Protección debida a los niños en los conflictos armados
15-09-1995 Informe
Tomado de "La protección de la población civil en período de conflicto armado
1. Introducción
2. Protección del niños en el derecho internacional humanitario
2.1 Protección general del niño
2.2 Protección especial del niño
2.3 Convención de los Derechos del Niño
3. Actividades del CICR, de la Federación Internacional y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja
4. Recomendaciones
1. INTRODUCCIÓN
La guerra no hace diferencia con los niños, que son sus víctimas más jóvenes y las que tienen mayor necesidad de protección.
Matados, heridos, desarraigados de su medio y a menudo de su familia, los niños son los seres más vulnerables frente a la violencia que caracteriza a los conflictos actuales. El menosprecio de las normas humanitarias más fundamentales y los ataques indiscriminados contra la población civil, arrojan luz, en innumerables casos, sobre la trágica suerte que corren los niños en medio de los tormentos de la guerra.
Los niños nacidos en la guerra, o que han pasado parte de su infancia en situaciones de conflicto armado, llegan a la adolescencia sin haber conocido otro entorno que el de la violencia de las armas, con las consecuencias que ello comporta para su futuro desarrollo.
Abandonados a su suerte, los niños se convierten en presa fácil para el reclutamiento en las fuerzas o los grupos armados. Son enrolados cada vez más jóvenes; sin embargo, el niño que participa en las hostilidades corre el riesgo no solo de morir, sino también de exponer a la muerte a las personas que están en su punto de mira, a causa de su comportamiento inmaduro y apasionado.
No obstante, la protección de los niños en los conflictos armados ha sido objeto, desde hace varias décadas, de todas las atenciones jurídicas.
2. PROTECCIÓN DEL NIÑO EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
En el derecho internacional humanitario, el niño es objeto de una protección gene ral como persona que no participa en las hostilidades y de una protección especial, debido a su particular vulnerabilidad. Por lo demás, el niño que toma parte en las hostilidades también es protegido.
2.1 Protección general del niño
En situación de conflicto armado, tanto internacional como no internacional, el niño se beneficia, como persona civil, del derecho a un trato humano que implica el respeto de la vida y de la integridad física y moral. Además, como miembro de la población civil, el niño se beneficia también de las normas dimanantes del principio general, según el cual ni la población civil, como tal, ni las personas civiles serán objeto de ataques.
2.2 Protección especial del niño
En virtud de varias disposiciones del derecho internacional humanitario, se confiere al niño una protección especial adaptada a sus necesidades.
Ésta se infiere del principio general, según el cual " los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor" (Protocolo I, art. 77 y se les proporcionarán "los cuidados y la ayuda que necesiten" (Protocolo II, art. 4).
De este principio general por el que se reconoce una protección especial dimana una serie de obligaciones que lo materializan. Entre las más importantes, cabe observar que:
los niños serán evacuados de las zonas asediadas o cercadas (IV Convenio, arts. 14 y 17);
se les reconoce el derecho a recibir asistencia y ayuda mediante el envío de medicamentos, víveres y ropa (IV Convenio, arts. 23, 50, 81, 89 y 91; Protocolo I art. 70);
tienen derecho al mantenimiento de su entorno cultural, a la educación y a la preservación de la unidad familiar (IV Convenio, arts. 24, 25, 26, 50, 51, 82 y 94; Protocolo I, arts. 74 y 78);
serán custodiados en locales separados de los ocupados por los adultos en caso de internamiento o de detención (Protocolo I, art. 77);
está prohibido imponer la pena de muerte a los niños menores de dieciocho años (IV Convenio, art. 68; Protocolo I, art. 77);
está prohibido reclutar a los niños menores de quince años en las fuerzas armadas (Protocolo I, art. 77; Protocolo II, art. 4).
2.3 Convención de los Derechos del Niño
La Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, abarca el conjunto de los derecho humanos - civiles y políticos, sociales, económicos y culturales - y se aplica a los niños; se reconoce la interrelación en el disfrute de los derechos enunciados, refrendando, al mismo tiempo, el derecho de los niños a desempeñar un papel activo en su propio desarrollo.
Por lo que respecta a los niños en los conflictos armados, este instrumento contiene una pertinente rememoración de las normas del derecho internacional humanitario y se estipula, en su artículo 38, p árrafo 1, que "...Los Estados Partes se comprometen a respetar y hacer respetar las normas del derecho internacional humanitario que les son aplicables en caso de conflicto armado y cuya protección se amplía a los niños..." . Además, en virtud del artículo 39, los Estados se han comprometido a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar la readaptación física y psicológica y la reinserción social de todos los niños víctimas de la guerra.
Un Protocolo facultativo de esta Convención, destinado a mejorar la protección reconocida a los niños, está actualmente en vías de negociación en el marco de un Comité de intersesiones. Tiene por finalidad prohibir a los niños menores de dieciocho años que participen en las hostilidades.
Es fundamental apoyar esta negociación de modo que el instrumento a que se llegue sea una realidad y pueda aplicarse, pues es esencial también que las normas estipuladas en favor de los niños sean efectivamente respetadas.
3. ACTIVIDADES DEL CICR, DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL Y DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA O DE LA MEDIA LUNA ROJA
La trágica suerte que corren los niños en los conflictos armados ha sido motivo de constante preocupación para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Pruebas de ello son las numerosísimas resoluciones aprobadas, tanto por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja como por el Consejo de Delegados. En esos textos, se recuerda, y en algunos se refuerza, la protección reconocida a los niños.
El Movimiento debería determinar los factores que fa vorecen el reclutamiento de los niños y trazar programas para impedir tal práctica. EL CICR, la Federación y las Sociedades Nacionales deberían hacer todo lo posible por atender las necesidades esenciales de los niños afectados por la guerra, proporcionándoles alimentos, protección y servicios de salud. La realización de programas a mediano y largo plazo debería responder a las necesidades educativas, psicológicas y sociales.
Paralelamente a las gestiones efectuadas a nivel internacional por el Movimiento, el CICR no ha escatimado esfuerzos para hacer efectiva la protección debida a los niños en los conflictos armados. Tanto en sus actividades en el ámbito de la asistencia - nutricional y médica - como en las relacionadas con la protección, el CICR y los diferentes componentes del Movimiento siempre han tenido en cuenta las necesidades particulares de los niños y ha prestado una atención especial a su protección, a causa de su mayor vulnerabilidad.
Con respecto a los problemas de malnutrición, el CICR y la Federación han trazado programas de rehabilitación nutricional y otras acciones de socorro destinadas, sobre todo, a los niños. Lo mismo cabe decir por lo que atañe a los programas de asistencia médica, en cuyo marco se presta especial atención a los niños y lactantes. Durante visitas a los campamentos o a los centros de detención, los delegados del CICR velan por que los niños estén separados de los adultos, salvo si son detenidos con su familia. El CICR ha intervenido también para proponer la repatriación o la liberación anticipada de los niños detenidos.
En general, los componentes del Movimiento tienden a proteger a los niños contra toda forma de daño psíquico o de malos tratos físicos y mentales y despliega esfuerzos para que los niños tengan el desarrollo más armonioso posible, habida cuenta de las difíciles circunstancias reinantes en los conflictos armados.
El CICR hace todo lo posib le también por preservar la unidad de la familia, lo que es esencial para la salud del niño. Mediante las actividades de la Agencia Central de Búsquedas, que se despliegan en estrecha colaboración con las Sociedades Nacionales, interviene para efectuar reuniones de familiares y vela por que se mantenga el medio cultural de los niños.
En sus acciones de socorro médicas o alimentarias, así como en sus actividades de búsqueda y de reunificación familiar, el CICR se ha beneficiado continuamente del apoyo y de la colaboración de las Sociedades Nacionales tanto de los países concernidos como de terceros países.
La Federación Internacional, por su parte, ha potenciado el apoyo a numerosas Sociedades Nacionales mediante la realización de programas de salud infantil (vacunación, control de enfermedades diarreicas, de infecciones respiratorias agudas, nutrición y control de crecimiento). De hecho, en la resolución de la Asamblea General de la Federación Internacional (Birmingham, noviembre de 1993), se solicita que se refuercen las actividades y se pone de relieve la importancia de mejorar las condiciones físicas, mentales y sociales de los niños.
Varias Sociedades Nacionales han recibido apoyo en su labor destinada a satisfacer las necesidades de los niños en circunstancias particularmente difíciles. Numerosas Sociedades han organizado acciones en favor de los jóvenes (en particular, por lo que respecta al SIDA). En la ayuda de urgencia, la Federación ha prestado también mucha asistencia humanitaria a los niños, en particular a los niños refugiados.
La protección debida a los niños en los conflictos armados requiere, no obstante, la creciente intervención del conjunto de los componentes del Movimiento. Éstos deben no solamente trazar una acción coordinada para el período de urgencia y hallar los mecanismos que permitan prevenir el hecho de que los niños sean víctimas de los conflictos armados, sino ta mbién actuar en el ámbito de la rehabilitación. Ésta permite combatir las secuelas que dejan las situaciones de violencia en el comportamiento psicosocial del niño.
Con este espíritu y tras la Resolución 4 del Consejo de Delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, reunido en Birmingham el año 1993, el CICR y la Federación Internacional ya están realizando programas aprobados con tal finalidad. En colaboración con el Instituto Henry Dunant y varias Sociedades Nacionales, prepararon un plan de acción para el Movimiento, que se presentará al Consejo de Delegados. En este plan se proponen medidas concretas tendentes a mejorar la protección reconocida a los niños, aumentando la edad mínima para su participación en las hostilidades y proponiendo medidas para hacer más efectivas la protección y la asistencia que les son debidas.
4. RECOMENDACIONES
Demasiados niños son víctimas directas o indirectas de los conflictos armados, y ello a pesar de que el derecho internacional humanitario contiene disposiciones por las que se les confiere una protección particular.
Es evidente que debe ser respetado el conjunto de los derechos de los niños: derecho a la vida, a la salud y a la asistencia médica, a la alimentación, a la educación, a la agrupación familiar. Sin embargo, una cuestión merece particular atención: la protección de los niños contra el alistamiento y contra la participación en las hostilidades. Se comprueba, en efecto, que niños en creciente número, cada vez más jóvenes, son obligados a tomar parte en los combates cuyos objetivos ni siquiera conocen las más de las veces. Esta situación no solamente somete a los niños a indecibles sufrimientos y privaciones - heridas, caut iverio o muerte -, sino que también origina incontables violaciones del derecho humanitario que se han cometido en recientes conflictos. De hecho, es fácil manipular a los niños y forzarlos a perpetrar actos cuya gravedad son incapaces de medir.
Es, pues, indispensable aumentar la edad mínima a partir de la cual los niños pueden ser reclutados y participar en las hostilidades, a la vez para protegerlos y garantizar un mejor respeto del derecho humanitario.