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Comentario actualizado del Convenio de Ginebra III en relación con el trato a los prisioneros de guerra

El Comentario actualizado de los Convenios de Ginebra aporta nuevos argumentos en favor de la constante pertinencia de este marco jurídico en relación con el trato debido a los prisioneros de guerra

El 16 de junio de 2020, el CICR realizó un webinar con motivo de la publicación del Comentario actualizado del Tercer Convenio de Ginebra. En el evento, un panel de expertos abordó las observaciones principales consignadas en el Comentario acerca de cuestiones humanitarias relativas al trato de los prisioneros de guerra.

¿Qué es aceptable y qué está prohibido en un conflicto armado? Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 forman la base del derecho internacional humanitario y brindan un marco para las respuestas a esa pregunta.

Publicación del Comentario actualizado del Convenio de Ginebra III por el CICR, disponible en Vimeo.

En la década de 1950, el CICR publicó una serie de Comentarios de los Convenios, en los que se brindaban orientaciones prácticas acerca de su aplicación. En vista de la evolución del derecho y de la práctica desde ese entonces, la organización encargó la redacción de un nuevo conjunto de comentarios cuyo objetivo es reflejar las interpretaciones actuales de los Convenios. Los Comentarios actualizados de los Convenios I y II se publicaron, en idioma original, en 2016 y 2017, respectivamente. Ahora se encuentra disponible la versión en inglés del Comentario actualizado del Convenio de Ginebra III relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Jean-Marie Henckaerts, que dirige el proyecto de redacción de los comentarios, explica esta iniciativa.

¿Cuál es la finalidad principal de los Comentarios actualizados?

La finalidad principal de los Comentarios actualizados es dar a conocer el derecho tal y como se interpreta hoy en día, de modo que pueda aplicarse eficazmente en los conflictos armados actuales. Consideramos que esta iniciativa contribuye, en gran medida, a reafirmar la importancia continua de los Convenios, a generar respeto por ellos y a reforzar la protección de las víctimas afectadas por conflictos armados. La experiencia adquirida durante las últimas siete décadas respecto de la aplicación e interpretación de los Convenios ha permitido comprender en profundidad el modo en que estos instrumentos se utilizan en los conflictos armados en todo el mundo y en contextos muy diferentes de los que dieron lugar a su adopción. Así, los nuevos Comentarios superan ampliamente el alcance de sus primeras ediciones de la década de 1950, que se basaron principalmente en los trabajos preparatorios para los Convenios y en la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

¿Puede citar algún ejemplo del tipo de cuestiones que aclara este nuevo Comentario?

El Comentario aporta claridad sobre numerosas cuestiones, en particular, sobre las obligaciones de las Partes con respecto a los prisioneros de guerra. El Convenio de Ginebra III abarca una amplia variedad de consideraciones relativas a la vida de una persona detenida desde el momento de su captura hasta su liberación final y repatriación. Muchas de las cuestiones principales que aclara el Comentario actualizado abordan los cambios que se han suscitado en este ámbito. Por ejemplo, la ética médica y las normas de protección de datos han avanzado mucho desde 1949. Esto plantea ciertos interrogantes respecto de la aplicación de las disposiciones que exigen la divulgación de datos médicos, así como del tratamiento y la protección que debería darse a los datos en un mundo digitalizado como el de hoy. Esas preguntas también podrían extenderse al uso adecuado, por parte de las Potencias detenedoras, de medios electrónicos para identificar a prisioneros de guerra (como el uso de datos biométricos) o de nuevas tecnologías para vigilar a las personas detenidas.

El Comentario actualizado también aborda la evolución en cuanto a la importancia de comprender las necesidades de las personas. Por ejemplo, el Convenio trata cuestiones como la discapacidad y la salud mental, pero la terminología utilizada ha quedado obsoleta, y se necesitaba una interpretación actualizada. Asimismo, este instrumento tiene una disposición que se enfoca específicamente en el respeto debido a las mujeres, y la interpretación de este punto también requería actualización. Por lo tanto, este Comentario refleja los cambios que se han dado en la práctica y otras cuestiones que han surgido desde mediados del siglo XX.

Las respuestas a estas y otras preguntas incluyen dimensiones jurídicas y operacionales que están contempladas en el Comentario del Convenio de Ginebra III.

En su opinión, ¿quiénes utilizarán este Comentario?

Este instrumento es una herramienta esencial para profesionales como abogados, oficiales y comandantes militares y para quienes participen en la detención de personas en los conflictos armados. Se utilizará para dar formación a las fuerzas armadas, preparar instrucciones para ellas y procurar que las órdenes militares cumplan con las disposiciones del derecho. También será de utilidad para jueces que deban aplicar el derecho humanitario, en particular en tribunales penales y en aquellos en que se enjuicie a personas acusadas de violar las normas de este régimen jurídico. Asimismo, pueden utilizarlo abogados en representación de Gobiernos, organizaciones internacionales, el CICR y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como el sector académico. Se ha vuelto imperioso conocer y comprender el derecho, y confiamos en que, en ese sentido, el Comentario actualizado será una herramienta esencial.

¿Cuál es la pertinencia de este Comentario ante el predominio actual de los conflictos armados no internacionales?

La detención por razones de seguridad es una práctica común a todos los conflictos armados. Si bien el fenómeno de los prisioneros de guerra, que se rige por el Tercer Convenio de Ginebra, remite a conflictos armados internacionales, es importante recordar que este instrumento fue el primer tratado en formular normas para el trato debido en casos de internamiento. El Convenio establece en detalle principios esenciales, como el respeto de la vida y la dignidad de las personas, que siguen siendo pertinentes en los conflictos armados no internacionales.

El artículo 3 común es una disposición central de los Convenios en relación con los conflictos armados no internacionales, y el nuevo Comentario ofrece una interpretación exhaustiva de todos los aspectos de este “miniconvenio”, entre ellos su ámbito de aplicación, la obligación de dar trato humano, el cuidado de las personas heridas y enfermas, las actividades humanitarias y los aspectos penales y relativos al cumplimiento.

¿El nuevo Comentario tiene en cuenta otras ramas del derecho internacional?

Cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra, muchas ramas del derecho internacional se hallaban en una etapa incipiente, como el derecho de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho de los refugiados, pero desde entonces han experimentado un desarrollo importante. Estas esferas del derecho complementan el derecho humanitario, puesto que la finalidad de todas ellas es conferir protección a las personas que la necesitan. El derecho humanitario no es un régimen jurídico autónomo; hay mucha comunicación con otros ámbitos del derecho internacional. Por consiguiente, las interpretaciones actuales consignadas en el Comentario actualizado toman en cuenta la evolución de esos otros ámbitos cuando resulta pertinente para la interpretación de una norma del Convenio pertinente. Asimismo, se han registrado cambios en otros sectores de índole más técnica, como el derecho de los tratados o el derecho de la responsabilidad de los Estados, que también se reflejan en este Comentario.

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