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Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en América:Informes por país

01-01-2001

ARGENTINA

  Participación en tratados  

Argentina es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo I Adicional de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1980 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas de la cruz roja y media luna roja (y denominaciones) está regido por la Ley No. 2976 sobre el uso del emblema, el nombre y las insignias de la Sociedad Argentina de la Cruz Roja. Un proyecto de revisión de ésta, preparado por la Comisión Nacional de Aplicación del DIH (CADIH) fue presentado al Congreso Nacional para su adopción.

Se encuentra pendiente de aprobación por el Congreso Nacional un proyecto de revisión del Código de Justicia Militar que establece sanciones para las violaciones del DIH y se encuentra en proceso de preparación un proyecto de ley específico complementario al Código Penal para sancionar las violaciones del DIH.

La Dirección de Seguridad Inter nacional, Asuntos Nucleares y Especiales (DIGAN) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto propuso y presentó para su adopción una serie de proyectos de disposiciones relacionados con las Convención de 1980 sobre Armas Convencionales y el Tratado de Ottawa de 1997 para que sean incluidos en el Código Penal. El Servicio de Asesoramiento del CICR analizó y comentó las disposiciones del proyecto.

En 1999, un proyecto de ley que otorga “Jerarquía constitucional” a los Convenios de Ginebra y también proyectos de ley sobre el Protocolo sobre Bienes Culturales y el Estatuto de Roma de 1998 fueron presentados al Congreso para su aprobación.

  Otras Medidas de Aplicación  

  En 2000 , el DIH fue impartido como parte del Derecho Público Internacional en las Facultades de Derecho de la mayoría de las Universidades del país. Algunas facultades de derecho organizaron cursos de pos grado de DIH.

Los bienes culturales que deben ser protegidos en tiempos de conflictos armados se encuentran en proceso de ser inventoriados por CADIH.

    Comisión u organo nacional de DIH  

Argentina ha tenido un órgano nacional de DIH desde 1992, la Comisión Nacional de Aplicación del DIH (CADIH). Su objetivo es el de promover la divulgación y la aplicación del DIH. En 2000, el CICR actualizó el Centro de Documentación de CADIH, y le proporcionó asesoría técnica.

BOLIVIA

  Participación en tratados  

Bolivia es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de 1972 de Armas Biológicas, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

Durante 2000 la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del DIH (CNPADIH) preparó un proyecto de legislación  sobre el uso y protección de los emblemas de la cruz roja y media luna roja (y denominaciones) que fue examinado por el Servicio de Asesoramiento del CICR.  Dicho proyecto ingresó, en mayo de 2000, al Congreso para su estudio y adopción.

Un proyecto de ley de aprobación de la Convención de la Haya de 1954 sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado fue presentada al Congreso en mayo de 2000 para su adopción.

La legislación penal de Bolivia se encuentra actualmente en revisión. La CNPADIH inició un estudio con miras a evaluar la conformidad del Código Penal actual con los requisitos del DIH y preparar proyectos de modificación que incluyan sanciones para violaciones del DIH en el Código revisado. El Ministerio de Defensa anunció, en el marco de la CNPADIH, su propósito de someter a revisión el Código de Justicia Militar a fin de completarlo con sanciones comprensivas para crímenes de guerra.

En 2000 se creó en el Ministerio de Relaciones Exteriores un grupo de trabajo para estudiar el Estatuto de Roma con miras a su ratificación.

  Otras Medidas de Aplicación  

Las autoridades militares de Bolivia comenzaron a implementar medidas para impartir capacitación en DIH a las fuerzas armadas como parte de su programa en academias e instituciones militares.

  Comisión u organo nacional de DIH  

Bolivia ha tenido un órgano nacional de DIH desde 1992: la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del DIH (CNPADIH). El mandato del Comité fue renovado en 1998 por Resolución Suprema No. 21.845 de agosto de ese año y su integración fue ampliada. Tiene como mandato garantizar la efectiva aplicación del DIH en Bolivia y proponer medidas a ser adoptadas a fin de dar vigor a los tratados de DIH y divulgar conocimiento del mismo. Funciona a través de cuatro subcomités (revisión del Código Penal, emblema, protección de bienes culturales, implementación de la legislación).

En 2000, el CICR participó en reuniones de la CNPADIH, capacitó a sus miembros en DIH, facilitó información sobre derecho comparado, y aportó asistencia técnica.

BRASIL

  Participación en tratados  

Brasil es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denomin aciones) de la cruz roja y la media luna roja está regido por el Decreto No. 2380 de 1990, Ley No. 3960 y Ley No. 966 de 1962.  

Las autoridades brasileñas están considerando revisar y reformular al Código Penal Militar. Sin embargo, no se han tomado pasos concretos al respecto.

  Otras Medidas de Aplicación  

Respecto de la instrucción en DIH dentro de las Fuerzas Armadas, existe una colaboración constante entre el CICR y tres unidades militares: Escuela Superior para Oficiales de la Fuerza Aérea, Colegio Naval de Guerra, y Comando de Operaciones Terrestres del Ejército, que tiene a su cargo la preparación de contingentes militares destacados en misiones de paz.

El proyecto iniciado en 1998, en cooperación con el Ministerio de Justicia, sobre la divulgación de principios humanitarios y de derechos humanos a Policía Militar de Brasil, fue completado a finales de 2000. El proyecto permitió capacitar a 852 oficiales de la Policía Militar en todo el país, en el campo de aquellos derechos humanos que se relacionan con los poderes de los órganos encargados de la ejecución de la ley, con particular énfasis en aquellos que tienen relación con el uso de la fuerza y las armas de fuego. Para consolidar sus resultados y asegurar un impacto de largo plazo, se decidió extender el proyecto por otro período de uno/dos años.

En 2000 se creó el Instituto Brasileño de Derecho Internacional Humanitario, que se encuentra bajo los auspicios del Ministerio Público Militar.

Un estudio comparativo en derecho nacional desde el punto de vista del DIH fue preparado por un experto legal local.

CANADÁ

  Participación en tratados  

Canadá es parte de los Convenios de Gine bra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1993, el Tratado de Ottawa de 1997 y el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

Canadá tiene legislación nacional para dar efecto a los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I (Ley de las Convenciones de Ginebra, 1965), legislación habilitante del Tratado de Ottawa (Ley Habilitante de la Convención de Minas Antipersonal, 1997) y legislación para la protección de emblemas (Ley de Marcas, 1952).  

Canadá ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional en julio de 2000 . Asimismo aprobó en julio  la ley " Act respecting genocide, crimes against humanity and war crimes and to implement the Rome Statute of the ICC and to make consequential amendments to other Acts" - BILL C-19  ( " Ley Relativa al Genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y para aplicar el Estatuto de Roma de la CPI y para hacer las reformas consecuentes a otras leyes " ). En esta ley se incorpora al derecho nacional la obligación, estipulada por el Estatuto, de entregar a las personas buscadas por la Corte por genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de gu erra. También impide que una persona sujeta a orden de entrega a la Corte pueda acogerse a inmunidad. Servirá de complemento de las recientes modificaciones a la Ley de Extradición, que permiten y facilitan la entrega de personas acusadas de genocidio o de crímenes de lesa humanidad o de crímenes de guerra a las jurisdicciones penales internacionales. 

  Otras Medidas de Aplicación  

El Programa de Construcción de la Paz y Seguridad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional ha contribuido a un proyecto conjunto del Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y Política de Justicia Penal y del Centro Internacional para los Derechos Humanos y Desarrollo Democrático. El proyecto tiene por objeto desarrollar y divulgar herramientas prácticas para colaborar con los Estados en sus esfuerzos para ratificar y aplicar el Estatuto de Roma. Como resultado de este trabajo, en mayo de 2000, se publicó un Manual de Ratificaciones y Aplicación para dicho Estatuto, que puede ser usado por todos los países.

  Comisión u organo nacional de DIH  

El Canadian National Committee on Humanitarian Law, fue establecido en marzo de 1998 de acuerdo con un Memorándum de Entendimiento entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional, Defensa Nacional y Justicia, la Policía Montada Canadiense, la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, y la Sociedad Canadiense de la Cruz Roja. Las principales funciones del Comité serán las de facilitar la aplicación del DIH y ofrecer asesoría respecto de la divulgación.

CHILE

  Participación en tratados  

Chile es parte de los Convenios de Ginebr a de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976 y la Convención de Armas Químicas de 1993.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y la media luna roja está regido por la Ley No. 19511 que modifica la Ley No. 6371 sobre protección al emblema de la Cruz Roja.  

La legislación penal de Chile se encuentra actualmente bajo revisión. Un grupo de trabajo interministerial se ha encargado de preparar proyectos de legislación para que sanciones por violaciones del DIH fueran incluidas en el Código Penal y el Código de Justicia Militar Ordinario. La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile realiza un estudio sobre la materia. El Servicio de Asesoramiento facilitó documentación específica sobre la materia y ofreció asesoría técnica.

  Otras Medidas de Aplicación  

En 2000 , se impartió capacitación en DIH a las fuerzas armadas como parte de su programa en academias e instituciones militares.

  Comisión u organo nacional de DIH  

Chile ha tenido un órgano nacional de DIH desde 1994: la Comisión Nacional de Derecho Humanitario (DNDH). Su función es la de estudiar y proponer a las autoridades competentes medidas a ser adoptadas a fin de dar efecto a los Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales en Chile y preparar proyectos de legislación habilitante y reglamentos. Prepara informes anuales sobre sus actividades. En 2000, la CNDH se reunió en varias ocasiones. El CICR contribuyó a su trabajo a través de documentación específica y asesoría técnica.

COLOMBIA

     

  Participación en tratados  

Colombia es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional   de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus  cuatro Protocolos (incluido el Protocolo  II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997 .  

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denominaciones ) de la cruz roja y la media luna roja está regido por un Decreto Presidencial No. 860 de mayo de 1998 por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso del nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia. Una ley sobre la materia está siendo preparada por la Cruz Roja Colombiana con asistencia del CICR.

La legislación penal de Colombia fue reformada en 1999 y 2000. Una versión revisada del Código de Justicia Militar fue adoptada por. ley No 522 de agosto de 1999 . Establece sanciones por el delito de genocidio y ciertas graves violaciones del DIH. El 24 de julio de 2000, por ley No. 599 fue adoptado un Código Penal reformado, que incluye un capítulo específico sobre las sanciones para delitos cometidos contra las personas y propiedad protegidas bajo el DIH. El nuevo Código entrará en vigor un año después de su adopción.    

Asimismo, el Congreso Nacional adoptó el 30 de mayo de 2000 una ley específica para castigar los crímenes de genocidio, desplazamiento forzado, desaparición forzada y tortura, con una pena más severa que la establecida en el Código Penal ordinario.    

  Otras Medidas de Aplicación  

El Acuerdo Presidencial 05 del 28.12.91 hace obligatoria la capacitación en DIH para las Fuerzas Públicas. Mediante Directrices 017 de 1994 y 024 de julio de 1995 el Ministerio de Defensa creó una oficina para los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y ordenó la creación de oficinas similares dentro de todas las unidades de las Fuerzas Públicas. Una serie de órdenes y directrices emitidos por el Ministerio de Defensa reconfirmó que la instrucción en Derecho Internacional de Conflictos Armados es una disciplina obligatoria en los programas de capacitación oficiales dentro de las Fuerzas Públicas.

Se continuó haciendo esfuerzos y profesores universitarios fueron capacitados con miras a incluir el DIH en el pensum de las Facultades de Derecho de las universidades del país.

  Comisión u organo nacional de DIH  

A través del Decreto No, 321 del 25 de febrero de 2000, Colombia estableció la  Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el DIH . Este órgano interministerial tiene asignado el mandato de analizar los problemas y la toma de decisiones en el campo del DIH y los Derechos Humanos.

     

     

COSTA RICA

  Participación en tratados  

Costa Rica es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I de 1977 reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y la media luna roja está regido por   la Ley No. 8031: "Uso y Protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja" aprobada en septiembre de 2000.        

Costa Rica está actualmente revisando su legislación penal. Dos proyectos de revisión del Código Penal fueron preparados, uno por el Poder Judicial y el otro por la Asamblea Legislativa. Se celebraron consultas preliminares entre el CICR y los respectivos comités de redacción con miras a incluir en el Proyecto de Código Penal sanciones a las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario -DIH-.

Un proyecto de ley para la aplicación nacional del Tratado de Ottawa de 1997 está siendo estudiado por la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea.    

  Otras Medidas de Aplicación  

Se continuó estimulando la inclusión de programas oficiales en universidades y el " Instituto de Servicio Exterior Manuel María de Peralta " .   En 2000, el DIH fue impartido en la Universidad Escuela Libre de Derecho como materia obligatoria.

Desde Octubre 1998 el G3 de las fuerzas públicas cuenta con una oficina que tiene la tarea de coordinar la instrucción del DIH

CUBA

  Participación en tratados  

Cuba es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954 y su Protocolo I, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus tres primeros Protocolos y la Convención de Armas Químicas de 1993.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

    Legislación  

Un proyecto de ley para proteger los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y la media luna roja fue preparado en 1999 por la Cruz Roja Cubana con asistencia del Servicio de Asesoramiento y se encuentra en proceso de ser presentado a las autoridades correspondientes para consulta y aprobación.

El Código Penal Ordinario establece penas para el delito de genocidio y ciertas violaciones graves del DIH. La Ley de delitos militares ( en particular la sección 12 ) establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH cometidas por personal militar.

La Ley de Defensa Nacional contiene disposiciones respecto del sistema de defensa civil y establece la protección de bienes culturales en tiempos de guerra.

  Otras Medidas de Aplicación  

Un centro de estudios del DIH, Centro de Estudio del Derecho Internacional Humanitario (CEDIH) de la Cruz Roja Cubana, fue establecido en 1994 como organización no gubernamental para promover el conocimiento y la aplicación nacional del DIH en Cuba. Sus actividades incluyen la capacitación de expertos civiles y militares en DIH, la preparación de material de enseñanza del DIH para distintos públicos y niveles así como la divulgación del DIH a las Fuerzas Armadas, de Policía y las autoridades civiles. También administra un Centro de Documentación sobre DIH, abierto a investigadores, estudiantes y otras personas interesadas.

Con base de la Orden no 150 de 1997, girada por el Ministro y Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA) forma parte obligatoria de los programas de capacitación de todas las personas que participan en la Defensa Nacional. Con base anual se adoptan planes de acción para la implementación de esa orden.

EL SALVADOR

  Participación en tratados  

El Salvador es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado),   la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas ( y denominaciones) de la cruz roja y la media luna roja está regido por por el Decreto No. 175 : " Ley de Protección del emblema y el nombre de la Cruz Roja y media luna roja" aprobado el 26 de de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial el 18 de diciembre de 2000, Tomo No. 329, No. 237 .  

     

En el Código de Justicia Militar y en el Código Penal se establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de El Salvador (CIDIH-ES) preparó un proyecto de capítulo a ser incorporado en el Código Penal que sancione las violaciones al DIH, de conformi dad con la normativa en la en la materia y lo sometió a aprobación. El CICR analizó las modificaciones propuestas.

  Otras Medidas de Aplicación  

  El Salvador ha dado los primeros pasos hacia la identificación e inventario de la propiedad cultural con el fin de asegurar su protección en caso de conflicto armado.

El CIDIH-ES preparó una versión didáctica de la Convención de 1954 para la Protección de Bienes Culturales y de sus dos Protocolos con el objetivo de sensibilizar a la socieda civil y a las autoridades gubernamentales sobre la necesidad de proteger el patrimonio cultural del país y sobre la importancia de respetar los principios contenidos en dichos tratados. 

Una reunión para la promoción de la Convención de 1954 para la Protección de Bienes Culturales y sus Protocolos, fue organizado en octubre de 2000 en San Salvador por el CICR y CIDH-ES (dirigida a sus miembros así como a miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa).

El CIDIH-ES ha realizado esfuerzos para que el DIH fuera incluido en el pensum de todas las Facultades de Derecho del país. En 2000, DIH fue impartido como materia obligatoria en la Facultad de Derecho de la Universidad de El Salvador, como disciplina para el curso de maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz.

En base de una orden girada por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de Policía el Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA- fue impartido en 2000 como parte de los programas de capacitación de dichas fuerzas.

  Comisión u organo nacional de DIH  

El CIDIH-ES se estableció en 1997.   Asesora al gobierno respecto de los tratados, medidas de aplicación y difusión del DIH y funciona a través de dos subcomités de trabajo. El Servicio de Asesoramiento en DIH capacitó a sus miembros, proporcionó información sobre temas específicos y asesoró la redacción, por parte del CIDIH-ES, de proyectos de ley.

ECUADOR

  Participación en tratados  

Ecuador es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II (enmendado) y III, la Convención de Armas Químicas de 1993, y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y la media luna roja está regido por el Decreto Legislativo No. 893 de 1923 sobre el uso del emblema de la Cruz Roja , que fue complementada por el Reglamento 362 de 1972. Una revisión de esta legislación está siendo considerada.

  Otras Medidas de Aplicación  

En 2000, a igual que en años anteriores, capacitación en DIH fue impartida a las fuerzas armadas como parte de su programa en academias e instituciones por la Cruz Roja Ecuatoriana, con el apoyo del CICR.

Un proyecto a largo plazo (dos años) fue lanzado por el CICR con el propósito de capacitar a oficiales de la Policía Nacional en el campo de las normas de Derecho Humano relacionadas con los poderes de las a gencias que hacen cumplir la ley, particularmente concerniente al uso de la fuerza y armas de fuego, mantenimiento del orden público, arresto y detención. El proyecto tiene como finalidad capacitar a unos 300 oficiales de la Policía Nacional en estas materias hasta fines de 2001 a través de un proceso de multiplicación.

Un estudio comparativo está siendo realizado por un experto legal local a fin de determinar la adecuación de la legislación nacional con las obligaciones internacionales del Ecuador como parte de las Convenciones de Ginebra y los Protocolos Adicionales.

ESTADOS MIEMBROS DEL CARICOM

Jamaica y Trinidad y Tobago no están incluidos porque son materia de un informe individual contenido en este documento (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, HaitiHaití ha aplicado para pertencer al CARICOM, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Surinam) 

  Participación en tratados  

  Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Haití, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Guyana y Surinam son parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977.

  Bahamas, Barbados, Belice, Granada, San Cristóbal y Nevis y Santa Lucía también son parte de la Convención de Armas Biológicas de 1972; Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas de la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976; y Guyana y Santa Lucía de la Convención de Armas Químicas de 1993

  Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, San Cristóbal y Nevis y Santa Lucía también son parte del Tratado de Ottawa de 1997.

  Belice ratificó el Estatuto de Roma de 1998 en abril de 2000

     

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Otras medidas de Aplicación  

El CICR continuó realizando esfuerzos en 2000 con miras a asegurar que la divulgación del DIH y la aplicación de los tratados de DIH a nivel de país sigan siendo temas de actualidad a través de actividades de divulgación, incluyendo la organización de conferencias y seminarios para círculos tanto civiles como militares. Se impartió el Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA- a las Fuerzas Armadas y a la Policía de varios Estados Miembros del CARICOM como parte de los programas oficiales de capacitación en academias e instituciones militares.

El CICR, en cooperación con el Ministro de Seguridad Nacional de Jamaica , organizó en septiembre de 2000 el Segundo Curso Internacional en DIH y Derechos Humanos para instructores de las Academias de Policía o de las Fuerzas de Seguridad del Caribe. Los siguientes doce países enviaron participantes al curso: Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, San Cristobal y Nieves, Santa Lucía, Surinam y Trinidad y Tobago.  

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  Participación en tratados  

  Estados Unidos de América es parte de los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I y II (versión enmendada) y la Convención de Armas Químicas de 1993.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

La Ley de Crímenes de Guerra de 1996 establece penas para violaciones graves de las Convenciones de Ginebra (y de cualquier Protocolo del cual Estados Unidos sea parte) cometidas por o contra de las fuerzas armadas o de nacionales de Estados Unidos . La ley fue reformada en 1997 para ampliar la gama de delitos a fin de incluir graves violaciones de las Convenciones de Ginebra:

(i) actos prohibidos por los Artículos 23, 25, 27 y 29 de la Convención IV de La Haya;

(ii) violaciones al Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (o Protocolo Adicional II en el caso de que Estados Unidos se convierta en parte);

(iii) homicidio intencional o causar graves lesiones a civiles en violación del Protocolo II enmendado (Protocolo de Minas) de la Convención de Armas Convencionales de 1980.

El Departamento de Estado de Estados Unidos ha sugerido ampliar el alcance de la Ley a fin de establecer penas para estos delitos sin importar la nacionalidad del acusado y el lugar en que fue cometido el delito.

  Otras Medidas de Aplicación  

Se están llevando a cabo esfuezos con vistas a incorporar la instrucción del Derecho Internacional de los Conflictos Armados -DICA- como parte de los programas of iciales de capacitación de la Escuela de las Américas de los Estados Unidos en Fort Benning y el Colegio Interamericano de Defensa.

A finales de 1997 un acuerdo de cooperación fue firmado entre la Escuela de las Américas y el CICR con miras a incorporar la instrucción del Derecho  Internacional de los Conflictos Armados -DICA- en los programas de enseñanza de la Escuela. Desde esa fecha el CICR ha sido llamado a dar conferencias sobre el DICA de manera regular en la Escuela de las Américas en Fort Benning/Georgia.

GUATEMALA

  Participación en tratados  

Guatemala es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954 y su Protocolo I, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus Protocolos I, II y III y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas y denominaciones de la cruz roja y media luna roja está regido por la Ley de protección y uso del emblema de la Cruz Roja, promulgada por Decreto Legislativo No. 102-97.

En concordancia con la ratificación del Tratado de Ottawa de 1997, Guatemala promulgó legislación para dar efecto a sus disposiciones en la legislación nacional, Ley para la prohibición de la producción, compra, venta, importación, exportación, tránsito, utilización y posesión de minas antipersonales y de dispositivos antidetectores o de partes de tales artefactos, Decreto Legislativo 106-97.

  Otras Medidas de Aplicación  

El DIH fue impartido en 2000, en la Universidad Rafael Landívar, a nivel de Licenciatura dentro del curso obligatorio de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y a nivel de la maestría de Derechos Humanos como un curso regular. Asimismo, como disciplina opcional en la Universidad de San Carlos. Esta última Universidad también organizó, en 2000, en colaboración con la Delegación Regional del CICR, un curso de capacitación en DIH para profesores universitarios. 

El Derecho Internacional de Conflictos Armados forma parte de los programas de instrucción de las Fuerzas Armadas y de los programas de capacitación del Centro de Estudios Militares.  

  Comisión u organo nacional de DIH  

Por acuerdo gubernativo del Consejo de Ministros No. 948-99 del 28 de diciembre de 1999, Guatemala aprobó el establecimiento de una comisión nacional de DIH, Comisión Guatemalteca para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Esta Comisión tiene la función de recomendar al Gobierno las medidas que deban ser tomadas para dar efecto a las disposiciones de los tratados de DIH, proponer proyectos de leyes habilitantes, divulgar el DIH entre las autoridades y en general, proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores a sus miembros para representar a Guatemala en eventos internacionales relacionados con el DIH, o proponer cualquier otra acción que contribuya a mejorar el respeto por el DIH en Guatemala.

HONDURAS

  Participación en tratados  

Honduras es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adic ionales de 1977, la Convención de Armas Biológicas de 1972 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas de la cruz roja y media luna roja (y denominaciones) está regido por el Decreto No. 32, Ley de protección del emblema y el nombre de la Cruz Roja Hondureña. Un proyecto de revisión de esta ley para adecuarla a los requisitos de las Convenciones de Ginebra y de los Protocolos, así como mejorar la protección del emblema fue preparado en 1999 con la asistencia del CICR y presentado al Congreso de la República para examen y aprobación.

En septiembre de 2000, Honduras adoptó legislación para la aplicación del Tratado de Ottawa.

Una ley de aprobación de la Convención de Armas Convencionales de 1980  y sus cuatro Protocolos, así como de la Convención de Bienes Culturales de 1954 y sus dos Protocolos estaban en proceso de ser presentadas al Congreso Nacional para su adopción.

La ley nacional penal de Honduras está siendo reformada. Proyectos de enmiendas al Código Penal para sancionar las violaciones de DIH están siendo preparadas.

  Otras Medidas de Aplicación  

El Centro de Derecho Humanitario, fue establecido en 1999 en el seno de las Fuerzas Armadas de Honduras, con miras a coordinar programas para la instrucción en Derecho Internacional de Conflictos Armados a todos los niveles de las Fuerzas.

Dentro de la Maestría de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras se impartió en 2000, un curso de DIH con el apoyo de la Delegación Regional del CICR para América Central y el Caribe.

Un estudio del derecho nacional desde el punto de vista del DIH está siendo preparado por un profesor universitario.

  Comisión u organo nacional de DIH  

El establecimiento de un ente asesor nacional para el DIH está siendo considerado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

JAMAICA

  Participación en tratados  

Jamaica es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

La Jamaica Red Cross Society Act 1964 (Ley de la Sociedad de la Cruz Roja de Jamaica, 1964 ) autoriza el uso del emblema de la cruz roja por los miembros de la Sociedad Nacional. Según esta ley, constituye delito la ostentación del emblema por personas no autorizadas, de manera que ello pueda inducir a terceros a creer que se trata de miembros de la Cruz Roja de Jamaica o personas calificadas para prestar primeros auxilios. Sería conveniente adoptar leyes adicionales que protejan el emblema de la media luna roja, así como el signo de la protección civil y las señales electrónicas que se mencionan en el Protocolo Adicional I. 

  Comisión u organo nacional de DIH  

En 1996, se estableció, por iniciativa de la Cruz Roja de Jamaica, una Comisión Interministerial para promover la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. En 1999, la Sociedad Nacional preparó un proyecto legislativo para la creación formal de la Comisión, que fue analizado por el Servicio de Asesoramiento del CICR y presentado al Ministerio de Asuntos Exteriores para su estudio.

MÉXICO

  Participación en tratados  

México es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo Adicional I de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

Un proyecto de ley que regirá el uso del emblema (y denominaciones) de la cruz roja y la media luna roja está siendo preparado por la Sociedad de la Cruz Roja Mexicana y las autoridades correspondientes. 

El Código Penal del Distrito Federal, en materia de jurisdicción ordinaria, y de la República, en materia de jurisdicción federal, establecen penas por crímenes de lesa humanidad y el delito de genocidio. Una Ley Especial promulgada en 1991 establece sanciones para el delito de tortura. El Código de Justicia Militar contiene un capítulo sobre crímenes contra el Derecho Internacional que establece sanciones para ciertas violaciones graves del DIH.

  Otras Medidas de Aplicación  

Desde 1998, talleres de capacitación en DIH han sido organizados en todo el país para profesores universitarios de la cátedra del Derecho Internacional y/o Relaciones Internacionales. El DIH fue incluido como curso obligatorio en varios programas universitarios de pos grado

Las Fuerzas de Policía del país empezaron a recibir capacitación en materia de principios de Derecho Internacional Humanitario y de Derecho Humanos, como parte de sus programas oficiales de instrucción.

NICARAGUA

  Participación en tratados  

Nicaragua es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado)   la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

  Nicaragua posee legislación desde 1,999 para la aplicación nacional del Tratado de Ottawa.  

En el Código Penal se establece sanciones por delitos de guerra – cometidos en tiempos de conflictos internacionales o no internacionales – y el delito de genocidio, en aplicación de jurisdicción universal. La Ley Provisional sobre Delitos Militares (Decreto No. 600), que funciona como lex specialis al Código Penal, establece penas para ciertas violaciones del DIH cometidas por personal militar. La legislación penal de Nicaragua se encuentra actualmente bajo revisión.

La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional preparó un proyecto de reformas al capítulo del Código Penal que se refiere a crímenes contra el Derecho Internacional, incluidos los crímenes de guerra y otras violaci ones del DIH. El proyecto, que busca adecuar el Código Penal a los requisitos del DIH, fue presentado al Servicio de Asesoramiento para análisis y comentarios.

  Otras Medidas de Aplicación  

En 2000, el Derecho Internacional de Conflictos Armados -DICA- fue impartido a las Fuerzas Armadas como parte de su programa de capacitación en academias militares

  Comisión u organo nacional de DIH  

  La Comisión para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, se creó por Decreto No. 54-99 del 23 de abril de 1999. Su cometido es el de asesorar a las autoridades respecto de todos los asuntos relacionados con la ratificación de tratados de DIH, su aplicación en la legislación nacional y la divulgación de los mismos.

PANAMÁ

  Participación en tratados  

Panamá es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta, Artículo 90, Protocolo I de 1977), la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

Un proyecto de ley para proteger los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja fue preparado en 1999 por la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH) con la asistencia técnica del Servicio de Asesoramiento y comunicado a las autoridades competentes para su adopción.

Panamá está actualmente revisando su legislación penal. En este contexto, la CPDIH está preparando un proyecto de reforma al Código Penal para sancionar adecuadamente las violaciones al DIH.

  Otras Medidas de Aplicación  

  Panamá ha dado los primeros pasos hacia la identificación e inventario de la propiedad cultural  para asegurar su protección en caso de conflicto armado

En mayo de 2000, la CPDIH organizó un taller paa parlamentarios, expertos en derecho penal, asi como otros funcionarios relacionados para sensibilizarlos respecto del DIH y la necesaria sanción de los crímenes de guerra. En julio de ese mismo año, un segundo taller fue organizado para los miembros de la CPDIH y de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Legislativa.

La CPDIH encargó un estudio sobre el derecho nacional en relación con el DIH.

  Comisión u organo nacional de DIH  

  La   Comisión Nacional Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CPDIH), se estableció en 1997 Su cometido es proponer proyectos de ley para dar efecto a los tratados de DIH, divulgar el DIH y promover la enseñanza de esta materia en los programas oficiales de capacitación, asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de asuntos relacionados con el DIH y participar en representación de este Ministerio en reuniones internacionales relacionadas c on el DIH. La CPDIH tiene varios subcomités y se reune periódicamente.   La CPDIH ha establecido informes anuales de sus actividades.

En septiembre de 2000 por la CPDIH en colaboración con el CICR, llevó a cabo un seminario de dos días en David-Chiriquí dirigido las  autoridades locales, con el propósito de establecer las bases para una agencia local de la Comisión.

PARAGUAY

  Participación en tratados  

Paraguay es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso del emblema de la cruz roja (y denominaciones) está regido por la Ley 993 del 6 de agosto de 1912, que prohibe el uso del nombre, distintivos y emblemas de la Cruz Roja. Un proyecto de revisión de esta ley fue elaborado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja de Paraguay. El Servicio de Asesoramiento analizó y comento sobre este proyecto de ley.

  Otras Medidas de Aplicación  

Mediante Acuerdo Ministerial No. 509 del 10 de diciembre de 1999, el Ministerio de Defensa creó un nuevo Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el marco de la Secretaría General del Ministerio de Defensa de Paraguay.

  Comisión u organo nacional de DIH  

Paraguay estableció en 1995, La Comisión Interministerial de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CIADIH). Tiene como mandato divulgar las Convenciones de Ginebra y los Protocolos Adicionales y promover su aplicación a través de la adopción de leyes y medidas administrativas.   Actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores estudia una reforma al decreto de constitución de la Comisión .  

     

     

PERÚ

  Participación en tratados  

Perú es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado), la Convención de Armas Químicas de 1993 y el Tratado de Ottawa de 1997.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

A raíz de una revisión de la legislación penal de Perú promulgada a través de la adopción de la Ley No. 26926 de 1998, el Código Penal establece penas para delitos contra la humanidad – en particular, desapariciones forzadas y tortura – y el delito de genocidio.

El Código de Justicia Militar establece penas para ciertas violaciones graves de los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional I, así como otros delitos contra el Derecho Internacional.

  Otras Medidas de Aplicación  

La directriz No. 017 CCFFAA-EM-FI/DDHH de agosto de 1998, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas requiere que todas las institutos militares y policíacas incluyan el Derecho Internacional Humanitario y Leyes de Derecho Humano en sus programas de capacitación. 

El Derecho Internacional Humanitario forma parte del currículo de la Universidad de Lima como curso opcional, y la Universidad Católica ha incluido el DIH como parte del curso llamado “ Seminario de Derecho Público Internacional ”.

Un estudio comparativo desde el punto de vista del DIH fue preparado por un profesor en derecho de la Universidad Católica.

REPÚBLICA DOMINICANA

  Participación en tratados  

La República Dominicana es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972 y el Tratado de Ottawa de 1997 .  

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

Legislación para normar el uso del emblema (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está siendo preparada por el Comité Nacional de DIH.

  Comisión u organo nacional de DIH  

Por Decreto Ejecutivo No. 131-99 del 30 de marzo de 1999, la República Dominicana formalmente creó la Comisión Nacional Permanente para la Aplicación y el Seguimiento del DIH. Sus funciones incluyen recomendar medidas a ser adoptadas para mejorar la aplicación nacional del DIH y preparar proyectos de ley y reglamentos, divulgar el DIH a las autoridades y promover la inclusión del DIH en programas oficiales de enseñanza. El CICR proporcionó asistencia técnica y documentación a dicha Comisión.

TRINIDAD Y TOBAGO

  Participación en tratados  

Trinidad y Tobago es parte en los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención de Armas Químicas de 1993 , el Tratado de Ottawa de 1997 y el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional. 

     

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

La Ley   británica de los Convenios de Ginebra (Geneva Convetions Act, 1957) es de aplicación en Trinidad y Tobago en virtud de la Orden Real Británica de 1959 referente a la Ley de los Convenios de Ginebra (Territorios Coloniales) (Geneva Conventions Act (Colonial Territories) Order, 1959). En esta ley se estipulan sanciones para las infracciones graves de los Convenios y se regula el uso de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.

En 1999, una Comisión ad hoc constituida para estudiar la cuestión recomendó la ratificación de los Protocolos adicionales por Trinidad y Tobago y el reconocimiento e la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta. También recomendó modificar la legislación nacional para incorporar los Protocolos, en particular estableciendo sanciones para las inf racciones graves del Protocolo I y regulando el uso del signo de la protección civil y las señales electrónicas que se mencionan en el Protocolo I .  

Un proyecto de ley para aplicar el Estatuto de Roma de 1998 está siendo preparada y una vez sea adoptada, se ha sugerido que la misma podría servir como  " modelo de legislación "  para otros países del Caribe anglohablante.

  Otras medidas de aplicación nacional  

El Servicio de Asesoramiento prestó asistencia técnica sobre las connotaciones de orden económico de la Comisión Internacional de Encuesta .  

  Comisión u organo nacional de DIH  

Trinidad y Tobago no ha establecido formalmente todavía un órgano nacional para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, aunque en 1999 se estableció una Comisión ad   hoc para estudiar la cuestión de la ratificación de los Protocolos Adicionales de 1977.

URUGUAY

  Participación en tratados  

Uruguay es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales de 1977 (y ha hecho una declaración de acuerdo con el Artículo 90 del Protocolo Adicional I reconociendo la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta), la Convención de Bienes Culturales de 1954 (ratificada en septiembre de 1999), la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Técnicas de Modificación del Medio Ambiente de 1976, la Convención de Armas Convencionales de 1980 y sus cuatro Protocolos (incluido el Protocolo II enmendado) y la Convenc ión de Armas Químicas de 1993.

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está regido por el Decreto Ley 679/992: Emblemas: Díctanse normas para el uso de los emblemas de la cruz roja y media luna roja, como vocablos “Cruz Roja”, “Cruz de Ginebra” y “Media Luna Roja”.  

La legislación penal militar de Uruguay se encuentra actualmente bajo revisión. El Instituto Jurídico para la Defensa (INJUDE) ha emprendido una evaluación del Código de Justicia Militar desde el punto de vista de los requisitos del DIH, con miras a proponer las reformas requeridas para permitir sanciones para violaciones del DIH.

La ratificación por Uruguay del Tratado de Ottawa de 1997 está pendiente de aprobación en la Asamblea Nacional.

  Otras Medidas de Aplicación  

En base del Decreto Ejecutivo 678/992, Cométese la Instrumentación de cursos en coordinación con la Comisión Nacional de Derecho Humanitario, el DIH es impartido como materia obligatoria desde 1999 en el Instituto Militar de Estudios Superiores, como parte de los Cursos de Estudios Nacionales Superiores, en el Instituto Artigas de Relaciones Exteriores – Escuela Diplomática.

  Comisión u organo nacional de DIH  

Uruguay estableció en 1992, la Comisión Nacional de Derecho Humanitario (CNDH). El mandato de esta Comisión fue reconfirmado y ampliado en 1996 (por Decreto de 3 de junio de 1996). Tiene como cometido el divulga r los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales y promover la aplicación de éstos a través de la adopción de medidas legislativas y administrativas. El CICR apoyó la labor de la Comisión, facilitando documentación sobre cuestiones específicas relacionadas con el DIH y otra información, y aportó asesoría técnica . Asimismo, la CNDH entregó al CICR un informe sobre las actividades realizadas en 2000.

VENEZUELA

  Participación en tratados  

Venezuela es parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos Adicionales, la Convención de Bienes Culturales de 1954, la Convención de Armas Biológicas de 1972, la Convención de Armas Químicas de 1993, el Tratado de Ottawa de 1997 y el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional (ratificado en 2000) 

  Aplicación del derecho internacional humanitario  

  Legislación  

El uso de los emblemas (y denominaciones) de la cruz roja y media luna roja está regido por la Ley No. 27-759 de 1965 de protección al nombre y emblema de la Cruz Roja. Un proyecto de revisión de ésta fue elaborado a iniciativa de la Sociedad de la Cruz Roja Venezolana.

El Código Penal establece penas para delitos contra el Derecho Internacional, incluyendo ciertas infracciones graves contra los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales.

  Otras Medidas de Aplicación  

La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, establecida en 1998, tiene la tarea de coordinar programas de capacitación en Derechos Humanos y DIH para las Fuerzas Armadas. En 2000, capacitación en DIH fue proporcionada a las Fuerzas Armadas como parte de su programa en academias e instituciones militares.

Un estudio comparativo del derecho nacional desde el punto de vista del DIH fue preparado por un experto legal local.

  Los informes incluidos en el presente documento son similares pero no idénticos a los publicados en el Informe Anual de 1999 del Servicio de Asesoramiento del CICR.  

  La información incluida está basada en los documentos o datos comunicados al CICR hasta el 31 de diciembre de 2000 y no es exhaustiva.