Artículo

Preguntas frecuentes: El derecho internacional humanitario y el uso de drones en conflictos armados

El empleo de vehículos no tripulados en conflictos armados ha crecido considerablemente en los últimos años, lo que plantea preocupaciones humanitarias, jurídicas, operacionales y de seguridad. Los vehículos aéreos no tripulados armados, también conocidos como drones, ocupan hoy un lugar central en muchas operaciones militares. Aunque la mayoría no están armados y se usan con fines de vigilancia o civiles —como la respuesta ante catástrofes, la cartografía o la distribución de ayuda—, el debate público se ha centrado principalmente en los drones armados y su impacto sobre la población civil.
 

Quienes opinan así argumentan que los drones pueden mejorar la precisión de los ataques y reducir los daños a la población civil. Sin embargo, su empleo también ha provocado un número considerable de víctimas civiles, lo que ha suscitado serias preocupaciones sobre el respeto del derecho internacional humanitario (DIH). 

  • No. Los drones armados no están expresamente prohibidos ni por el DIH convencional ni por el DIH consuetudinario. Desde el punto de vista jurídico, su empleo es comparable al de las armas lanzadas desde aeronaves tripuladas, como helicópteros u otras aeronaves de combate.

    Su uso debe ajustarse a las mismas normas que se aplican a todas las armas en los conflictos armados, incluidos los principios de distinción, proporcionalidad y precaución. Esto significa que los drones solo pueden emplearse para atacar a combatientes y otros objetivos militares, y que deben tomarse todas las precauciones posibles para evitar o, al menos, reducir al mínimo los daños a la población civil.

    No existe una prohibición general sobre los drones armados, ya que no se consideran intrínsecamente indiscriminados ni de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimiento innecesario. No obstante, su uso puede prohibirse si su empleo va acompañado de armas que están totalmente prohibidas, como las minas antipersonal, las municiones en racimo o las armas biológicas o químicas.

  • Las operaciones con drones deben respetar el DIH en todo momento. Esto significa que:

    • los ataques deben dirigirse únicamente contra combatientes y contra objetivos militares;
    • los ataques indiscriminados y desproporcionados están prohibidos;
    • hay que tomar precauciones para evitar o reducir el sufrimiento de las personas civiles.

    Estas normas se aplican tanto si el arma se lanza desde un dron como desde una aeronave tripulada.

  • Desde una perspectiva humanitaria, es preferible todo sistema de armas que mejore la precisión y reduzca los daños a la población civil. Que los drones logren esto en la práctica depende de sus características técnicas, de la calidad de la información de que dispongan los operadores y de cómo se utilicen en contextos concretos.

  • Aunque los operadores de drones puedan encontrarse físicamente lejos del campo de batalla, son ellos quienes identifican los objetivos, controlan los sistemas de armamento y toman la decisión de disparar. Por lo general, operan bajo estructuras de mando responsables. Según el DIH, tanto los operadores como su cadena de mando deben velar por que las operaciones con drones respeten las normas relativas a la distinción, la proporcionalidad y la precaución.

    La distancia no reduce las obligaciones jurídicas. Los operadores de drones no se diferencian de los pilotos de aeronaves tripuladas en lo que respecta a su responsabilidad ni a su condición jurídica en el marco del derecho de los conflictos armados. 

  • La presencia constante de drones, sus sonidos o el simple hecho de que estén a la vista pueden tener graves efectos psicológicos en la población civil. Provocan miedo, estrés y ansiedad, sobre todo cuando no está claro si se utilizan con fines militares, de seguridad o humanitarios. Esto genera una sensación permanente de incertidumbre, inseguridad, vulnerabilidad e impotencia.

    A su vez, esta situación puede desencadenar o agravar el trastorno de estrés postraumático, frecuente en entornos de conflicto armado. Sus efectos alteran la vida cotidiana, limitan la libertad de circulación y, en algunos casos, obligan a la población a desplazarse. Los niños y las niñas pueden verse especialmente afectados, con repercusiones en su bienestar y en su capacidad de ir a la escuela o jugar.

  • Los drones de pilotaje con visión remota —a menudo cuadricópteros que se controlan mediante la imagen transmitida por una cámara frontal— son tecnológicamente menos sofisticados que los drones de ala fija de mayor tamaño y pueden ser pilotados por personas sin formación en vuelo ni cualificaciones especiales. Se utilizan cada vez más en misiones unidireccionales, en las que el dron se estrella contra un objetivo mientras transporta una carga explosiva.

    Su uso cada vez más extendido plantea varias preocupaciones de carácter humanitario y jurídico, por ejemplo:

    • Las cámaras analógicas de baja resolución suelen dificultar que los operadores distingan entre objetivos lícitos e ilícitos.
    • Una mala calidad de imagen afecta a la evaluación de la proporcionalidad. Es posible que las imágenes de baja calidad no permitan al atacante evaluar si cabe esperar que el ataque cause daños a la población civil, y mucho menos si esos daños serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
    • Los drones unidireccionales que no consigan localizar o alcanzar sus objetivos pueden convertirse en un peligro por explosión o ser redirigidos hacia objetivos inciertos o ilícitos.

    Estos factores aumentan considerablemente los riesgos para la población civil.  

  • El uso de drones con fines tanto militares como civiles puede socavar el principio de distinción. Los drones comerciales adaptados para uso militar pueden parecer idénticos a los que se utilizan para actividades humanitarias, lo que aumenta el riesgo de confusión, desconfianza o amenazas para el acceso humanitario o la seguridad.

    Los drones armados pueden suponer riesgos adicionales para el personal y las instalaciones humanitarias, que gozan de protección en virtud del derecho internacional humanitario. Los fallos técnicos, los errores en la selección de objetivos o la incapacidad para distinguir entre actores humanitarios y militares pueden poner en peligro a la población civil y al personal humanitario.

    El CICR supervisa estas repercusiones y plantea sus inquietudes a las autoridades competentes para ayudar a prevenir y reducir los daños. 

  • El término "drones" puede referirse a cualquiera de las siguientes tecnologías, que se regulan en el marco del derecho internacional humanitario de acuerdo con sus funciones:  

    • Drones como sistemas de entrega: si un dron entrega una munición que se ajusta a la definición de mina, deberá considerarse una "mina sembrada a distancia" y se les aplicarán las prohibiciones y restricciones pertinentes relativas a las minas, las trampas explosivas u otros dispositivos. En algunas circunstancias, también podría considerarse un sistema de armas autónomo. 
    • Drones como munición (por ejemplo, drones unidireccionales, municiones merodeadoras): estos sistemas se mantienen en el aire y luego atacan, destruyéndose a sí mismos al impactar. En estos casos, el dron mismo es la munición. 
    • Drones con funciones autónomas: algunos drones podrían contar con capacidades autónomas que los clasifiquen como sistemas de armas autónomos que, una vez activados, seleccionan y atacan uno o más objetivos sin necesidad de intervención humana adicional.  

    El DIH vigente regula el empleo de los sistemas de armas autónomos y prohíbe los sistemas de efectos inherentemente indiscriminados. No obstante, el CICR considera que las normas actuales del DIH no abordan plenamente los desafíos humanitarios, jurídicos y éticos que plantean estos sistemas. Por eso, sigue pidiendo que se adopten nuevas normas que aclaren cómo se aplica el DIH a estas tecnologías y que den respuesta a sus riesgos humanitarios en general y a las preocupaciones éticas fundamentales que suscitan.  

    El establecimiento de nuevas normas jurídicamente vinculantes ofrecería las ventajas de la certeza jurídica y la estabilidad. Al CICR le preocupa que, sin dichas normas, los nuevos avances en el diseño y el uso de los sistemas de armas autónomos puedan dar lugar a prácticas que socaven las protecciones de las que gozan actualmente las víctimas de la guerra. 

  • El DIH protege a toda persona reconocida como fuera de combate, incluidas aquellas que expresan claramente su intención de rendirse. No se las debe atacar.

    Estas normas son aplicables independientemente de la tecnología que se utilice. No obstante, pueden surgir dificultades prácticas, por ejemplo, para determinar si las condiciones permiten una evacuación segura, la detención o la prestación de cuidados básicos.

    La rendición ante sistemas de armas autónomos plantea preocupaciones adicionales, ya que es posible que estos sistemas no sean capaces de reconocer o identificar de forma fiable las señales de rendición. Esto aumenta el riesgo de interpretar erróneamente una señal de rendición.

    El CICR sigue observando de cerca estos sucesos y haciendo hincapié en la necesidad de preservar el criterio y el control humanos para garantizar el respeto del DIH en todas las circunstancias.

The rising threat of weaponised drones — and what the law says

From Ukraine to Sudan, Gaza to Yemen, the rise of weaponised drones is transforming conflicts, putting civilians at greater risk, and challenging how international humanitarian law is applied on the battlefield. This video unpacks how drones are used, the human toll they inflict, and why the laws of war are vital in the age of remote and automated violence.