Derecho internacional humanitario y política sobre

Ocupación

En los últimos años, se ha visto un aumento en las operaciones militares extraterritoriales. Algunas de estas intervenciones han dado lugar a nuevas formas de presencia militar extranjera en el territorio de algunos Estados, formas que han llevado a examinar el derecho de la ocupación desde una nueva perspectiva.

سور من الأسلاك الشائكة في الضفة الغربية

Desafíos contemporáneos del DIH: la ocupación

Conforme a lo establecido en el derecho internacional humanitario (DIH), un territorio se considera ocupado cuando se encuentra bajo el control efectivo no consentido de un Estado que no tiene título de soberanía sobre dicho territorio. El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 define “ocupación” de la siguiente manera: “Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse“.

El derecho de la ocupación —una rama del DIH— rige la ocupación parcial o total de un territorio por parte de un ejército enemigo. El Reglamento de la Haya de 1907, el Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra incluyen disposiciones relativas a la ocupación.

Conforme al derecho de la ocupación, la potencia ocupante no adquiere soberanía sobre el territorio ocupado y debe respetar sus normas e instituciones en la medida de lo posible. Se entiende que la ocupación es solo una situación temporal y que la potencia ocupante debe preservar el status quo ante en el territorio ocupado.

En términos generales, el derecho de la ocupación procura generar un equilibrio entre las necesidades de seguridad de la potencia ocupante, por un lado, y, por otro, los intereses de la potencia desplazada y de la población local. El objetivo es garantizar la protección y el bienestar de la población civil que reside en los territorios ocupados. La potencia ocupante tiene la responsabilidad de garantizar, entre otras cosas, la obligación de dar a la población local un trato humano y satisfacer sus necesidades, el respeto por la propiedad privada, la gestión de los bienes públicos y el funcionamiento de los establecimientos educativos. Además, debe garantizar la existencia y el funcionamiento de servicios de salud, autorizar que se realicen operaciones de socorro y avalar que organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, lleven a cabo sus actividades. A cambio, a fin de que pueda cumplir con dichas responsabilidades fundamentales y garantizar su propia seguridad, a la potencia ocupante se le confieren derechos y facultades importantes, que pueden traducirse en medidas para restringir a la población local de ser necesario.

El proyecto del CICR sobre ocupación

En los últimos años, ha habido un aumento en las intervenciones militares extraterritoriales. En conjunto con las formas más tradicionales de ocupación que continúan en vigencia, algunas de esas intervenciones han dado lugar a nuevas formas de presencia militar extranjera en el territorio de un Estado; si bien algunas son consensuadas, la mayoría no. En cierta medida, estas nuevas modalidades de presencia militar han obligado a examinar el derecho de la ocupación desde una nueva perspectiva.

En parte, el debate jurídico en torno a ocupaciones recientes ha llevado a reflexionar acerca de las supuestas deficiencias del derecho de la ocupación ante este tipo de situaciones. Puntualmente, hay quienes afirman que el énfasis en mantener el status quo ante, que impide generar cambios indiscriminados en la estructura jurídica, política, institucional y económica del territorio ocupado, es demasiado rígido. En este sentido, se ha argumentado que el uso de la ocupación para transformar Gobiernos opresivos o recomponer una sociedad que ha colapsado por completo redunda en beneficio de la comunidad internacional y que, por lo tanto, el derecho de la ocupación debería autorizarlo. Además, se ha afirmado que el derecho de la ocupación vigente no considera en medida suficiente el avance del derecho de los derechos humanos y el surgimiento del principio de autodeterminación. Las ocupaciones recientes también han puesto de relieve lo difícil que puede ser determinar dónde empieza y termina la ocupación e identificar con certeza el marco jurídico que rige el uso de la fuerza en el territorio ocupado. Por su parte, el hecho de que existan territorios administrados por la ONU despierta el interrogante de si el derecho de la ocupación rige en tales situaciones.

Estos dilemas jurídicos en relación con las formas contemporáneas de ocupación fueron objeto de un proyecto del CICR llamado “Occupation and Other Forms of Administration of Foreign Territory” (Ocupación y otras formas de administración de territorios extranjeros). La iniciativa, que comenzó en 2007, tenía por objetivo analizar hasta qué punto las normas del derecho de la ocupación eran acordes a los problemas jurídicos y humanitarios que se plantean en las ocupaciones contemporáneas y si era necesario reafirmarlas, esclarecerlas o ampliarlas. En este contexto, se organizaron tres reuniones informales en las que participaron expertos en representación de Estados, organizaciones internacionales, círculos académicos y organizaciones no gubernamentales, para debatir los temas en cuestión de manera detallada.

Como resultado de ese proceso, en junio de 2012, el CICR publicó el informe “Occupation and Other Forms of Administration of Foreign Territory”. El objetivo era presentar en detalle los puntos principales tratados durante los tres encuentros de expertos. El documento no refleja las opiniones del CICR, sino que expone de manera general una variedad de posturas jurídicas actuales sobre la cuestión. El CICR considera que el informe —que es el resultado final del proyecto— servirá para contribuir a los debates actuales y futuros sobre la necesidad de esclarecer algunas de las disposiciones más importantes en torno al derecho de la ocupación.