Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal: discurso del CICR, octubre de 2015
Asamblea General de las Naciones Unidas, 70º periodo de sesiones, Sexta Comisión, artículo 86 del orden del día, discurso del CICR, Nueva York, octubre de 2015.
El CICR celebra el continuo interés depositado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la labor de la Sexta Comisión, y el Secretario General en el alcance y la aplicación del principio de la jurisdicción universal. Tomamos nota, con satisfacción, del último informe elaborado por el Secretario General sobre este asunto, al que contribuyó el CICR.
El principio de la jurisdicción universal es una de las principales herramientas para garantizar la prevención y represión de violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH).
Esta obligación exige un enfoque activo. Si los Estados tienen conocimiento de que los presuntos autores de una violación grave del DIH están presentes en su territorio o en lugares bajo su jurisdicción, les incumbe velar por que sean investigados, procesados y juzgados.
El régimen de "infracciones graves" establecido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 estipula que los Estados partes tienen la obligación legal de buscar a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer violaciones a los Convenios y al Protocolo definidas como infracciones graves. Los Estados también deben obrar por que comparezcan, independientemente de su nacionalidad, ante sus tribunales o entregarlas para que sean juzgadas por otro Estado parte concernido.
Otros instrumentos internacionales establecen una obligación análoga a los Estados partes para que otorguen a sus tribunales alguna forma de jurisdicción universal respecto de las violaciones graves de las normas que contienen. Entre esos instrumentos, figuran la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Segundo Protocolo de 1999, la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional de 2006 para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Además, la práctica de los Estados y la opinio juris han contribuido a consolidar una norma consuetudinaria que les permite otorgar a sus tribunales jurisdicción universal respecto de otras violaciones graves del DIH. Estas incluyen, en particular, violaciones graves del Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional II de 1977, al igual que otros crímenes de guerra, como aquellos que se recoge en el Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998.
Con objeto de fomentar la observancia del DIH, el CICR sigue velando por la prevención de las violaciones graves de esa rama del derecho y por la aplicación de mecanismos de sanción adecuados, con énfasis en la jurisdicción universal. Ofrece asistencia jurídica y técnica a los Estados para la incorporación de las violaciones graves del DIH y otros delitos internacionales en el derecho y los procedimientos penales nacionales. Asimismo, elabora documentos técnicos, como el Manual de Implementación del Derecho Internacional Humanitario y leyes modelo, herramientas prácticas para prestar asistencia a los encargados de la formulación de políticas, los legisladores, los magistrados y demás partes interesadas en la aplicación del DIH, en general, y en la represión de violaciones graves del DIH y la aplicación de la jurisdicción universal, de forma más específica.
Esas iniciativas se avienen con la resolución 2 aprobada en la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja celebrada en 2011, que hace referencia al Plan de Acción cuatrienal para la aplicación del derecho internacional humanitario -uno de cuyos objetivos es mejorar la incorporación y la represión por los Estados de las violaciones graves del DIH.
A ese respecto, el CICR ha identificado más de 100 Estados que han establecido alguna forma de jurisdicción universal sobre los crímenes de guerra en su ordenamiento jurídico nacional y ha puesto a disposición esa información en su base de datos sobre medidas nacionales de aplicación del derecho internacional humanitario. Aunque, en 2014 y 2015, algunos Estados limitaron el ejercicio de la jurisdicción universal en su territorio, otros adoptaron leyes nacionales que tipificaban como delito las violaciones graves del DIH y que establecen la jurisdicción universal sobre esos delitos, cuando se cometen fuera de sus fronteras.
Los Estados tienen la responsabilidad primordial de investigar las denuncias y procesar a los presuntos autores de violaciones graves del DIH. Cuando no emprenden acciones legales sobre otra base de jurisdicción (principio de territorialidad, principio de la personalidad activa o pasiva o principio de protección), el establecimiento de la jurisdicción universal puede constituir un mecanismo eficaz para garantizar la rendición de cuentas y limitar la impunidad.
Si bien el CICR reconoce las posibles dificultades jurídicas, técnicas y prácticas vinculadas con el ejercicio efectivo de la jurisdicción universal, alienta encarecidamente a los Estados a hallar cauces para su superación. Además, los exhorta a promulgar leyes apropiadas para combatir las violaciones graves del DIH sobre la base de todos los principios de jurisdicción, incluida la jurisdicción universal.
En suma, el CICR seguirá con gran interés las deliberaciones sobre este tema y demás asuntos conexos, celebradas en la Sexta Comisión y otros foros de las Naciones Unidas, y sigue dispuesto a colaborar con los Estados y a respaldar los esfuerzos que estos despliegan con miras a prevenir, reprimir y combatir las violaciones graves del DIH.