México: del reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes a su efectiva implementación

México: del reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes a su efectiva implementación

En los últimos años ha existido un avance importante en los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) migrantes al desarrollarse estándares específicos para ellos en el derecho internacional de los derechos humanos, los cuales mencionan la situación de vulnerabilidad en la que suelen encontrarse y la importancia de que sean tratados, ante todo, como niños y niñas. En este sentido, los sistemas de protección integral de la niñez deben guiarse por los principios de no discriminación, interés superior del niño/niña, respeto al derecho a la vida, supervivencia y desarrollo y el respeto a la opinión del NNA en todo procedimiento que le afecte, de modo que se garantice su participación.
Artículo 09 febrero 2021 México

Por Mayra Roffe Gutman, Coordinadora Adjunta de Migración y Mónica Oehler Toca, Asesora Jurídica, Delegación del CICR para México y América Central.

Dentro de los derechos específicos de NNA migrantes se resalta la prohibición de su privación de la libertad, ya que ésta nunca es en su mejor interés, supera el requisito de necesidad, se convierte en desproporcionada y puede ser constitutiva de trato cruel, inhumano o degradante, lo que genera graves consecuencias humanitarias como afectaciones a su salud física y mental.

Estos estándares han sido incorporados recientemente en México mediante la aprobación de una reforma a la Ley de Migración (LM), en donde se estableció, entre otras cosas, la prohibición de detención de NNA y de sus familias, la unidad familiar, la regularización de su situación migratoria mediante una tarjeta por razones humanitarias y la obtención de la Clave Única de Registro de Población de manera inmediata, haciendo este derecho extensible para sus acompañantes. Esta necesaria reforma y su armonización con las leyes en materia de infancia en México y con el derecho internacional representa, al mismo tiempo, un importante avance y un reto a los esfuerzos del Estado mexicano para promover la protección de la niñez migrante.

El principal reto identificado para una implementación efectiva de la nueva legislación, es la necesidad de fortalecer al sistema de protección a cargo, mediante: 1) la asignación de presupuesto suficiente que facilite la adecuación de espacios en donde se pueda recibir a los NNA y sus familias en condiciones dignas; 2) la capacitación técnica del personal a cargo; 3) la correcta determinación del interés superior del NNA y 4) la promoción de la coordinación efectiva entre las instancias involucradas.

Migrates y niños México

Mujeres migrantes con sus hijos en el albergue, Casa de la caridad, en San Luis Potosí, México. CICR/M. Cáceres

Entre enero y noviembre de 2020, un total de 10.972 NNA fueron privados de su libertad en estaciones migratorias y estancias provisionales en México. De estos, cerca de 4.500 viajaban sin la compañía de un familiar directo mayor de edad y casi 6.500 lo hacían acompañados, por lo que encontrar alternativas a la detención para todas estas personas, así como garantizar de forma efectiva sus derechos no es reto menor. Adicionalmente, es importante considerar que, en el contexto de la pandemia por Covid-19, las cifras para este año son excepcionalmente bajas si se las compara con la de años anteriores: 53.507 en 2019; 29.258 en 2018; 18.066 en 2017. Por su parte, en un informe publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se calcula que únicamente alrededor del 34% de los NNA no acompañados privados de su libertad en México por el Instituto Nacional de Migración (INM) fueron canalizados a alguno de los sistemas del DIF mientras que el resto permaneció en estaciones migratorias y estancias provisionales hasta el momento de ser retornados a su país de origen. Aunque los movimientos migratorios son fluctuantes y resulta imposible predecir las dinámicas del futuro, una rápida mirada a la estadística pasada nos ayuda a dimensionar el desafío que, sin duda, implicará para las oficinas del DIF en los tres niveles de gobierno garantizar el alojamiento adecuado para todos los NNA migrantes y sus acompañantes.

Una segunda instancia esencial para garantizar que esta innovadora legislación se convierta en una realidad tangible son las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. La presencia de equipos de trabajo técnicamente fortalecidos capaces de llevar a cabo valoraciones de interés superior desde una perspectiva multidisciplinaria, es esencial para garantizar el pleno acceso a derechos y asegurar que el caso de cada NNA sea analizado de manera individual, sin recurrir a valoraciones estandarizadas o dar por sentado que el retorno a país de origen es la medida más adecuada.

Por último, una mejor coordinación entre las instancias que forman parte del sistema de protección de NNA con el INM, será clave para lograr que los NNA migrantes sean tratados primeramente como niños y niñas sujetos de derechos, independientemente de su situación migratoria. En este esfuerzo, el CICR puede aportar mediante las actividades que realiza a favor de la población migrante y su diálogo bilateral y confidencial con autoridades en los tres niveles de gobierno. Asimismo, es importante tomar en cuenta la experiencia y el trabajo que se ha venido realizando desde organizaciones de la sociedad civil, incluyendo albergues, organizaciones especializadas en NNA, así como organismos internacionales puede apoyar los esfuerzos del Estado mexicano para hacer de la nueva legislación mexicana una realidad.

Editorial publicado en el Boletín 3 de la Cátedra de Investigación Elías Landsmanas Dymenstejn, de la Universidad Anáhuac.