Los bienes culturales y el derecho internacional humanitario
Durante la guerra, los bienes culturales se protegen de dos maneras.
En primer lugar, al tener normalmente carácter civil, se aplican las disposiciones generales del derecho internacional humanitario (DIH) relativas a la protección de bienes de carácter civil.
En segundo lugar, la protección específica que reconoce el patrimonio cultural de cada pueblo está consagrada en la Convención de La Haya de 1954, en sus disposiciones sobre la protección de bienes culturales durante los conflictos armados, que se complementan con los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra (1977). Además, esa protección pasó a formar parte del derecho internacional consuetudinario.
Lamentablemente, la realidad demuestra que, a lo largo de los siglos, se perdieron muchas obras de arte y que lugares considerados de interés cultural quedaron dañados o destruidos tras el paso de las guerras. Si bien existen formas de protección consuetudinaria desde los albores de la civilización, a partir de la destrucción que dejó la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional tomó la iniciativa y elaboró disposiciones jurídicas específicas en materia de protección.
En virtud de la Convención de La Haya de 1954, cada Estado debe actuar para salvaguardar sus propios bienes culturales contra posibles ataques armados. Esa protección puede consistir en alejar los bienes culturales de las acciones militares —posibles o concretas— o, en el caso de lugares históricos, evitar posicionar objetivos militares en las inmediaciones de esos bienes.
Las partes en un conflicto armado no pueden dirigir las hostilidades contra bienes culturales y deben evitar los daños incidentales a dichos bienes. Se prohíbe el uso de bienes culturales con fines militares.
No obstante, la Convención de La Haya contempla situaciones de ataques lícitos contra bienes considerados patrimonio cultural (por ejemplo, si el patrimonio se convirtió en un objetivo militar y el ataque responde a una “necesidad militar ineludible”).
Las potencias ocupantes deben proteger los bienes culturales que están bajo su control contra posibles robos, pillaje o apropiación indebida. Si se retiran los bienes culturales del territorio ocupado para protegerlos, luego estos deben ser devueltos al final de las hostilidades.
En respuesta a los acontecimientos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional también prohíbe la destrucción de patrimonio cultural como medio de intimidar a las personas que viven en territorio ocupado o como represalia.
Los Estados Partes en la Convención de La Haya son responsables de aplicar sus disposiciones y de consagrar la protección de bienes culturales en el derecho interno de cada país. Asimismo, deben hacer cumplir sus disposiciones en caso de infracción. A nivel internacional, la UNESCO tiene la responsabilidad particular de supervisar el cumplimiento, así como de ayudar a proteger y preservar el patrimonio cultural.
Desde su firma, hace más de sesenta años, la Convención de La Haya de 1954 ha establecido un marco jurídico claro. Posteriormente, se reforzó mediante los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra (1977), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y el Segundo Protocolo de la propia Convención (1999).