La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (la Convención) aplica dos normas consuetudinarias generales del derecho internacional humanitario a armas específicas, a saber: 1) la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados y 2) la prohibición de emplear armas que causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios. La Convención constituye un marco en el que se han insertado cinco protocolos que rigen el uso de armas específicas. A pesar de contener normas detalladas relativas a armas específicas que suscitan preocupaciones en el plano humanitario, la Convención no restringe la obligación de los Estados de abstenerse de usar otras armas que no se mencionan en ella, pero cuyo empleo podría constituir una violación de las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario.
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