del CICR como intermediario neutral en operaciones de liberación

  • El CICR tiene amplia experiencia en la organización de operaciones de repatriación de prisioneros de guerra e internados civiles en conflictos armados internacionales, puesto que entiende que la separación prolongada de seres queridos provoca un sufrimiento inmenso. Estas repatriaciones pueden ocurrir mientras un conflicto armado está activo, en el caso de ciertas vulnerabilidades específicas (enfermedad terminal, heridas graves o edad avanzada, por ejemplo), cuando concluyen las hostilidades o una vez que se llega a un acuerdo de paz.

    En conflictos armados no internacionales, el CICR también tiene vasta experiencia como intermediario neutral de confianza, función en la que organiza o facilita liberaciones unilaterales y simultáneas de personas privadas de libertad cuando las partes en el conflicto llegan a un acuerdo. Esa función exige transitar dinámicas complejas y mantener el foco en el imperativo humanitario de reunir a los familiares y las comunidades.

    Todas estas operaciones se emprenden entendiendo que cada persona cautiva representa la preocupación de sus familiares, la ansiedad de la comunidad y su propio anhelo de retornar a su hogar. Nuestra estricta adhesión a la neutralidad y la confidencialidad genera la confianza necesaria para que todas las partes dialoguen de manera constructiva, a fin de convertir los acuerdos formales en oportunidades concretas para reunir a familiares separados.

    Más información sobre nuestra función de intermediario neutral y nuestro trabajo en favor de las personas privadas de libertad.
     

  • El CICR no está en posición de decidir a quién hay que liberar. Sin embargo, la organización puede acceder a oficiar de intermediario neutral para facilitar las conversaciones, centrando su aporte en los aspectos humanitarios. Eso significa fomentar el bienestar de los detenidos, procurar que los principios humanitarios orienten el proceso y llamar la atención sobre los casos en los que se verifican vulnerabilidades particulares, como enfermedades graves, edad avanzada o circunstancias familiares especiales.

    Una vez que las partes llegan a un acuerdo, desde nuestra función podemos también ayudar a facilitar la implementación práctica de las liberaciones. Eso incluye coordinar el paso seguro, corroborar que se cuente con la documentación necesaria, ver que se tome en consideración cualquier cuestión de salud pertinente para el día de la liberación o transferencia, y ayudar a restablecer el contacto entre las personas liberadas y sus familiares. A lo largo de todo este proceso, mantenemos nuestro compromiso con la neutralidad y la confidencialidad, lo que resulta esencial a fin de establecer la confianza que se requiere para que estas operaciones tan delicadas se lleven a cabo con éxito.

    Más información sobre la neutralidad en la guerra: un recurso vital que atraviesa las líneas del frente.
     

Preguntas frecuentes sobre la tortura

  • El CICR condena inequívocamente todas las formas de tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

    La tortura está absolutamente prohibida por el derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos. Su uso no se puede justificar en ningún caso. Esta prohibición no es derogable, es decir que se aplica en todo momento: en tiempo de paz y de guerra, y en todo tipo de conflicto armado, independientemente de las circunstancias o de la identidad de la persona.

    La tortura no solo causa graves daños físicos y psicológicos a las víctimas, sino que además degrada la humanidad de los perpetradores y de la sociedad en su conjunto. El CICR considera que el uso de la tortura constituye un rechazo de los valores humanitarios elementales.

    Más información sobre nuestra posición frente a la tortura.
     

  • En las visitas a lugares de detención, evaluamos el trato dado a las personas detenidas y sus condiciones de vida, entablamos un diálogo en privado con las autoridades para poner fin a cualquier tipo de maltrato y fortalecer las protecciones, y promovemos cambios sistémicos para reducir el riesgo de que los detenidos sufran torturas. Además, el CICR ofrece formación para la policía, el personal penitenciario y los actores militares sobre trato humano y obligaciones jurídicas.

Preguntas frecuentes sobre las huelgas de hambre

  • En lo que respecta a las huelgas de hambre en las cárceles, la función del CICR, como organización humanitaria, es hacer todo lo posible para que el trato que reciben los detenidos y las condiciones de detención sean humanos y cumplan con las normas internacionales, así como para que se respeten las salvaguardias y protecciones que se otorgan a los detenidos.
     

  • Cuando el CICR visita un lugar de detención donde se está desarrollando una huelga de hambre, evaluamos minuciosamente la situación para entender las cuestiones que se plantean por medio de reuniones en privado con el equipo de gestión de la cárcel, el personal de vigilancia y el personal de salud. No juzgamos los méritos ni la legitimidad de las huelgas de hambre como forma de protesta ni mediamos entre las autoridades y las personas que las llevan a cabo.

    Al tiempo que insta a la autoridades detenedoras y a los participantes en la huelga de hambre a resolver los asuntos en cuestión sin poner en riesgo la vida de nadie, el CICR hace todo lo que está a su alcance para que quienes llevan adelante la protesta reciban atención y tratamiento adecuados, así como para que se respete su dignidad, su humanidad y su capacidad de decidir libremente, por ejemplo, si continúan o no con la medida de fuerza.

  • Los médicos del CICR evalúan si la negativa de los participantes a comer es voluntaria y si estos tienen pleno conocimiento de las consecuencias clínicas que podría traerles el ayuno, si hay una supervisión adecuada de su estado de salud por parte de las autoridades, y si reciben atención médica acorde a sus necesidades y sujeta a su consentimiento informado. Por medio del diálogo con el personal sanitario que se ocupa del estado de salud de las personas que llevan adelante huelgas de hambre, los médicos del CICR fomentan la adhesión a las normas actuales en materia de ética médica, en particular en lo relativo al respeto por la autonomía de los pacientes y a la prohibición de participar en ninguna clase de maltrato (v. las Declaraciones de Malta y Tokio de la Asociación Médica Mundial). También promueven la gestión clínica óptima de los problemas graves de salud que puedan surgir durante el ayuno prolongado o inmediatamente después. En particular, los médicos del CICR procuran que el personal de salud no incurra en ninguna forma de tratamiento forzado, que constituiría una violación manifiesta de la ética médica.

    La visita de médicos del CICR a personas detenidas que llevan adelante una huelga de hambre no reemplaza la función de los médicos que deben atenderlas, en quienes recae la responsabilidad de coordinar y prestar un cuidado integral. Además, estas visitas no deben afectar la posibilidad de las personas detenidas de recibir visitas médicas independientes. Las visitas del CICR nunca deben privar a los detenidos de sus derechos en virtud del DIH u otros marcos jurídicos nacionales o internacionales aplicables.
     

  • El CICR se opone taxativamente a la alimentación forzada de personas que se encuentran llevando adelante una huelga de hambre, puesto que constituye un grave ataque contra su dignidad y su integridad. Es esencial respetar las decisiones de los detenidos y preservar su humanidad.