CICR/M. Cáceres

México: más de 346.945 razones para una ley de desplazamiento interno

El desplazamiento interno en México es una deuda histórica del país hacia sus víctimas que recientemente ha sido reconocida a través de informes oficiales, iniciándose también un proceso para un proyecto de ley especializado en la materia. Actualmente se ha aprobado una iniciativa en el Pleno de la Cámara de Diputados y ha pasado a la Cámara de Senadores.
Artículo 12 octubre 2020 México

Por Mónica Oehler Toca, asesora jurídica de la Delegación Regional del CICR para México y América Central

En México la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) calcula 346.945 personas desplazadas internamente por violencia, siendo los estados más afectados Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Sinaloa. Estos datos son estimaciones porque no contamos con un registro oficial ni con análisis especializados de contexto que sean integrales y nos permitan entender la magnitud de la problemática a nivel nacional.

Una persona desplazada no deja su lugar de origen o de residencia habitual de manera voluntaria, sino que ocurren circunstancias que la obligan a ello, como lo puede ser un conflicto armado, tal como es definido en el Derecho Internacional Humanitario, violencia generalizada, desastres naturales, megaproyectos, conflictos religiosos o comunales, desalojos, entre otros. La obligación de garantizar los derechos de las personas desplazadas es la de su propio país ya que no ha cruzado una frontera internacionalmente reconocida. Esta situación fue calificada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como un "estado de desprotección total" a través del caso de las Masacres de Río Negro vs. Guatemala.

El desplazamiento interno ocurre en situación de vulnerabilidad ya que las personas enfrentan numerosos obstáculos para garantizar sus derechos. Les es difícil cubrir sus necesidades más básicas, como la alimentación, vivienda y seguridad, así como acceder a derechos como la educación, el trabajo y la salud. Además, suelen tener dificultades para acceder a documentación para proteger sus propiedades y ejercer sus derechos, inclusive en cuanto a la identidad, así como votar y ser votada.

Actualmente, estas situaciones de vulnerabilidad se intensifican con la pandemia que vivimos. En estos meses organizaciones como la CMDPDH y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas han registrado desplazamientos importantes en estados como Chiapas y Guerrero. Muchas veces las personas se ven impedidas de tomar las medidas necesarias para cuidar su salud al estar, por ejemplo, en refugios que no cumplen con las medidas adecuadas o al ser imposible para ellas el quedarse en su casa. Esta situación las coloca en riesgo de contraer de manera más sencilla la COVID-19, así como propagarlo. Esto, a su vez, les puede poner en riesgo de sufrir mayor discriminación e incluso ocasionar nuevos desplazamientos.

En derecho internacional no existe un estatuto específico de "persona desplazada". Sin embargo, se ha reconocido que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos son el marco de protección a seguir. Por su parte, se creó como marco obligatorio la Convención de Kampala en África, para la cual algunos países han creado normativa específica para su implementación nacional. En México es importante reconocer el aporte de los estados de Chiapas y Guerrero que han establecido marcos jurídicos de protección especializados.

El desplazamiento interno requiere una respuesta integral, por lo que un marco jurídico respetuoso de los derechos y necesidades de las personas contribuirá al engranaje de protección que merecen. Para que dicha ley tenga una orientación protectora debe seguir el modelo de los Principios Rectores, estableciendo medidas de prevención, protección, asistencia humanitaria y soluciones duraderas, con protecciones especiales para personas que las requieren.

El abordaje integral de la situación de desplazamiento en México requiere de una buena coordinación entre las autoridades, así como de la elaboración de estadísticas y diagnósticos que permitan elaborar alertas tempranas de protección, así como entender y atender de la mejor manera las necesidades de las personas.

Una ley que cumpla con estándares internacionales debería contar con una definición de desplazamiento que no sea limitativa; permitiendo nuevas causas de desplazamiento a la vez que reconozca fenómenos específicos que ocurren en México. Es fundamental que una persona desplazada cuente con un proceso claro y sencillo a seguir para poder acceder a la protección y asistencia que requiere, que sepa a qué autoridad acudir y que su opinión sea tomada en cuenta en todo momento. Las dependencias encargadas deben contar con atribuciones claras, buena coordinación y designación presupuestal suficiente.

El aporte que puede tener un marco jurídico nacional respetuoso de los derechos humanos está en las más de 346.945 personas desplazadas en el país, por lo que es fundamental que la construcción de la ley cuente con su participación y con la de organizaciones de la sociedad civil y organismos regionales e internacionales para garantizar los estándares más altos en derechos humanos. El corazón de una iniciativa que funcione tiene que estar en las necesidades especiales de las personas desplazadas, en cuál es la mejor manera de protegerlas y garantizar sus derechos.

Publicada el 9 de octubre de 2020 en La Jornada.