Disponibilidad de armas
30-04-2013 Introducción
En muchas zonas de conflicto, los civiles viven con el temor de morir, resultar heridos, ser abusados sexualmente o verse obligados a abandonar sus hogares. En estos casos, suelen utilizarse las "armas pequeñas" y las "armas ligeras" (rifles de asalto, ametralladoras, granadas y morteros). Por consiguiente, es imprescindible adoptar normas internacionales encaminadas a controlar la disponibilidad de éstas y otras armas convencionales.
La disponibilidad generalizada y deficientemente reglamentada de armas contribuye a que se cometan infracciones del derecho internacional humanitario (DIH) e impide asistir a las víctimas. Hoy en día, las armas son de fácil acceso para una amplia variedad de actores que pueden no conocer o respetar el DIH. Cuando, por la inseguridad y las amenazas, los organismos humanitarios se ven imposibilitados de prestar ayuda, la situación puede empeorar por lo que respecta a la población civil.
Incluso después de terminados los conflictos, suelen quedar grandes números de armas en circulación, lo que alimenta las tensiones, obstaculiza la reconciliación y dificulta el mantenimiento de la paz. En situaciones de posconflicto, muchas veces las personas no ven otra opción que la de emplear sus armas para cometer crímenes y extorsiones para poder subsistir.
Lo que es más, los índices de muertos y heridos en episodios de violencia en zonas que supuestamente estaban "en paz" se cuentan entre los más altos a nivel mundial.
Se requiere con urgencia que la disponibilidad de todas las armas convencionales, incluidas las armas pequeñas y ligeras, sea reglamentada a nivel mundial.
En 2001, la primera conferencia de la ONU para abordar la cuestión de las armas pequeñas y ligeras adoptó un Programa de Acción mundial destinado a "prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos". Si bien no es jurídicamente vinculante, el Programa de Acción obliga a los Estados a adoptar diversas medidas para controlar la disponibilidad de esas armas. Entre otras medidas, el Programa de Acción insta a una gestión segura de las reservas de armas de cada país, a la regulación de las actividades de intermediación relacionadas con el comercio de armas, y a la recolección y la destrucción de las armas pequeñas y ligeras que quedan en circulación después de terminados los conflictos.
Entre 2006 y 2013, los Estados se dedicaron a examinar los elementos necesarios para un tratado de orden mundial jurídicamente vinculante que abordara la cuestión de las transferencias de armas convencionales. El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Tratado sobre el Comercio de Armas, en el que se establecen las normas internacionales comunes más estrictas posibles para la reglamentación del comercio internacional de armas convencionales. Uno de los propósitos explícitos del tratado es reducir el sufrimiento humano. En el tratado se establecen las normas que los Estados deben aplicar al autorizar las transferencias de armas, municiones, y piezas y componentes. De conformidad con el tratado, un país no puede transferir estos artículos si tiene conocimiento de que las armas se utilizarán para cometer genocidio, crímenes contra la humanidad o determinados tipos de crímenes de guerra. Incluso sin contar con ese conocimiento, los Estados deben evaluar el riesgo de que las armas se utilicen para cometer infracciones graves del derecho internacional humanitario o del derecho de los derechos humanos, y negarse a transferirlas en el caso de que exista un riesgo insoslayable.
Además de estos esfuerzos a nivel mundial, los gobiernos, a nivel regional y subregional, han elaborado instrumentos que reglamentan la disponibilidad de armas.