Desafíos contemporáneos del DIH: la ocupación
Conforme a lo establecido en el derecho internacional humanitario (DIH), un territorio se considera ocupado cuando se encuentra bajo el control efectivo no consentido de un Estado que no tiene título de soberanía sobre dicho territorio. El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 define “ocupación” de la siguiente manera: “Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse“.
El derecho de la ocupación —una rama del DIH— rige la ocupación parcial o total de un territorio por parte de un ejército enemigo. El Reglamento de la Haya de 1907, el Cuarto Convenio de Ginebra y el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra incluyen disposiciones relativas a la ocupación.
Conforme al derecho de la ocupación, la potencia ocupante no adquiere soberanía sobre el territorio ocupado y debe respetar sus normas e instituciones en la medida de lo posible. Se entiende que la ocupación es solo una situación temporal y que la potencia ocupante debe preservar el status quo ante en el territorio ocupado.
En términos generales, el derecho de la ocupación procura generar un equilibrio entre las necesidades de seguridad de la potencia ocupante, por un lado, y, por otro, los intereses de la potencia desplazada y de la población local. El objetivo es garantizar la protección y el bienestar de la población civil que reside en los territorios ocupados. La potencia ocupante tiene la responsabilidad de garantizar, entre otras cosas, la obligación de dar a la población local un trato humano y satisfacer sus necesidades, el respeto por la propiedad privada, la gestión de los bienes públicos y el funcionamiento de los establecimientos educativos. Además, debe garantizar la existencia y el funcionamiento de servicios de salud, autorizar que se realicen operaciones de socorro y avalar que organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR, lleven a cabo sus actividades. A cambio, a fin de que pueda cumplir con dichas responsabilidades fundamentales y garantizar su propia seguridad, a la potencia ocupante se le confieren derechos y facultades importantes, que pueden traducirse en medidas para restringir a la población local de ser necesario.