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Preguntas frecuentes actualizadas sobre la protección que confiere el DIH a los periodistas

A journalist stands on the tarmac at Sana’a International Airport being interviewed by a local television crew. A passenger aircraft is parked in the background under a clear sky, with airport buildings visible beyond the runway.
Aeropuerto Sana'a.
Foto: Ahmed Al Hakim

Los profesionales de medios de comunicación que trabajan en conflictos armados se exponen a graves riesgos: pueden resultar heridos o muertos en las hostilidades, o sufrir arrestos, detenciones, secuestros y otras formas de violencia a causa de su trabajo.  

En virtud del derecho internacional humanitario, los periodistas se consideran personas civiles en general y, como tales, gozan de protección, siempre y cuando no participen en las hostilidades. A continuación, se explican las protecciones a las que tienen derecho y las dificultades que encuentran en los conflictos armados de hoy.

¿Qué protección confiere el DIH a los periodistas en situaciones de conflicto armado?

  • El derecho internacional humanitario no define el término “periodista”. En la práctica, se lo entiende de manera amplia para abarcar una gran variedad de profesionales de medios de comunicación que recolectan, documentan, preparan o presentan información para el público: por ejemplo, corresponsales, reporteros, fotógrafos, operadores de cámara y técnicos auxiliares de prensa, radio, televisión y medios digitales. Que una persona sea considerada periodista depende del carácter de sus actividades más que de acreditaciones formales o de su pertenencia a un medio determinado. 

  • Los periodistas y otros profesionales de medios de comunicación que se desempeñan en conflictos armados se exponen a muchos peligros. Por la naturaleza de su actividad, a menudo están cerca de las hostilidades, y pueden resultar heridos o perder la vida. También se exponen a sufrir violencia, amenazas, secuestros u otras formas de presión relacionadas con su trabajo. En conflictos armados recientes, los periodistas y otros profesionales de medios de comunicación se han visto cada vez más afectados por ataques directos y otros actos de violencia prohibidos por el derecho internacional humanitario.

    Además, los periodistas encuentran diversos obstáculos para desempeñarse en su labor, como restricciones para acceder a información y a zonas afectadas por el conflicto, censura, acoso, detenciones arbitrarias y ataques. Por otra parte, su actividad es vital para informar al público sobre las realidades de los conflictos armados, en particular las consecuencias humanitarias y las necesidades de la población afectada. La información fidedigna e independiente también puede ayudar a llamar la atención sobre las violaciones del derecho internacional humanitario y al impacto de los conflictos armados para la vida, la seguridad, la dignidad y las necesidades básicas de las personas civiles. 

  • El derecho internacional humanitario establece sólidas protecciones para los periodistas y demás profesionales de medios de comunicación. Si bien los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales solo contienen un puñado de referencias específicas al personal de medios de comunicación, como el artículo 79 del Protocolo adicional I y el artículo 4A(4) del Tercer Convenio de Ginebra, todas las normas que protegen a las personas civiles se aplican también a los periodistas. 

    El artículo 79 del Protocolo adicional I confirma que los periodistas se consideran personas civiles y deben ser respetados y protegidos siempre que no participen directamente en las hostilidades. Esa protección se aplica también en conflictos armados no internacionales de conformidad con el derecho internacional humanitario consuetudinario (norma 34 del Estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario). 

    En la práctica, eso significa que, como personas civiles, los periodistas gozan de protección contra ataques directos y se benefician de las normas generales que rigen la conducción de las hostilidades, así como de las salvaguardas relacionadas con su detención y tratamiento. Solo pierden esa protección durante el período en que participen directamente en las hostilidades, en caso de hacerlo. 

  • Los periodistas no tienen un estatuto especial de personas protegidas en virtud del derecho internacional humanitario, similar al del personal de salud o humanitario. Sin embargo, están protegidos como personas civiles, y se benefician de todas las normas que protegen a la población civil en contextos de conflicto armado. Eso incluye la protección contra ataques directos —a menos que participen directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación— y demás salvaguardas relacionadas con la conducción de las hostilidades, la detención y el trato. 

¿QUIÉNES GOZAN DE PROTECCIÓN?

  • Sí. El derecho internacional humanitario establece que la protección no depende de la pertenencia a ningún medio ni de la nacionalidad, sino del estatuto de la persona. Los periodistas independientes, locales e internacionales se consideran personas civiles que gozan de la misma protección, siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades.  

    En la práctica, sin embargo, los periodistas independientes y locales suelen exponerse a mayores riesgos. A menudo están más cerca de los enfrentamientos, pueden disponer de menos recursos o apoyo, y ser más vulnerables a presiones de las partes en el conflicto. A pesar de esas diferencias, las protecciones jurídicas de las que gozan son las mismas.

  • No. Los periodistas no necesitan acreditación oficial para estar protegidos por el derecho internacional humanitario. Esa protección deriva de su estatuto de personas civiles, no de ninguna identificación o autorización formal. Eso significa que todos los periodistas y profesionales de medios de comunicación están protegidos siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades, ya sea que estén o no acreditados, que pertenezcan a un medio en particular o que trabajen en forma independiente. 

    En la práctica, una acreditación puede facilitar el acceso a ciertas zonas o servir como una identificación adicional, y en algunos casos es necesaria para ser corresponsal de guerra. Sin embargo, no es condición para que la persona esté protegida en virtud del derecho internacional humanitario.  

  • Los corresponsales de guerra son una categoría específica de periodistas reconocidos por el derecho internacional humanitario. Son civiles formalmente autorizados para acompañar a las fuerzas armadas, por lo general tras un proceso oficial de acreditación. Al igual que los demás periodistas, están protegidos como personas civiles siempre y cuando no participen en las hostilidades.  

    Sin embargo, si son capturados, tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra de conformidad con el artículo 4A(4) del Tercer Convenio de Ginebra. Eso significa que gozan de las protecciones que otorga a los prisioneros de guerra el Tercer Convenio de Ginebra, complementadas por el Protocolo adicional I y el derecho internacional consuetudinario. 

  • El término “periodistas adscritos” no está contemplado jurídicamente en el derecho internacional humanitario ni tiene definición formal. Se suele emplear para describir a los periodistas que informan desde dentro de una unidad militar o en proximidad a ella.   

    En el derecho internacional humanitario, la categoría pertinente es la de corresponsales de guerra: periodistas a los que las fuerzas armadas autorizan formalmente a acompañarlas. En la práctica, algunos periodistas adscritos pueden clasificarse en esta categoría si cuentan con esa autorización. En esos casos, si son capturados, tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra.  

  • Los periodistas y demás profesionales de medios de comunicación que nos son corresponsales de guerra de todos modos están protegidos por el derecho internacional humanitario. Como personas civiles, deben ser respetados y protegidos siempre y cuando no participen en forma directa de las hostilidades. Si se los detiene o caen en manos de la autoridad de una de las partes en el conflicto, tienen derecho a las protecciones aplicables a todas las personas civiles.  

    Todas las personas civiles, incluidas las que tienen nacionalidad del Estado en cuestión, gozan de protección en virtud del derecho internacional humanitario. En conflictos armados internacionales, las personas civiles que se encuentran en manos de una parte en el conflicto de la que no tienen nacionalidad gozan de las protecciones que confiere el Cuarto Convenio de Ginebra.  

    En todas las circunstancias, tienen derecho a las garantías fundamentales, en particular la protección contra la violencia, la tortura y la toma de rehenes, así como el derecho a un juicio imparcial. Estas garantías se establecen en el artículo 75 del Protocolo adicional I y, en conflictos armados no internacionales, en el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, el Protocolo adicional II y el derecho internacional humanitario consuetudinario. 

  • No todas las personas que llevan adelante actividades periodísticas o de comunicación en una situación de conflicto armado son personas civiles. Algunos periodistas y profesionales de medios de comunicación, en rigor, pueden ser integrantes de las fuerzas armadas de un Estado. En conflictos armados internacionales, no se los considera personas civiles y, por lo tanto, pueden ser objeto legítimo de ataques, de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario. 

    En cambio, los periodistas civiles, entre ellos los corresponsales de guerra y los profesionales de medios independientes, gozan de la misma protección que cualquier persona civil siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades. 

    Que una persona se considere civil o integrante de las fuerzas armadas depende de su estatuto y sus funciones, no solamente del tipo de trabajo que realiza. 

Pérdida de protección, selección de objetivos militares, participación directa en las hostilidades

  • Los periodistas gozan de la protección que el derecho internacional humanitario otorga a las personas civiles en la medida en que no participen directamente en las hostilidades.  

    Participar directamente en las hostilidades en general significa cometer actos con el objeto de apoyar a una de las partes en el conflicto de manera que perjudique al adversario: por ejemplo, reunir o transmitir información militar táctica que se utilizará en ataques, o colaborar de cualquier otra manera con las operaciones militares. Las actividades periodísticas corrientes, como informar sobre enfrentamientos, tomar fotografías o filmar sucesos, no constituyen una participación directa en las hostilidades.  

    Se determina si una persona participa directamente en las hostilidades en función de las circunstancias específicas y de la índole de los actos realizados. En cualquier caso, la pérdida de la protección es temporaria y se aplica únicamente mientras dura dicha participación. 

  • Los periodistas gozan de la protección que les confiere el derecho internacional humanitario como personas civiles. Comunicar sobre un conflicto armado, expresar opiniones y publicar información no convierte a un periodista en un objetivo lícito. Los periodistas solo pueden perder la protección contra ataques si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación, como se explicó más arriba. Este es un umbral elevado que depende de la índole de los actos realizados, no del contenido de lo que se informa.  

    En la práctica, eso significa que incluso publicar información crítica o desfavorable no puede justificar jamás los ataques contra periodistas. 

  • Los periodistas son personas civiles y, como tales, gozan de protección contra ataques directos en virtud del derecho internacional humanitario, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación. Dirigir intencionalmente ataques contra personas civiles, incluidos los periodistas, está prohibido y puede constituir un crimen de guerra. Eso es así en conflictos armados tanto internacionales como no internacionales, en particular según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 

  • En general, los medios, instalaciones y equipos de comunicación se consideran bienes de carácter civil y, por lo tanto, gozan de protección en virtud del derecho internacional humanitario. Eso significa que no se deben atacar a menos que se conviertan en objetivos militares.  

    Un medio de comunicación solo se puede considerar objetivo militar si, por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuye eficazmente a la acción militar, y su destrucción ofrece una ventaja militar definida. Esa evaluación se debe hacer caso por caso. 

    En la práctica, este es un umbral elevado. El hecho de que un medio de comunicación divulgue información, exprese opiniones o comunique acerca del conflicto no lo convierte en objetivo militar. Incluso al atacar un objetivo militar, las partes en el conflicto deben respetar las normas de proporcionalidad y precauciones en el ataque, en particular tomando todas las precauciones que sean factibles para evitar o minimizar el daño incidental para las personas civiles, entre ellas los periodistas y demás profesionales de medios de comunicación. 

  • El derecho internacional humanitario no prohíbe que los periodistas usen equipos de protección como cascos o corazas. Dichos equipos no afectan su estatuto de persona civil ni la protección de la que gozan. 

    En cambio, portar armas da lugar a otras consideraciones. Los periodistas son personas civiles protegidas siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades. Portar o usar armas puede afectar cómo se los percibe y elevar el riesgo de que se los confunda con combatientes. En determinadas circunstancias, usar un arma puede constituir una participación directa en las hostilidades, como consecuencia de la cual se pierda temporalmente la protección contra ataques directos.  

    Por otra parte, llevar vestimenta que se asemeje a un uniforme militar no hace que los periodistas pierdan su protección frente a ataques directos, pero vuelve considerablemente más difícil para las fuerzas armadas distinguir entre civiles y combatientes. Cuando los corresponsales de guerra u otros periodistas acompañan a unidades militares en zonas de combate activo, en especial si trabajan muy cerca de las fuerzas armadas o si su vestimenta se asemeja a los uniformes militares, se exponen a un riesgo mayor de verse incidentalmente afectados por los enfrentamientos.  

    En la práctica, los periodistas deben saber que, si bien los equipos de protección no afectan su protección jurídica, la presencia de armas y cualquier elemento que los asocie con actores armados puede exponerlos a riesgos mayores en el terreno. 

  • El uso de cámaras, drones u otros equipos no afecta de por sí la protección de la que gozan los periodistas en virtud del derecho internacional humanitario. Los periodistas no dejan de ser personas civiles y, como tales, están protegidos siempre y cuando no participen directamente en las hostilidades.  

    En la práctica, sin embargo, ciertos tipos de equipos pueden acarrear riesgos. Por ejemplo, los drones y otros dispositivos técnicos se pueden confundir con equipos militares, o bien se puede interpretar que se los está usando de maneras que generan problemas de seguridad. Eso puede propiciar situaciones de identificación errónea o sospechas en entornos muy volátiles. Por ese motivo, los periodistas deben saber que, si bien su protección jurídica permanece intacta, el uso de ciertos equipos puede afectar el modo en que se los percibe en el terreno. 

  • Los periodistas gozan de la protección que les confiere el derecho internacional humanitario como personas civiles, lleven o no prendas distintivas de prensa. No hay ningún requisito de que los periodistas lleven prendas especiales para beneficiarse de esa protección.  

    En la práctica, llevar prendas distintivas o una identificación de prensa puede ayudar a distinguirlos y, por lo tanto, reducir el riesgo de que se los confunda con integrantes de las fuerzas armadas o combatientes. Sin embargo, en algunas situaciones, también puede aumentar su visibilidad y exponerlos a riesgos adicionales. Por lo tanto, la decisión de llevar o no prendas distintivas suele depender del contexto y, en última instancia, corresponde a los periodistas y a las organizaciones a las que estos pertenecen. 

Detención, acceso, responsabilidad penal

  • El periodismo no se debe confundir con espionaje. Comunicar acerca de un conflicto, reunir información y publicarla son actividades periodísticas normales que, como tales, no constituyen espionaje. Sin embargo, en situaciones de conflicto armado, los periodistas pueden ser acusados de espionaje, en particular si se percibe que reúnen información de valor militar. Ese tipo de acusaciones puede tener graves consecuencias, entre ellas la detención y el enjuiciamiento. 

    El derecho internacional humanitario dispone importantes salvaguardas en esas situaciones. Como personas civiles, los periodistas tienen derecho a recibir un trato humano y a que se respeten las garantías fundamentales, en particular la protección contra la violencia y el derecho a un juicio imparcial. Al mismo tiempo, los periodistas deben evitar las actividades que puedan constituir una participación directa en las hostilidades y, por lo tanto, difuminar la distinción entre su función profesional y la de las partes en el conflicto, como contribuir directamente con operaciones militares transmitiendo información a una de las partes en el conflicto con fines operativos.

  • Los periodistas, como toda persona, pueden incurrir en responsabilidad penal en virtud de la legislación nacional o internacional por determinados actos cometidos durante un conflicto armado. En determinadas circunstancias, las actividades periodísticas pueden dar lugar a responsabilidad penal, en particular cuando una persona incita directamente la comisión de crímenes de guerra, genocidio u otros crímenes internacionales graves. 

    Por otra parte, comunicar sobre un conflicto armado, expresar opiniones o criticar a las partes en el conflicto no constituye de por sí una conducta criminal ni elimina la protección de la que gozan los periodistas en virtud del derecho internacional humanitario.

  • El derecho internacional humanitario protege a los periodistas en tanto personas civiles en contextos de conflicto armado, pero no regula todos los aspectos de la actividad periodística. 

    En particular, el derecho internacional humanitario no otorga a los periodistas un derecho sin restricciones a ingresar en ningún territorio ni a acceder a zonas controladas por una parte en el conflicto. El acceso puede estar sujeto a asuntos de seguridad, militares u otras restricciones impuestas de conformidad con la legislación nacional e internacional vigente. 

    Las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión y de prensa se rigen principalmente por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación nacional. No obstante, la labor de los periodistas es esencial para informar al público sobre los conflictos armados y sus consecuencias humanitarias.

Protección de periodistas heridos, fallecidos o desaparecidos

  • El derecho internacional humanitario exige que todas las personas heridas o enfermas, incluidos los periodistas, sean respetados, protegidos y atendidos sin distinción de índole desfavorable. Las partes en el conflicto deben adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger sin demora a los heridos. Si un/a periodista pierde la vida, su cuerpo debe ser tratado con dignidad y respeto. Las personas fallecidas se deben recoger, gestionar adecuadamente y, de ser posible, identificar. Siempre que sea viable, sus restos deben ser devueltos a sus familiares. 

    Cuando desaparecen periodistas, las partes en el conflicto deben adoptar todas las medidas necesarias para averiguar lo que les ocurrió y brindar información a sus familiares. 

    Esas obligaciones reflejan un principio humanitario más amplio: que las familias tienen derecho a conocer la suerte de sus miembros, y que se deben emprender esfuerzos para evitar la desaparición de personas, así como para establecer su suerte y su paradero en caso de desaparición. 

Responsabilidades e implementación

  • Los Estados y otras partes en conflictos armados, incluidos los grupos armados no estatales, tienen una responsabilidad central en la protección de los periodistas y otros profesionales de medios de comunicación. De conformidad con el derecho internacional humanitario, todas las partes en un conflicto tienen la obligación de respetar y proteger a las personas civiles, entre ellas los periodistas, así como de disponer lo necesario para que los miembros de las fuerzas armadas conozcan y respeten estas normas.  

    Eso incluye dar instrucciones claras, ofrecer formación y adoptar medidas prácticas para reducir los riesgos a los que se exponen los periodistas durante las operaciones militares. Las partes en el conflicto también deben disponer lo necesario para evitar las violaciones e investigar oportunamente —y, si corresponde, enjuiciar— cualquier denuncia de ataque contra periodistas. Fortalecer el respeto por estas obligaciones es esencial para mejorar la seguridad de los periodistas y demás profesionales de medios de comunicación en contextos de conflicto armado. 

  • El derecho internacional humanitario brinda un marco sólido para la protección de los periodistas y demás profesionales de medios de comunicación en contextos de conflicto armado. La dificultad principal no es la falta de normas sino su respeto en la práctica. En particular, se necesitan esfuerzos sostenidos para prevenir, investigar adecuadamente y, cuando corresponde, enjuiciar las violaciones. 

    El CICR trabaja para promover el respeto de estas normas, en particular brindando formación y apoyo a los responsables de aplicarlas. Fortalecer la rendición de cuentas y velar por el cumplimiento de las normas sigue siendo esencial para mejorar la protección de los periodistas. 

  • El CICR trabaja para promover el respeto de las normas que protegen a los periodistas y a las personas civiles en general. Eso incluye brindar formación y orientación sobre derecho internacional humanitario a las fuerzas armadas, periodistas y otros actores pertinentes.  

    La organización mantiene un diálogo con las partes en conflictos armados para fomentar el cumplimiento de estas normas en la práctica. Además, participa en discusiones de expertos y coopera con otras organizaciones que trabajan para proteger a los periodistas, a fin de sensibilizar sobre la legislación y fortalecer su respeto. 

  • Se están desarrollando iniciativas en los planos nacional e internacional para mejorar la protección de los periodistas y demás profesionales de medios de comunicación en contextos de conflicto armado. Sin embargo, sigue habiendo desafíos complejos, y se debe hacer más para que las normas vigentes se respeten en la práctica. Fortalecer la protección requiere esfuerzos sostenidos para sensibilizar sobre el derecho internacional humanitario, mejorar la formación de quienes participan en operaciones militares y disponer lo necesario para que se rindan cuentas por las violaciones. También exige cooperación entre los Estados, las fuerzas armadas, los medios de comunicación y otros actores pertinentes.  

    El CICR sigue contribuyendo a estos esfuerzos promoviendo el respeto por el derecho y alentando la adopción de medidas prácticas para mejorar la seguridad de los periodistas.