Convención de 2008 sobre Municiones en Racimo

31-03-2014 Ficha técnica

Ficha técnica donde se explican las obligaciones que incumben a los Estados en lo que respecta a la aplicación, en el plano nacional, de las normas que figuran en este instrumento de derecho internacional humanitario en particular.

La Convención sobre Municiones en Racimo es una respuesta al sufrimiento causado por esas armas, que han matado y herido a decenas de miles de civiles en los países donde se han utilizado. En mayo de 2008, 107 Estados aprobaron un tratado internacional por el que se prohíbe el empleo de esas armas. Las negociaciones que culminaron con la aprobación de dicho tratado se enmarcaron en el " Proceso de Oslo " , una iniciativa noruega cuya finalidad era lograr que se concertara un tratado sobre las municiones en racimo para fines de 2008. Ahora que su texto es definitivo, la Convención estará abierta a la firma a partir del 3 de diciembre de 2008.

La Convención es una adición importante al derecho internacional humanitario (DIH) y refuerza las normas fundamentales del DIH consuetudinario aplicables a todos los Estados. De conformidad con esas normas, las partes en un conflicto deben distinguir, en todo momento, entre civiles y combatientes, dirigir las operaciones sólo contra objetivos militares y tratar constantemente de preservar a las personas civiles y los bienes de carácter civil. Gracias a esta Convención, las municiones en racimo formarán parte de las armas prohibidas de conformidad con el DIH, como ya lo son las balas explosivas y expansivas, las armas químicas, las armas biológicas, las minas antipersonal, las armas de fragmentos no localizables y las armas láser cegadoras.

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