El Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

06-04-1998

El CICR y la Segunda Guerra Mundial

El Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1920 sobre el trato debido a los prisioneros de guerra comprende 97 artículos. En él se plantea el principio general según el cual los cautivos deben ser tratados, en todo tiempo, con humanidad. En particular, deben ser protegidos contra los actos de violencia, los insultos y la curiosidad pública; además, está prohibido ejercer represalias en su contra. El Convenio reglamenta en detalle:

  • la condiciones en las que deben efectuarse la captura y la evacuación de los prisioneros

  • la organización de los campamentos

  • la alimentación y la vestimenta de los prisioneros

  • las medidas de higiene

  • la práctica de la religión

  • las distracciones intelectuales y deportivas

  • la disciplina interna de los campamentos

  • los recursos pecuniarios de los prisioneros

  • el trabajo de los prisioneros

  • el correo de los prisioneros, incluidos los paquetes

  • las sanciones penales respecto de prisioneros de guerra y las diligencias judiciales

  • la repatriación de los prisioneros de guerra.

Por otra parte, el Convenio estipula (en su artículo 79) que:

  Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central de Información por lo que respecta a los prisioneros de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzga necesario, a las Potencias interesadas la organización de tal agencia.  

  Esta Agencia se encargará de concentrar todos los datos relativos a los prisioneros que pueda lograr por conductos oficiales o privados; los transmitirá, lo más rápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a la Potencia de la que dependan.  

  No se deberá considerar que estas disposiciones restringen la actividad humanitaria del Comité Internacional de la Cruz Roja.  

Mediante este artículo, el Convenio confía al CICR una tarea definida en el ámbito de la transmisión de información sobre los prisioneros de guerra.

Por último, el artículo 88 del Convenio, reconoce al CICR una competencia general por lo que atañe al control de la aplicación de dicho Convenio. Precisamente, sobre la base de este artículo, el CICR enviará a sus delegados a visitar los campamentos de prisioneros de guerra.

Este Convenio, ya revisado, forma parte hoy de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, bajo el título III Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 12 de agosto de 1949).