Derecho internacional humanitario y política sobre

Diálogo con portadores de armas

Los que portan armas son quienes pueden dar muerte, pero también morir a manos de otros. A su vez, son quienes facilitan o dificultan la labor humanitaria. En consecuencia, el CICR mantiene un diálogo con todos los actores que portan armas, ya sean estatales o no estatales, como parte de nuestro cometido de proteger y brindar asistencia las personas afectadas por la guerra y otras situaciones de violencia.

An ICRC staff member in dialogue with an individual about the principles of international humanitarian law.

Diálogo con las fuerzas armadas

En los últimos años, el CICR estimó que más de 100 millones de personas viven en zonas bajo control total o disputado por grupos armados. En consecuencia, a menudo no tienen acceso a los servicios que brindan los sistemas estatales o se hallan atrapados en medio de la competencia por el control entre el Estado y estos grupos. En contextos de conflicto armado u otras situaciones de violencia, las personas que habitan esas zonas son vulnerables y necesitan protección y asistencia.

A lo largo de su historia, el CICR, fiel a su cometido y sus principios fundamentales de neutralidad e imparcialidad, ha procurado mantener un diálogo con grupos armados, en especial aquellos que son parte en un conflicto armado. Hoy en día, la organización está en contacto con más de 300 grupos armados en todo el mundo. Esta interacción se da con fines exclusivamente humanitarios y tiene como propósito obtener acceso a poblaciones vulnerables para brindarles protección y asistencia humanitaria. El diálogo con todos los actores portadores de armas, ya sean estatales o no estatales, es un pilar fundamental de nuestra labor como organización humanitaria neutral e imparcial y aborda el respeto del derecho internacional humanitario (DIH) y otros marcos jurídicos pertinentes.

En vista de la devastación y el sufrimiento que ocasionan los conflictos armados y otras situaciones de violencia, agravados por conductas contrarias al DIH y otros marcos normativos, la labor del CICR con grupos armados es una cuestión de necesidad humanitaria. Todos estos años de interacción con partes no estatales en conflictos armados demuestran que mantener un diálogo neutral y confidencial puede generar resultados tangibles.

El derecho del CICR a ofrecer sus servicios no surte “efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto”, tal como establece explícitamente el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra. Desde una perspectiva práctica, la única manera de lograr que un grupo armado acepte una oferta de servicios del CICR es como resultado de un diálogo y el establecimiento de una relación basada en la confianza.

Diálogo con la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

Es importante que el CICR entable un diálogo con funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en contextos de conflicto armado y otras situaciones de violencia, ya que son los responsables de mantener el orden y la seguridad públicos y de prestar asistencia a las personas que la necesitan. En el desempeño de sus tareas, los agentes del orden pueden usar la fuerza y armas de fuego, arrestar y detener personas, así como registrar e incautar bienes. La forma en que ejercen esas facultades puede tener grandes consecuencias en las personas afectadas por conflictos armados u otras situaciones de violencia.

Es posible que sea difícil entablar un diálogo con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en especial en un contexto que está en constante cambio. Muchas veces, los disturbios y los conflictos prolongados tienen lugar en zonas densamente pobladas, por lo que corre riesgo la población civil. Los militares y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley realizan su trabajo en conflictos armados. La violencia urbana también desemboca en otras situaciones de violencia. Las tecnologías recientes, como la inteligencia artificial y las armas autónomas, presentan nuevos desafíos a los mandos, que deben cerciorarse de que las actividades para hacer cumplir la ley respeten las normas del derecho internacional de los derechos humanos. El CICR debe tener presente la complejidad de estas situaciones al entablar el diálogo con las fuerzas del orden y analizar cómo pueden ejercer sus facultades en esos contextos. 

También puede ocurrir que el trabajo de los organismos encargados de hacer cumplir la ley afecte las actividades del CICR. Los funcionarios pueden facilitar o impedir el acceso del CICR a las víctimas e influir de forma positiva o negativa en la seguridad del personal del CICR en diferentes lugares y situaciones, como puestos de control, lugares de detención y disturbios públicos violentos. Intentamos recordarles sus obligaciones conforme al derecho nacional e internacional y que comprendan mejor y acepten más la labor del CICR. 

Los agentes del orden suelen ser los primeros a los que recurren las víctimas de violencia, pero ellos también pueden ser víctimas. Como representan al Estado y son sumamente visibles, puede suceder que la población descargue contra ellos su ira en tiempo de disturbios o que reciban ataques de bandas delictivas, grupos armados e incluso fuerzas armadas estatales durante un conflicto armado. 

El CICR adoptó el enfoque singular de contratar a ex miembros de las fuerzas del orden y militares para debatir las cuestiones jurídicas con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En las actividades para hacer cumplir la ley, suele aplicarse el derecho internacional de los derechos humanos, pero las fuerzas policiales también deben regirse por el derecho internacional humanitario durante un conflicto armado si pasan a ser parte de las fuerzas armadas o participan en las hostilidades de alguna otra manera. En otras situaciones, es probable que las fuerzas militares realicen sus actividades según las normas de los derechos humanos o que los agentes policiales continúen haciendo cumplir la ley durante un conflicto armado. En esos casos, el CICR dialoga con los funcionarios acerca de cómo ejercer sus facultades y cumplir con sus responsabilidades con respecto a la población, teniendo en cuenta las transiciones entre el derecho humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. 

El trabajo de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es muy distinto al de un soldado. No tienen el deber de neutralizar a un enemigo, sino de mantener la seguridad y el orden públicos, así como de servir y proteger a la población, la que también integran en calidad de civiles. Pueden trabajar solos o en binomios y tienen cierto margen de acción cuando deciden cómo reaccionar ante un incidente. Es un factor que debe tenerse presente en su formación y en el equipamiento que reciben. Por ejemplo, el equipamiento debe permitirles graduar las respuestas y evitar lastimar a los transeúntes. Algunas de las armas que utilizan las fuerzas armadas son inapropiadas para hacer cumplir la ley, que exige equipos de protección y armas menos letales. Si bien el CICR no suministra equipamiento, trabaja con sus asociados para poner de relieve aspectos en los que pueden ser útiles otros equipos a fin de reducir las preocupaciones humanitarias. Por ejemplo, dotar a los agentes de policía de equipos de protección puede disminuir la necesidad de que usen la fuerza. 

Los delegados del CICR para las fuerzas de policía y de seguridad entablan un diálogo con militares, policías y agentes de seguridad que realizan actividades para hacer cumplir la ley en contextos en los que se pudieran generar tensiones y preocupaciones humanitarias, como puestos de control, manifestaciones de gran escala, campañas de desarme y seguridad electoral. El CICR dialoga con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, cualquiera sea su rango en la estructura jerárquica, desde los que trabajan en comisarías y cuarteles hasta los altos funcionarios y mandos. Nuestra función es recordar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley cuáles son sus responsabilidades respecto de la población afectada por sus actividades. También promovemos la comprensión de la labor neutral, independiente e imparcial que realiza el CICR para propiciar la seguridad de las personas en riesgo. 

Todos nuestros delegados para las fuerzas de policía y de seguridad pertenecieron a las fuerzas policiales, por lo que están en una posición ideal para analizar las situaciones y asesorar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El CICR se basa en su experiencia para promover con eficacia los valores y las normas del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y ayudar a las autoridades a que los incorporen en su enfoque, educación, formación, equipamiento y sanciones. En esencia, el objetivo es crear un ambiente que promueva el cumplimiento de las normas fundamentales de los derechos humanos en las actividades para hacer cumplir la ley.

Diálogo con grupos armados

En los últimos años, el CICR registró decenas de millones de personas que vivían en zonas controladas por grupos armados no estatales y que, por lo tanto, no gozaban de los servicios regulares que brindan los sistemas de gobierno estatales. También hay una cantidad no registrada de personas que viven en zonas disputadas, donde el Estado y los grupos armados compiten por tomar el control. En contextos de conflictos armados u otras situaciones de violencia, las personas que habitan esas zonas son vulnerables y necesitan protección y asistencia. 

A lo largo de la historia, en todo el mundo, el CICR, fiel a su cometido y sus principios fundamentales de neutralidad e imparcialidad, ha procurado interactuar con todas las partes en conflicto con el fin de obtener acceso a las poblaciones vulnerables para satisfacer sus necesidades esenciales y brindarles servicios básicos. El diálogo con todos los actores portadores de armas, ya sean estatales o no estatales, es un pilar fundamental de nuestra labor como organización humanitaria neutral e imparcial. 

El derecho del CICR a ofrecer sus servicios “no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto”, tal como establece explícitamente el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Desde una perspectiva práctica, la única manera de lograr que un grupo armado acepte una oferta de servicios del CICR es establecer un diálogo y una relación de confianza.