El desarrollo de las nuevas armas antipersonal

01-11-1990 Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Louise Doswald-Beck y Gérald C. Cauderay

1. Introducción

En el artículo 36 del Protocolo adicional I de 1977, se estipula que:

  «Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante».  

Dicha disposición no es una nueva norma, sino que codifica el deber de aplicar de buena fe un tratado o una costumbre, de conformidad con el derecho consuetudinario. No obstante, en el artículo 36 se ponen de relieve dos hechos: en primer lugar, que se están realizando efectivamente nuevos progresos en el ámbito de las armas y, luego, que es necesario precaverse antes de utilizarlas, para que su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, se avenga con las normas del derecho internacional humanitario. Aunque es verdad que los Estados que desarrollan nuevas armas tienen el deber de determinar previamente la legalidad de su uso, los demás Estados han de tener la preocupación jurídica de velar por que esto se cumpla.

Como se puntualiza en otros artículos del presente número de la Revista, las limitaciones del empleo de ciertas armas están estipuladas no sólo en los correspondientes tratados sobre armamentos, sino también en dos normas fundamentales, a saber, la prohibición del uso de armas que no sean, o no puedan ser, dirigidas contra objetivos militares o que causarían daños excesivos e imprevistos, y la proh ibición de medios y métodos de guerra de tal índole que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios. La finalidad específica de esta última disposición es evitar daños excesivos a los combatientes y éste es el aspecto que trataremos más detalladamente en el presente artículo. Hemos de recordar que dicha norma procede del principio fundamental de derecho internacional humanitario de conciliar las exigencias militares con las necesidades humanitarias, el cual queda claramente expresado en el primer tratado internacional sobre la prohibición del empleo de determinadas armas, es decir, la Declaración de San Petersburgo de 1868, en virtud de la cual las Partes contratantes se comprometen a renunciar mutuamente, en caso de guerra entre ellas, al empleo de todo proyectil de un peso inferior a 400 gramos. Tras la alentadora disposición de que «los progresos de la civilización deben tener por efecto mitigar, lo que sea posible, las calamidades de la guerra», en la Declaración se prevé que «el único objetivo legitimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo» y que «este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable (y) que el empleo de armas semejantes sería contrario a las leyes de la humanidad».  

Por lo que respecta al desarrollo de armas futuras, en la Declaración se dispone que «las Partes se reservan entenderse ulteriormente todas las veces que se formule una propuesta precisa con miras a perfeccionamientos venideros, que la ciencia podría aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios que han planteado y de conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la humanidad».  

Ent re los logros posteriores, cabe mencionar la reafirmación del principio relativo a la prohibición de utilizar armas que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios (Reglamentos de La Haya de 1899 y de 1907, artículo 23 (e) y Protocolo adicional I de 1977, artículo 35, párrafo 2, así como la prohibición del uso de proyectiles que se expanden y se aplastan con facilidad en el cuerpo humano (Declaración de La Haya n° 3 de 1899) y del empleo de armas químicas y bacteriológicas (Declaración de La Haya n° 2 de 1899 y Protocolo de Ginebra de 1925).

La serie de conferencias que culminó con la aprobación de la Convención de 1980 ha sido el más reciente logro a nivel internacional para evaluar el desarrollo de nuevas armas. Además de las armas que son objeto de una reglamentación en los tres Protocolos de la Convención de 1980, las Conferencias iniciales, organizadas por el CICR en Lucerna y en Lugano, versaron sobre el desarrollo de las siguientes armas: los proyectiles de pequeño calibre, las armas que producen ondas expansivas y las armas de fragmentación, los explosivos de mezcla combustible-aire y las «armas nuevas» (armas láser, dispositivos de microondas, dispositivos de infrasonidos, dispositivos de destellos, guerra geofísica, guerra ecológica y ciertos medios de guerra electrónica).

Los debates sobre las armas nuevas no trascendieron el marco de estas dos Conferencias, pues los expertos consideraban que no se disponía de información suficiente para efectuar una evaluación completa. En cambio, durante la Conferencia de las Naciones Unidas de 1979-1980 se formularon propuestas para limitar el empleo de los explosivos de mezcla combustible-aire y los proyectiles de pequeño calibre, a fin de evitar sufrimientos innecesarios y daños superfluos a los combatientes. Sin embargo, tras los debates, la Conferencia decidió que debían proseguir las investigaciones al respecto con objeto de determinar si dichas armas violarían, de hecho, las normas del derecho humanitario y, en caso af irmativo, definir el tipo de reglamentación requerida.

En este breve artículo, nos proponemos examinar cuatro clases de armas que han sido objeto de un exhaustivo estudio desde la Conferencia de las Naciones Unidas de 1979-1980: los proyectiles de pequeño calibre, los explosivos de mezcla combustible-aire, las armas láser en el campo de batalla y otras armas de energía dirigida.

     

2. Proyectiles de pequeño calibre

Esta cuestión fue presentada a la Conferencia de Lucerna por algunas delegaciones que arguyeron que las nuevas municiones de 5,56 mm causan heridas más graves que las balas corrientes de 7,62 mm, utilizadas desde principios de siglo, y cuya velocidad es ligeramente inferior (una diferencia aproximada del 10%). En Lugano, dichas delegaciones pusieron de relieve que, según investigaciones recientes, la gravedad de las heridas depende, principalmente, de la cantidad de energía liberada por unidad de longitud, y que es mayor cuando se emplean proyectiles que tienden a voltear o a fragmentarse. Dijeron es necesario normalizar los métodos empleados en las pruebas balísticas, a fin de evaluar la cantidad de energía liberada. Otras delegaciones no sólo pusieron en tela de juicio el hecho de que los proyectiles de 5,56 mm producen heridas más graves, sino que también impugnaron los métodos y los criterios de pruebas propuestos. No obstante, todas las delegaciones se declararon partidarias de que prosiguieran los trabajos de investigación.

Durante la reunión preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas de septiembre de 1979, los delegados de México y Suecia presentaron un proyecto de propuesta relativa a la reglamentación de los sistemas de armas de pequeño calibre, en la que se incluía la prohibición del empleo de esta clase de proyectiles que transmiten gran cantidad de energía, con cuatro ejemplos de cómo se produce tal transmisión, incluidos los efectos de volteo prematuro y la tendencia a la fragmentación. Asimismo, se sugerían un procedimiento de pruebas y un límite máximo (por determinar) de la cantidad de energía liberable.

El fracaso de esta propuesta se debió esencialmente, a que algunas delegaciones cuestionaron los criterios esenciales y los métodos seguidos para las pruebas. La Conferencia aprobó finalmente, el 23 de septiembre de 1979, una resolución en la que se invita a proseguir las investigaciones, en particular a fin de elaborar una metodología normalizada para la evaluación de los parámetros balísticos, de manera que se evite «un incremento innecesario de los efectos nocivos de tales sistemas de armas».

Así pues, aunque no se logró un consenso con respecto a los criterios exactos para determinar la capacidad de herir de estos proyectiles, se aceptó el principio de que estos no deberán causar heridas mas graves que las producidas por las balas estándar, que bastan para poner fuera de combate al enemigo. Cabe recordar que la única finalidad de introducir balas de menor calibre es permitir que los soldados lleven mas municiones y que tal objetivo no tiene relación alguna con sus efectos.

Once años han transcurrido desde la aprobación de dicha resolución y, durante ese tiempo, las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja de 1982 y de 1986 hicieron suyas resoluciones en las que se solicita a los Gobiernos que den pruebas de prudencia por lo que respecta al desarrollo de los sistemas de armas de pequeño calibre a fin de evitar una escalada innecesaria de los efectos nocivos. Han proseguido las investigaciones en este ámbito, aunque no siempre con la perspectiva de aplicar la metodología generalmente aceptada, tal como se recomienda en la resolución de las Naciones Unidas de 1979. Durante este período, han tenido lugar, además, numerosos seminarios y conferencias que han contado con la presencia del CICR, pero subsisten las discrepancias sobre algunos aspectos del tema. Sin embargo, las investigaciones llevadas a cabo entre tanto han confirmado que la transmisión de energía es el factor que más influye en la gravedad de las heridas y que el volteo prematuro de los proyectiles al hacer impacto en el cuerpo humano (el volteo de las balas militares es inevitable en un momento dado) es, a menudo, la causa de una elevada transferencia de energía. Estos problemas se deben probablemente a la escasa estabilidad de las batas (volteo prematuro), así cómo a la propia fabricación (los materiales utilizados, el espesor y la resistencia del casquillo pueden explicar la tendencia al volteo y la facilidad de fragmentación de los proyectiles).

Basándose en esas informaciones, algunos Estados han tomado las oportunas medidas para mejorar el diseño de las balas, particularmente para aumentar su resistencia a la fragmentación. Cabe recordar que en la Declaración de La Haya de 1899 no sólo se prohibe el empleo de balas cuya envoltura no cubra enteramente su núcleo, sino también el de balas que se expandan y se aplasten fácilmente en el cuerpo humano. En el texto auténtico en francés, se utilizan los términos «balles qui s'épanouissent», es decir, balas que «se abren», por consiguiente que se fragmentan. En todos los casos, que las balas parcialmente cubiertas se expandan a poca velocidad y se fragmenten a mayor velocidad, la fragmentación no es más que el resultado agravado de la mera expansión. Por lo tanto, si está prohibido el empleo de balas que se expanden fácilmente, con más razón está prohibido también el usó de proyectiles que se fragmenten con facilidad. Conviene recordar, asimismo, que en la Declaración de La Haya se prohíbe el uso de todos los proyectiles que se expandan y se aplasten fácilmente en el cuerpo humano, siendo las balas parcialmente cubiertas un simple ejemplo, y no una lista exhaustiva.

Es de esperar que to dos los Estados hagan lo posible por suprimir incluso la tendencia a la fragmentación de los proyectiles. No obstante, para lograr dicho objetivo, es imprescindible que se den a los fabricantes de armas las necesarias instrucciones, lo que generalmente no ocurre. Por lo que sabemos, las especificaciones de la OTAN relativas a la fabricación de balas no incluyen el espesor del casquillo, permitiendo así que algunos fabricantes produzcan proyectiles con una envoltura tan ligera que su fragmentación en el cuerpo humano sea inevitable. Al parecer, el problema se ha visto agravado con la introducción de municiones más pequeñas y el ligero aumento de la velocidad, lo cual supone que el casquillo estándar de la bala no impide su tendencia a fragmentarse, aunque las balas de 7,62 mm no han planteado tales dificultades. La normalización del procedimiento de pruebas sería, por supuesto, un paso decisivo para lograr claras especificaciones de fabricación a fin de suprimir la facilidad de fragmentación de los proyectiles y hacer que todos los Estados cumplan con este requisito.

     

  Nuevos progresos en el ámbito de los proyectiles de pequeño calibre  

Estos últimos años en la prensa especializada se ha proporcionado información acerca de los programas relativos al desarrollo del «rifle de combate avanzado» con objeto de mejorar la eficacia y la puntería. En dos proyectos se prevé el uso de proyectiles muy similares a las balas de 5,56 mm; uno de ellos incluye dos balas en un mismo cartucho y el otro un cartucho sin envoltura y una bala más pequeña de 4,92 mm. En los otros dos proyectos, incluyen proyectiles de flechitas, que en sí mismos no son una idea nueva, pero sus efectos son controvertidos. De hecho las deliberaciones sobre las flechitas no fueron fructíferas en las Conferencias de Lucerna y de Lugano, ni en las reuniones posteriores de las Naciones Unidas, aunque se abordó la cuestión de su empleo como munición de artillería. Como sustituto de las balas, las flechitas se disparan una por una o por ráfagas de a tres. Los fabricantes encargados de desarrollarlas afirman que tienen una longitud suficiente como para voltear o deformarse en el cuerpo humano de modo que toda su energía es liberada. Hay expertos que ponen en duda la verdadera eficacia de las flechitas.

Estos informes especializados y los argumentos defendidos por los especialistas por lo que atañe a la eficacia de los nuevos proyectos no tienen en cuenta, sin embargo, un aspecto, y es el de saber si éstos se avienen con los requisitos del derecho internacional. Es de temer que, en el futuro, los progresos se realicen sin pruebas suficientes de conformidad con las exigencias jurídicas, o incluso prescindiendo totalmente de ellas. Dichas pruebas deben efectuarse de buena fe, e idealmente, de acuerdo con los criterios normalizados, recomendados en la resolución de las Naciones Unidas de 1979.

     

3. Explosivos de mezcla combustible-aire

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas de 1979, México, Suecia y Zaire presentaron un documento de trabajo, en el que proponían la prohibición del empleo de explosivos de mezcla combustible-aire, exceptuados los exclusivamente destinados a destruir material, tal como la limpieza de campos minados. Éste fue, pues, un intento de prohibir el usó antipersonal de dichas armas; algunos Estados adujeron, sin embargo, que era prematuro pronunciarse sobre restricciones o prohibiciones del uso de explosivos hasta que no haya pruebas fidedignas y científicamente válidas. Se sugirió que los efectos médicos son quizás menos graves que los causados por las municiones convencionales.

La documentac ión al respecto es bastante escasa y los artículos publicados a finales del decenio de los 80 muestran que los explosivos de mezcla combustible-aire utilizados en los años 70 han sido superados en eficacia hace bastante tiempo por una segunda generación; está en vías de desarrollo una tercera generación. Asimismo, en dichos artículos se destaca que el choque físico y fisiológico causado por un explosivo de este tipo es tan intenso que se asemeja al de un arma nuclear de menos de un kilotón.

El principio de esta nueva arma consiste en la liberación de una nube de aerosol a partir de un líquido volátil e inflamable con una gran carga de energía que se mezcla con el aire ambiente. Una vez alcanzada la proporción necesaria de combustible en el aire, la nube de aerosol explosiona. La potencia de la detonación es similar, por ejemplo, a las explosiones de gas que, a veces, tienen lugar en los hogares o en las minas de carbón.

La detonación de la nube de aerosol genera una onda de choque que se propaga a la velocidad del sonido desde la nube a una distancia que puede llegar a ser cuatro veces superior al tamaño de la misma. La sobrepresión alcanza un elevadísimo nivel en la explosión y decrece con el aumento del diámetro de la onda de choque; no obstante, el radio letal es mucho mayor comparado con el de un arma explosiva de tamaño similar. Estas armas tienen una eficacia antipersonal del 100% hasta cierta distancia, a partir de la cual disminuye rápidamente hasta cero.

Los explosivos de mezcla combustible-aire se utilizaron en Vietnam, principalmente para limpiar zonas de aterrizaje de helicópteros y neutralizar los campos minados. Sin embargo, según parece, se está estudiando la posibilidad de emplear dichas armas con finalidad antipersonal. La nube de aerosol se propaga a través de la vegetación, siguiendo el contorno del suelo hasta alcanzar pozos y trincheras que sirven de protección a las tropas contra las armas de fragmentación. En realidad, la mezcla de combusti ble-aire penetra en todo lugar que no esté herméticamente cerrado y puede filtrarse así en los hogares, los sistemas de ventilación, las tomas de aire, etc., imposibilitando prácticamente toda protección contra bombardeos tanto para los combatientes como para las personas civiles.

Según datos disponibles, las consecuencias que para el cuerpo humano tienen las ondas de choque generadas por los explosivos de mezcla combustible-aire son de suma gravedad. Así, pueden destruir los órganos del oído, provocar graves conmociones cerebrales, dañar el neumotórax, causar la rotura de órganos internos y originar la ceguera de personas que se encuentren en el perímetro de la onda. La explosión de la nube volará a las personas que se hallen dentro de la misma o en el perímetro circundante. Las ondas de choque liberadas por la detonación pueden producir el sofocamiento de las víctimas atrapadas, como consecuencia de la hemorragia pulmonar. La muerte puede ser instantánea o seguir a un período agónico de hasta media hora.

Tenemos entendido que la fabricación de este nuevo tipo de armas y su suministro a algunos cuerpos de ejército de distintos países son ya un hecho. En general, van instaladas en los carros de asalto.

Como ya se señaló, los países industrializados continúan los trabajos en laboratorio, a fin de concebir y producir explosivos de mezcla combustible-aire de la tercera generación, cuya fabricación será más sencilla y cuyo dispositivo de disparo podrá controlarse mediante microprocesador.

Dichas armas pueden, según sea la carga utilizada, producir una devastadora explosión con efectos en un radio de unos 500 m.

     

4. Armas láser antipersonal

En los últimos años los militares han aprovechado los progresos científicos en el ámbito de la energía dirigida para diferentes aplicaciones en el campo de batalla.

Entre estos progresos, uno de los más importantes son los rayos láser, que los militares han empleado, durante cierto tiempo, en la telemetría, la identificación de objetivos y el guiaje de misiles. Los rayos láser no son un arma en sí, sino que sirven para mejorar la eficacia de las armas tradicionales.

Sin embargo, recientemente, la piensa especializada ha informado que se están desarrollando armas láser concebidas para destruir los sistemas de sensores instalados en los vehículos, las aeronaves y los tanques militares y para uso antipersonal. Según datos disponibles, para dichas armas se utilizan rayos láser de poca energía que son eficaces sólo en una parte del cuerpo humano: los ojos. La intensa concentración de esta leve energía en ellos causa la ceguera temporal o permanente. Se afirma, además, que quienes han desarrollado estas armas buscaban intencionadamente este efecto.

En las Conferencias de Lucerna y de Lugano se abordó la cuestión del posible desarrollo de las armas láser antipersonal, pero por entonces se carecía de suficiente información para estudiar más a fondo el tema e incluso algunos participantes opinaron que dicho desarrollo era bastante improbable en un cercano futuro. Sin embargo, un experto advirtió ya que las armas láser antipersonal se producirían a comienzos de los años 80. Efectivamente, este año se ha divulgado en la prensa que algunos buques están equipados con rayos láser desde comienzos del decenio de los 80. El principal objetivo de dichos rayos es cegar o deslumbrar a los pilotos de las aeronaves que se aproximen y que consideren que son hostiles, aunque en recientes artículos se puntualiza que la finalidad del láser en los barcos es únicamente deslumbrar a los pilotos.

En informes especializados se destaca que se han desarrollado prototipos más recientes de armas láser portátiles, algunas en forma de rifles relativamente ligeros, para uso antisensor y antipersonal, y que su fabricación está prevista para el próximo año.

El CICR, preocupado por el desarrollo de este tipo de armas, decidió informarse más detalladamente sobre la exactitud de dichos informes y los efectos de tales armas. En junio, tuvo lugar una primera reunión; participaron expertos en tecnología láser, oftalmólogos, expertos en los empleos militares de los rayos láser, psicólogos especializados en los problemas de ceguera y especialistas en derecho internacional humanitario. Algunos de estos especialistas eran privados; los otros eran representantes gubernamentales que asistieron, sin embargo, a título personal.

En esa reunión no sólo se confirmó el hecho de que se están desarrollando armas láser antipersonal y antisensor, sino que, además, se pusieron de relieve las dificultades con que se tropieza para que estas armas causen más bien una ceguera temporal y no permanente, sobre todo durante el día. Puede decirse, en resumen, que las posibilidades de una ceguera permanente son muchas y que sus efectos son, en opinión de los psicólogos consultados, muy graves. Las opiniones de los especialistas en derecho internacional humanitario estaban divididas en cuanto a saber si la ceguera permanente causada intencionadamente, en el contexto de los posibles usos militares de esas armas, equivale a un sufrimiento innecesario o un dato superfluo. Sin embargo, se convino en que la cuestión merece un estudio más exhaustivo.

Tras propuesta de los participantes, el CICR constituyó, en 1990, dos grupos de trabajo de expertos científicos. El primero examinó detenidamente la naturaleza y los efectos de las diferentes armas láser en desarrollo; además, resaltó que el actual equipo de telemetría puede utilizarse como arma. Los oftalmólogos presentes hicieron notar que el tratamiento de las heridas producidas por este tipo de armas es, en la actualidad y en el futuro previsible, prácticamente inexistente.

El segundo grupo de trabajo, integrado principalmente por psiquiatras y médicos, se encargará de estudiar más en deta lle los efectos a corto y a largo plazo que supone la ceguera, tanto para los individuos como para la sociedad, en comparación con otras lesiones típicas del campo de batalla.

Esta información puede servir de referencia para un debate más amplio sobre las repercusiones jurídicas y políticas del desarrollo de estas armas.

     

5. Armas de energía dirigida

Además de las armas láser antipersonal que, en cierta medida, puede considerarse que son también armas de energía dirigida, hay armas muy especiales tales como las que emplean ondas electromagnéticas de diferente longitud y generadores de haces de partículas que, a juicio de algunos expertos, son armas antimateria sumamente eficaces y potentes. Hay pocas posibilidades de que armas de esta índole que requieren gran cantidad de energía, lleguen a ser, en un futuro próximo, operacionales en el campo de batalla. En cambio, no puede decirse lo mismo de los sistemas de armas que utilizan haces de ondas electromagnéticas o impulsos.

Sin embargo, no se conocen con exactitud las consecuencias que a largo plazo tienen en el cuerpo humano las ondas electromagnéticas, las cuales han sido objeto de continuos trabajos de investigación. Según la frecuencia utilizada el modo de emisión, la energía irradiada, así como la forma y la duración de los impulsos emitidos, las radiaciones electromagnéticas pueden inducir calor en el cuerpo humano y causar graves quemaduras, o incluso modificaciones de la estructura molecular de los tejidos afectados.

Se han llevado a cabo trabajos de investigación al respecto en casi todos los países industrializados, sobre todo en las superpotencias, con objeto de utilizar estos fenómenos como armas antimateria o antipersonal. Las pruebas realizadas en este ámbito demuestran que los impulsos de microondas pueden utilizarse como arma para poner fuera de combate o incluso matar a la persona humana. Actualmente, es posible emitir un impulso de microonda de muchísima energía (es decir, entre 150 y 3.000 megahertzios), con un nivel de energía de varias centenas de megavatios. Con sistemas de antenas especialmente adaptados, estos generadores pueden, en principio, transmitir, a cientos de metros, suficiente energía para cocinar.

Cabe puntualizar, sin embargo, que los efectos letales o de incapacitación que pueden comportar los sistemas de armas que utilizan esta tecnología son posibles con niveles de energía mucho más bajos. Utilizando el principio de concentración del campo magnético, que permite el control de la geometría sobre el objetivo, gracias a los sistemas de antenas especialmente concebidos con tal finalidad, la energía irradiada puede concentrarse en pequeñas superficies del cuerpo humano, por ejemplo, en la base del cerebro, donde una energía relativamente pequeña puede producir efectos mortíferos.

Al parecer, la evolución de la tecnología moderna incita a tomar muy en serio la producción de tales sistemas de armas, que pueden tener un campo de acción de unos 15 kilómetros y arrasar toda una zona mediante una serie de rápidos impulsos, poniendo fuera de combate o matando en pocos segundos a los soldados que en esa zona no estén protegidos. Dado que las armas de esta índole pueden instalarse fácilmente en un camión, su transporte no plantea dificultades.

A pesar de las escasas publicaciones sobre este tema y considerando su estricta clasificación, por motivos de índole confidencial y de protección, las investigaciones realizadas en este ámbito parecen demostrar que basta aplicar muy pequeñas cantidades de radiaciones electromagnéticas para alterar sustancialmente las funciones de las células vivas. Asimismo, revelan que las radiaciones electromagnéticas incluso con una corriente muy baja, sobre todo las que utilizan una forma de impulso que contiene un elevado número de diferentes frecuencias, pueden ocasionar efectos patol ógicos muy similares a los causados por una materia tóxica violenta.

Como más arriba se destaca, la energía necesaria para alcanzar estos resultados es, a menudo, bastante inferior a la energía requerida para inducir efectos térmicos considerables en los tejidos del cuerpo humano.

Algunas investigaciones efectuadas en este ámbito parecen confirmar que los campos electromagnéticos de poca intensidad, cuya modulación se hace coincidir con las ondas normales del cerebro, pueden afectar gravemente a la función de éste. Tras experimentos realizados en animales con campos magnéticos pulsados, se obtuvieron resultados específicos, tales como producir el sueño del animal, o provocar en él, según la modulación de frecuencia utilizada, un estado de ansiedad o de agresividad. Por otra parte, es bien sabido que la aplicación de niveles de energía más elevados que los utilizados para los experimentos sobre la modificación del comportamiento puede causar también efectos letales. Un arma antipersonal concebida según esos principios biofísicos podría originar efectos análogos a los causados por gases neurotóxicos, aunque sin provocar efectos secundarios ni dejar marcas permanentes.

     

6. Conclusión

A pesar de los progresos logrados por lo que respecta al control de armamentos y al desarme, de los que se han hecho ampliamente eco los medios de comunicación, los esfuerzos continúan centrándose en el desarrollo de armas nuevas, cuyas repercusiones humanitarias son gravísimas. Gran parte de los trabajos de investigación sobre ese tipo de armas es clasificado o difundido de manera incompleta en publicaciones altamente especializadas.

Este desarrollo tiene lugar sin basarse en un análisis serio, de conformidad con el derecho internacional humanitario. Los debates en las conferencias preparatorias para la Convención de 1980, así como los mantenidos en la Mesa Redonda sobre los efectos de armas láser en el campo de batalla organizada por el CICR en 1989, ponen de relieve que los Estados son cada vez mas reacios a aceptar que el empleo de un arma pueda violar las normas relativas a la prohibición de causar daños superfluos y sufrimientos innecesarios. A pesar de la moderada aceptación por lo que atañe a la necesidad de proteger a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades, muchos de los principales Estados no muestran una verdadera voluntad de considerar seriamente la suerte que corren los combatientes. Aunque los profanos en general ignoran que el principio de que los combatientes no serán atacados con armas que causen sufrimientos innecesarios, quienes conocen el derecho internacional humanitario deben darse cuenta de que esta norma es una consecuencia lógica y natural de la filosofía esencial de ese derecho. Se puede atacar a los combatientes sólo con objeto de evitar sus acciones militares hostiles; dicho de otro modo, la finalidad del ataque es eliminar el peligro que son los combatientes en circunstancias dadas, y no al ser humano como tal. La finalidad general del derecho internacional humanitario es proteger la dignidad de la persona humana y garantizarle el respeto y la asistencia a que tiene derecho como ser humano. Así pues, no es fortuito que las primeras codificaciones del derecho humanitario en el siglo XIX versaran sobre la protección de la persona humana que se encuentra detrás del combatiente, confiriéndole el estatuto de prisionero cuando es capturado, prestándole asistencia médica cuando es herido y prohibiendo el empleo de armas excesivamente crueles. Esta protección de la persona humana como combatiente supone que, cuando se desarrollan armas antipersonal, es necesario estar alerta para que la extensión del daño previsto, o que se pretende infligir, no rebase los límites necesarios para poner fuera de combate al soldado. En este contexto, los términos «fuera de combate» se refieren a un estado temporal; si no, los Estados no estarían obligados a prestar asistencia médica a los soldados heridos para que puedan restablecerse, o a liberar a los prisioneros de guerra tras el cese de las hostilidades.

Aunque los daños sufridos causan, a veces, la muerte o una incapacidad permanente, otra cosa muy diferente es desarrollar un arma nueva con intención de causar la muerte o una incapacidad permanente grave, porque ello es un castigo para el ser humano como tal, y no simplemente un medio para lograr su objetivo militar. Este es el razonamiento que subyace a lo dispuesto en la Declaración de San Petersburgo, según la cual el único objetivo legítimo en la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo; este objetivo «seña sobrepasado por el empleo de armas que... haría su muerte inevitable». Conviene resaltar que no es la muerte en sí misma lo que es inaceptable, como a menudo ocurre en la batalla, sino el propósito deliberado de obtener ese resultado permanente.

Todas las armas que hemos reseñado brevemente en este artículo plantean serios problemas; así, son con frecuencia insuficientes las pruebas realizadas por lo que respecta a los efectos de nuevos proyectiles y al objetivo perseguido de las armas láser antipersonal, así como a los sufrimientos específicos que pueden causar y al índice de mortandad del 100% que supuestamente puede atribuirse a los explosivos de mezcla combustible-aire y las armas electromagnéticas. Resulta particularmente enojoso que estas armas se desarrollen sin un exhaustivo examen de las consecuencias jurídicas. Aunque es incuestionable la utilidad militar de todas las armas nuevas (de otra manera no se habrían desarrollado), la verdadera utilidad militar no debe servir de pretexto para esquivar los problemas jurídicos. Es necesario pesar esta utilidad militar en relación con el sufrimiento causado, y, cuando éste es particularmente grave, debe demostrarse que aquélla es también particularmente importante.

En el Protocolo final de la Conferencia de Bru selas de 1874 se declara «unánimemente que los progresos de la civilización deben tener por efecto mitigar, lo que sea posible, las calamidades de la guerra y que el único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo sin infligirle sufrimientos innecesarios».  

Merece destacarse que el término «civilización» no significa aquí descubrimientos científicos ni innovaciones tecnológicas, sino limitaciones que se imponen a cada uno para «mitigar las calamidades de la guerra». Es de esperar que no haya desaparecido la noción de «civilización» y que las normas relativas a la protección de los combatientes no hayan sido menoscabadas en la práctica o arrastradas por la corriente del desarrollo de armas nuevas sin consideraciones con respecto a sus consecuencias inmediatas o a largo plazo.

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  Louise Doswald-Beck   , LLM (Londres), abogada colegiada, fue profesora de Derecho Internacional en la Universidad de Exeter; después, estuvo en University College, Londres, con especialización particular en derecho relacionado con el uso de la fuerza en derecho internacional humanitario y en derecho de los derechos humanos. Es miembro de la División Jurídica del CICR desde enero de 1977, especializada particularmente en derecho internacional humanitario relacionado con la conducción de las hostilidades.  

  Gérald C. Cauderay   se formó y trabajó durante varios años como oficial de radio y de radar en la marina mercante. Ocupo después cierto número de puestos directivos en la industria electrónica, particularmente en los sectores de telecomunicaciones, y marina, así como de la radionavegación aeronáutica, antes de ser nombrado asesor industrial y científico para prestar servicios en la Embajada de Suiza en Moscú. En el CICR el señor Cauderay se encarga de asuntos relacionados con el señalamiento y la identificación de las unidades y los medios de transporte médicos protegidos, y con las telecomunicaciones. Publicó un artículo titulado «Visibilidad del emblema distintivo en los establecimientos, las unidades y los transportes médicos» en el número de julio-agosto de 1990 de la Revista Internacional de la Cruz Roja.

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Referencias

G. J. Cooper y J. M. Ryan, «Interaction of penetrating missiles with tissues», British Journal of Surgery, vol. 77, junio de 1990, pp. 607-610.

B. Kneubuehl, «Kaliberverkleinerang bei Handfeuerwaffen», Allgemeine Schweizerische Militär Zeitschrift, n° 5, 1981.

R. H. Berlin, et al., «A proposed standard methodology for estimating the wounding capacity of small-calibre projectiles or other missiles», Acta Chir. Scand., Suppl., p. 508,1982.

E. C. Ludvigsen, «New Technologies for Combat Rifles», ARMY, junio de 1989, pp. 60-63.

M.L. Fackler, «ACR candidates: assessing their wounding potential», International Defense Review, 8/1989, pp. 1091-1092.

S. Geisenheyner, «FAE Development; disturbing trends», Jane's Defence Weekly, 21 de febrero de 1987.

C. Bellamy, «Le potentiel de l'Armée rouge en artillerie et en missiles», Revue internationale de défense, 4/1988.

N. Munro, «Army Tests Hand-Held Laser Rifles», Defense News, 5 de marzo de 1990, p. 4.

N. Munro, «US Army to seek 48 Stingray Lasers to Help Blind Enemy Vehicles, Troops», Defense News, 26 de marzo de 1990.

J. W. Rowles, «Laser Weapons on the Battlefield», Defense Electronics, agosto de 1989, pp. 77-85.

Brigadier B. Anderberg, «The Low-Energy Laser aimed at the eye as a potential Anti-Personnel Weapon», The RUSI Journal, Spring 1988, The Royal Unitel Services Institute.

B. Anderberg y M. Wolbarsht, «Blinding Lasers: The Nastiest Weapon?», Military Technology, 3/90.

Jonathan Tennenbaum, «Les armes antipersonnel électromagnétiques», Défense et Armement, Héraclès International n° 73.

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