Explicación de jus ad bellum y jus in bello
El derecho internacional humanitario (DIH) o jus in bello es el derecho que rige la forma en que se conduce la guerra. Es una rama del derecho de carácter puramente humanitario, que intenta limitar el sufrimiento. Es independiente de todo lo relativo a la justificación o las razones de la guerra o su prevención, de las que se ocupa el jus ad bellum.
La distinción clara entre jus in bello y jus ad bellum es bastante reciente. Estos dos términos no se volvieron de uso corriente en los debates y escritos sobre el derecho de la guerra hasta una década después de la Segunda Guerra Mundial. Es indudable que los conceptos que abarcan aparecían ya en el debate jurídico, pero sin la distinción clara que se estableció una vez adoptados.
El objetivo del DIH es limitar el sufrimiento causado por la guerra mediante la protección y la asistencia a sus víctimas en la medida de lo posible. Por lo tanto, aborda la realidad de un conflicto armado sin considerar las razones o la licitud del recurso a la fuerza. Solo regula los aspectos del conflicto que son de interés humanitario. Es lo que se conoce como jus in bello (derecho en la guerra). Sus disposiciones rigen para los beligerantes independientemente de los motivos del conflicto armado y de la validez de las causas defendidas por las partes.
El jus ad bellum (derecho sobre el empleo de la fuerza) o jus contra bellum (derecho sobre la prevención de la guerra) pretende limitar el recurso a la fuerza entre Estados. Según la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado (art. 2, párr. 4). Las excepciones a este principio son las acciones emprendidas en legítima defensa o a raíz de una decisión adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
En casos de conflicto armado internacional, a menudo es difícil determinar qué Estado es responsable del incumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas. La aplicación del derecho humanitario no implica denunciar a las partes culpables, ya que ello suscitaría controversias y paralizaría la aplicación de sus disposiciones, puesto que cada adversario afirmaría ser víctima de violencia. Además, el DIH tiene por objeto proteger a las víctimas de la guerra y sus derechos fundamentales, independientemente del bando al que pertenezcan. Por ello, el jus in bello debe seguir siendo independiente del jus ad bellum o jus contra bellum.