XXXI Conferencia Internacional 2011: Resolución 2

01-12-2011 Resolución

Plan de Acción cuatrienal para la aplicación del derecho internacional humanitario

XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011

La XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ("la Conferencia"), celebrada en Ginebra, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011

       1. adopta el Plan de Acción del anexo 1;

2. exhorta a todos los miembros de la Conferencia a que adopten las acciones previstas en el Plan de Acción, de conformidad con las respectivas competencias, mandatos, capacidades y obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario, con la finalidad de alcanzar los objetivos definidos en el Plan de Acción;

3. recuerda a los Estados la función de las Sociedades Nacionales como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, especialmente si trabajan en el marco de las Comisiones Nacionales de DIH o de otros órganos similares, y alienta a los Estados a que colaboren con ellas, cuando proceda, en la aplicación de las acciones previstas en el Plan de Acción;

4. toma nota de las iniciativas emprendidas por otros actores y organizaciones humanitarios en algunos de los ámbitos que abarca este Plan de Acción, y destaca la necesidad de velar por que haya sinergias entre estas iniciativas y el Plan de Acción en cooperación con los Estados;

5. invita a todos los miembros de la Conferencia a que presenten promesas, individuales o conjuntas, en relación con las recomendaciones contenidas en el Plan de Acción;

6. invita a las organizaciones internacionales y regionales a que implementen las acciones recogidas en el Plan de Acción que estén relacionadas con sus actividades;

7. solicita a los miembros de la Conferencia que hagan todos los esfuerzos posibles para que los actores concernidos apliquen, según proceda, el Plan de Acción;

8. invita a todos los miembros de la Conferencia que informen al CICR sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción, a fin de presentar un informe sobre dicha aplicación a la XXXII Conferencia Internacional, que se celebrará en 2015;

9. solicita a los miembros de la Conferencia que informen a la XXXII Conferencia Internacional, en 2015, sobre el seguimiento dado a sus promesas;

Anexo 1: Plan de acción para la aplicación del derecho internacional humanitario

Objetivo 1: Mejorar el acceso de la población civil a la asistencia humanitaria en los conflictos armados

Los Estados reafirman el derecho de la población civil a beneficiarse de una asistencia humanitaria imparcial, conforme a lo dispuesto en el derecho internacional humanitario.

Los Estados velarán, en la mayor medida posible con los medios a su alcance, por que se proporcionen suministros adecuados a la población civil, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario;

Los Estados, de conformidad con el derecho internacional humanitario, también permitirán y facilitarán el paso seguro, rápido y sin trabas de la ayuda humanitaria imparcial para la población civil que la necesite, y respetará y protegerá al personal y los bienes humanitarios.

Los componentes del Movimiento deberán prestar ayuda humanitaria de conformidad en todo momento con los Principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia. Los Estados respetarán la adhesión de todos los componentes del Movimiento a estos Principios Fundamentales.

a) Eliminar las barreras administrativas a la rápida entrega de ayuda humanitaria destinada a las víctimas de los conflictos armados

Los Estados consideran, también mediante la promulgación de leyes a nivel nacional o la concertación de acuerdos con los componentes del Movimiento:

    • facilitar la rápida expedición de documentos de viaje válidos para permitir que la misión de los miembros de los componentes del Movimiento tenga acceso a través de las fronteras internacionales del Estado en cuestión y dentro de dicho Estado;
  • celerar los procedimientos de control de la entrada y distribución de los bienes humanitarios de los componentes del Movimiento;
  • eximir al personal y los bienes de los componentes del Movimiento de impuestos, aranceles y otros gravámenes, cuando proceda.

Los Estados se esfuerzan por poner a disposición de los componentes del Movimiento las instalaciones de telecomunicación necesarias, teniendo en cuenta que el Movimiento necesita medios de telecomunicación inalámbricos bidireccionales cuando las instalaciones normales dejen de funcionar o no estén disponibles, de conformidad con la resolución 10 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones del año 2000. Asignan a los componentes del Movimiento el número mínimo necesario de frecuencias, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones aplicable, y toman todas las medidas posibles para proteger dichas comunicaciones de cualquier interferencia perjudicial. Los Estados que aún no lo hayan hecho consideran su adhesión al Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro.

b) Forjar y mantener un entorno favorable al diálogo

El CICR y la Sociedad Nacional concernida entablarán y mantendrán un diálogo constructivo con todas las partes en los conflictos armados, para obtener acceso a las víctimas y las necesarias garantías de seguridad para su personal. Los Estados respetan la necesidad de dicho diálogo y reafirman la posición y la contribución única del CICR y de las Sociedades Nacionales sobre el particular.

Los componentes del Movimiento seguirán velando por que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las víctimas de los conflictos, así como las capacidades locales en la planificación, prestación y el seguimiento de la asistencia humanitaria.

Los Estados y los componentes del Movimiento siguen dialogando para mejorar la complementariedad entre los diversos actores humanitarios, y una coordinación internacional eficaz con ellos, teniendo en cuenta los respectivos mandatos y funciones.

c) Aplicación y cumplimiento

Los Estados garantizan que se preste formación a los miembros de sus fuerzas armadas para que respeten la integridad física y el paso sin trabas del personal y los bienes humanitarios, de conformidad con el derecho internacional humanitario.

Los Estados adoptan las medidas oportunas a nivel nacional, incluida su legislación interna, para cumplir sus obligaciones internacionales en relación con todo impedimento arbitrario a la asistencia humanitaria, así como prevenir y sancionar los ataques al personal y los bienes humanitarios.

Los Estados velan por que los autores de los ataques dirigidos contra el personal humanitario, incluido el que porta los emblemas distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, respondan de sus actos, mediante el fomento de medidas disciplinarias y el procesamiento penal.

Objetivo 2: Mejorar la protección de ciertas categorías de personas, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad

Ciertas categorías de personas gozan de una protección específica, que obedece al reconocimiento de que algunos factores, como la edad, el género o la discapacidad, aumentan la vulnerabilidad de esas personas en situaciones de conflicto armado. Para salvaguardar la protección adecuada de todas las víctimas de los conflictos armados, incluso en situaciones de ocupación, sin discriminación alguna, es necesario tener en cuenta estos factores.

Objetivo 2.1: Mejorar la protección de los niños en los conflictos armados

Los Estados, las Sociedades Nacionales y el CICR sensibilizarán al público sobre la protección que el derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario, otorga a los niños en los conflictos armados.

a) Prevención del reclutamiento de los niños en las fuerzas armadas o grupos armados

Los Estados adoptan medidas efectivas para registrar los datos de los niños inmediatamente después de su nacimiento y procuran establecer sistemas suplementarios de identificación y registro de los datos de todos los niños, en particular de los más vulnerables, como los niños desplazados internos y los niños refugiados, para protegerlos contra el reclutamiento ilícito.

Los Estados se plantean la posibilidad de establecer regímenes de inspección independientes de las fuerzas armadas, como los defensores del menor o inspecciones anuales externas encargadas por las autoridades gubernamentales civiles, para seguir de cerca la observancia de las fuerzas armadas de la prohibición de reclutar a niños.

Los Estados, en cooperación con las Sociedades Nacionales y el CICR, trazan y establecen programas educativos y de formación profesional, si es posible, combinados con oportunidades de empleo, para ofrecer a los niños alternativas viables al reclutamiento.

b) Ratificación, aplicación nacional y cumplimiento de los pertinentes instrumentos de derecho internacional relativos a la prevención y represión de la participación de los niños en las hostilidades y de su reclutamiento en fuerzas armadas o grupos armados

Los Estados que aún no lo han hecho consideran la ratificación o la adhesión al Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, del año 2000, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

Los Estados que aún no lo han hecho también consideran la posibilidad de adherirse a los Principios y Compromisos de París de 2007, para proteger a los niños reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados.

Los Estados que aún no lo han hecho se plantean promulgar leyes u otras medidas a nivel nacional, mediante las cuales se reglamenta la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas y los grupos armados, y se previene la participación de los niños en los conflictos armados, de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

Los Estados velan por que las personas que recluten ilegalmente a niños respondan de sus actos a través de las medidas apropiadas, entre otras cosas, mediante su remisión a los tribunales, especialmente cuando se trata de un crimen de guerra, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

c) Protección de la educación en los conflictos armados

Los Estados reafirman que están prohibidos los ataques contra la población civil, incluidos los niños y los profesores, a menos que participen directamente en las hostilidades, y mientras dure esa participación. Los Estados también reafirman que se prohíben los ataques contra edificios de carácter civil destinados a la educación, salvo que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización se empleen para contribuir eficazmente a la acción militar, y que su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una clara ventaja militar. En caso de duda sobre si las personas civiles o los bienes de carácter civil pierden su protección contra los ataques, los Estados los tratarán como personas civiles y bienes de carácter civil.

Los Estados adoptan todas las precauciones posibles para proteger a los niños y a los profesores, así como los edificios de carácter civil dedicados a la educación, de los efectos de los ataques, tal y como dispone el derecho internacional humanitario.

Los Estados adoptan todas las medidas posibles para prevenir que los edificios de carácter civil destinados a la educación se utilicen con fines que podrían hacerles perder la protección de que gozan en virtud del derecho internacional humanitario.

d) Rehabilitación de los niños afectados por los conflictos armados

Los Estados incluyen en los acuerdos de paz disposiciones relativas a la liberación de los niños asociados con fuerzas armadas y grupos armados, al desarme, a la desmovilización y la reinserción de dichos niños, a la atención de los niños desplazados, y a la atención médica, el apoyo psicosocial y la inclusión económica de todos los niños afectados por los conflictos armados. Las diferentes necesidades de los niños y las niñas reciben una atención especial en estos acuerdos.

Los países donantes hacen lo posible por financiar a largo plazo la reinserción de los niños que anteriormente estuvieron asociados con las fuerzas o los grupos armados.

e) Justicia de menores

Los Estados consideran ante todo víctimas, y no sólo presuntos autores, a los niños que fueron reclutados ilegalmente por fuerzas armadas o grupos armados y están acusados de cometer crímenes contra el derecho nacional o internacional en relación con un conflicto.

Los Estados se plantean la posibilidad de conceder a los niños que anteriormente estuvieron asociados con fuerzas armadas o grupos armados la amnistía más amplia posible para que no sean procesados por el mero hecho de haber formado parte de fuerzas armadas o grupos armados.

Cuando proceda y sea conveniente, los Estados recurren a medidas alternativas a las actuaciones judiciales para tratar con los presuntos menores delincuentes antes relacionados con fuerzas armadas o grupos armados.

Los Estados promueven, con perspectiva de género, la rehabilitación y la reinserción de los menores que anteriormente estuvieron asociados con fuerzas armadas o grupos armados cuando se les imponga la pena y se plantean alternativas a la reclusión, como la asistencia, órdenes de orientación y supervisión, libertad vigilada, hogares de acogida o programas de educación y formación profesional.

Objetivo 2.2: Mejorar la protección de las mujeres en los conflictos armados

a) Ratificación, aplicación y cumplimiento de los pertinentes instrumentos del derecho internacional

Los Estados adoptan las medidas legislativas, judiciales y administrativas oportunas para cumplir sus obligaciones relativas a la protección de las mujeres y las niñas, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional humanitario.

Los Estados adoptan todas las medidas posibles para paliar los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas y velar por que se atiendan sus necesidades específicas en materia de protección y asistencia.

Los Estados se comprometen a poner fin a la impunidad y a perseguir, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, las violaciones graves del derecho internacional humanitario relacionadas con la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas y, con esta finalidad, mejoran su capacidad de prevenir, los actos de violencia sexual y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, hacer un seguimiento de ellos y documentarlos, y a esos efectos cooperar, de conformidad con sus obligaciones internacionales, en el plano interestatal y con los tribunales y cortes penales internacionales.

b) Prevención de la violencia sexual y de otros tipos de violencia por razones de género contra las mujeres

Los Estados emplean todas las medidas a su alcance para prevenir todas las violaciones graves del derecho intencional humanitario relacionadas con la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres. Entre dichas medidas se incluirán las siguientes:

  • entrenamiento antes del despliegue y entrenamiento in situ de las fuerzas armadas en cuestiones de género, sobre sus responsabilidades y sobre los derechos y necesidades específicas, así como de la protección de las mujeres y las niñas;
  • medidas militares disciplinarias y otras medidas, como la obligación de presentar informes sobre los incidentes de violencia sexual para evitar la impunidad;
  • velar por que las mujeres recluidas o internadas estén supervisadas por mujeres y separadas de los reclusos o internados varones, salvo si se trata de familias alojadas como unidad familiar;
  • velar por que, siempre que sea posible, estén presentes mujeres durante los interrogatorios a las detenidas;
  • velar, siempre que sea posible, por la participación de las mujeres en la adopción de decisiones en los procesos de paz.

c) Mujeres desplazadas

Reconociendo el gran número de mujeres que hay entre las personas desplazadas, muchas de ellas cabezas de familia, los Estados adoptan las medidas oportunas para garantizar su integridad física y psicológica, así como el respeto de su dignidad. Se debería velar especialmente por que participen de manera significativa en la toma de decisiones, se tomen medidas de protección para los desplazados internos contra la violencia de género, por ejemplo, en relación con la ubicación y la protección de los refugios, se establezcan sistemas de apoyo y denuncia, y se garantice su acceso a los servicios de atención de salud para la mujer y los niños, y a sus proveedores.

Objetivo 2.3: Mejorar la protección de las personas con discapacidad durante los conflictos armados

Los Estados reconocen, a tenor de lo dispuesto en el derecho internacional humanitario, que las personas con discapacidad pueden formar parte de la categoría de los heridos y enfermos o de otras personas civiles que gozan de un respeto y protección especiales, como los inválidos.

Los Estados toman todas las medidas posibles para que las personas con discapacidad puedan recibir la atención, los cuidados médicos y la rehabilitación física que necesiten, y para que se fomente la inclusión socioeconómica que requiere su condición, especialmente en las zonas rurales más aisladas.

Los Estados, en colaboración con los componentes del Movimiento, facilitan las medidas adoptadas para localizar, recoger y evacuar a las personas con discapacidad, de modo que puedan recibir la atención, los cuidados médicos y la rehabilitación física que necesiten, y se garantice la inclusión socioeconómica que requiere su condición, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional humanitario.

Los Estados y los componentes del Movimiento tienen en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad en la planificación, la prestación y el seguimiento de sus actividades de asistencia humanitaria, en particular por lo que respecta al acceso a la vivienda, el agua, el saneamiento, la distribución de alimentos, la educación, la atención sanitaria, la rehabilitación física, el transporte, la comunicación y los programas de inclusión socioeconómica. Durante las fases de planificación y aplicación de sus actividades de ayuda humanitaria consultan, cuando es posible, a estas personas, a sus familiares o a las organizaciones locales de personas con discapacidad.

Los Estados donantes tienen en cuenta en sus directrices de financiación las necesidades específicas de las personas con discapacidad en lo que a la accesibilidad de la asistencia humanitaria se refiere.

Objetivo 3: Mejorar la protección de los periodistas y del trabajo de los medios de comunicación conforme al derecho internacional humanitario

Los Estados y los componentes del Movimiento reconocen que la labor de los periodistas, los profesionales de la comunicación y el personal civil asociado (en adelante: periodistas) puede contribuir significativamente a dar a conocer al público las violaciones del derecho internacional humanitario y a dejar constancia de las mismas. Por consiguiente, los periodistas pueden ayudar a prevenir las violaciones del derecho internacional humanitario y facilitar la lucha contra la impunidad de dichas violaciones. Los Estados y los componentes del Movimiento también reconocen que los periodistas pueden influir en el respeto del derecho internacional humanitario de otras maneras, como la obligación de proteger a los detenidos de la curiosidad del público.

Los Estados reafirman que los periodistas que realizan misiones peligrosas en zonas de conflicto armado se consideran personas civiles, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación, sin perjuicio del derecho que asiste a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas armadas a gozar del estatuto de prisionero de guerra que se dispone en el artículo 4.A.4 del III Convenio de Ginebra.

Los Estados también reafirman que los equipos e instalaciones de los medios de comunicación se consideran bienes de carácter civil y, en este sentido, no serán objeto de ataques, salvo que, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización se utilicen para contribuir eficazmente a la acción militar, como la transmisión de información militar o de órdenes militares, y que su destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una clara ventaja militar.

Los Estados incorporan en la formación sobre el derecho internacional humanitario de los miembros de sus fuerzas armadas aspectos relativos a la protección de los periodistas en los conflictos armados.

Los Estados y los componentes del Movimiento siguen difundiendo las disposiciones del derecho internacional humanitario relativas a los derechos y obligaciones de los periodistas, e imparten a estos últimos formación en materia de seguridad para prepararlos ante cualquier eventualidad que surja durante un conflicto armado.

Los Estados adoptan las medidas oportunas en sus ordenamientos jurídicos internos, en particular en su legislación en materia de asistencia jurídica mutua y penal, para prevenir y sancionar las violaciones graves del derecho internacional humanitario contra las personas civiles, entre ellas los periodistas, y velan por que dichas violaciones no queden impunes.

Objetivo 4: Mejorar la incorporación y la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario

a) Incorporación nacional

Los Estados, si procede con la ayuda de las Comisiones nacionales de DIH u otros órganos similares, determinan el alcance de sus obligaciones internacionales en materia de represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, y los incorporan a sus ordenamientos jurídicos internos.

Habida cuenta del derecho de las familias de averiguar la suerte que han corrido sus seres queridos, a que se hace referencia en el artículo 32 del Protocolo I adicional de 1977, según sea aplicable, los Estados se plantean la posibilidad de promulgar las leyes o disposiciones oportunas para garantizar la participación y la representación de las víctimas y sus familiares, así como el acceso a la justicia y la protección de las víctimas y los testigos, en especial las mujeres y los niños, en las causas por violaciones graves del derecho internacional humanitario incoadas ante sus tribunales y en otros mecanismos de la justicia transicional.

Los Estados reconocen la importancia de reparar las violaciones graves del derecho internacional humanitario. Los Estados también consideran la posibilidad de establecer los medios adecuados para prestar asistencia a las víctimas de las violaciones del derecho internacional humanitario, junto con los recursos necesarios para la aplicación de dichos mecanismos, recordando en ese sentido la labor del CICR para examinar el marco de las reparaciones, teniendo en cuenta la función primordial de los Estados en el desarrollo del derecho internacional humanitario.

Los Estados reconocen la importancia de adoptar soluciones complementarias a las sanciones penales y establecen mecanismos para la aplicación efectiva de las sanciones disciplinarias, financieras o de otra índole por violaciones del derecho internacional humanitario.

b) Funciones del Movimiento y de los Estados

Las Sociedades Nacionales, en sus esferas de competencia y en su calidad de auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, ayudan a los Estados a incorporar en sus ordenamientos jurídicos internos las violaciones graves del DIH, especialmente si trabajan en el marco de las Comisiones Nacionales de DIH o de otros órganos similares. El CICR sigue ofreciendo asistencia técnica para la tipificación de dichos crímenes.

Los Estados, en colaboración con el CICR y con las Sociedades Nacionales, se afanan por difundir el DIH entre los profesionales de la justicia, en particular los fiscales y los jueces.

Los Estados se comprometen a cumplir sus obligaciones vigentes en virtud del derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra, y a hacerlos respetar, de conformidad con el artículo común 1.

El CICR continuará haciendo lo posible por difundir el contenido del derecho internacional humanitario entre las partes en los conflictos armados y por impartir la formación necesaria para que sus miembros asimilen las consecuencias de un posible incumplimiento.

De conformidad con sus obligaciones en virtud de lo dispuesto en el derecho internacional aplicable, los Estados colaboran entre sí y con los tribunales penales internacionales para:

  • velar por que los profesionales de la justicia, en particular los abogados, fiscales y jueces, posean un conocimiento adecuado del DIH;
  • recoger y compartir pruebas;
  • facilitar información a las víctimas y a sus comunidades acerca de sus derechos, y proteger a las víctimas y a los testigos;
  • velar por que se respete el derecho de los acusados a un juicio imparcial;
  • proporcionar reparación a las víctimas;
  • hacer que se cumplan las penas.

Objetivo 5: Transferencia de armas

1. Los Estados y los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja toman nota de la importancia asignada por las anteriores Conferencias Internacionales a garantizar que el uso de todas las armas en los conflictos armados se ajuste a los principios y normas del derecho internacional humanitario.

2. El CICR y las Sociedades Nacionales promueven la sensibilización de la opinión pública sobre el costo humano de una transferencia de armas convencionales y municiones deficientemente reglamentada.

3. El CICR y las Sociedades Nacionales, conscientes de que se está trabajando en el marco de las Naciones Unidas para abordar este tema, alientan a que se establezcan controles eficaces sobre la transferencia de armas, que contengan una serie de criterios que impidan que las armas acaben en poder de quienes cabe esperar que las utilicen para violar el derecho internacional humanitario.

4. Recordando su obligación de respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario, los Estados intensifican los controles sobre la transferencia de armas para evitar que acaben en poder de quienes cabe esperar que las utilicen para violar el derecho internacional humanitario y, en este contexto, recuerdan la resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en 2007, y el objetivo final 2.3 del Programa de Acción Humanitaria, aprobado por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en 2003.

5. Reafirmando el objetivo final 2.3 del Programa de Acción Humanitaria, aprobado por la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en 2003, los Estados deben considerar el respeto del derecho internacional humanitario como uno de los criterios fundamentales para decidir si autorizar o no una transferencia de armas. Se alienta a los Estados a que incorporen dichos criterios en su legislación o en sus políticas nacionales, así como en las normas regionales e internacionales relativas a la transferencia de armas