Carpeta para la ratificación de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado

18-06-2001

     

  Adhesión a la   Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado   Este pequeño documento suministra una visión global de los pasos que han de seguirse para la adhesión de un Estado a la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y a sus dos Protocolos. Cabe anotar que en agosto de 2000 aún debía entrar en vigor el Segundo Protocolo. El presente documento y los modelos de los instrumentos de adhesión y de ratificación anexos se prepararon de manera conjunta con la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la División del Patrimonio Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
  1. Adhesión a la Convención de 1954
  2. El Protocolo de 1954 de la Convención
  3. El Segundo Protocolo de 1999 de la Convención
  4. :
      MODELO A (para los Estados que desean ratificar la Convención de 1954 o adherirse a la misma)
    MODELO B (para los Estados parte en la Convención que desean ratificar el Protocolo de 1954 o adherirse al mismo) 
    MODELO C Para los Estados parte en la Convención que desean ratificar, aceptar o aprobar el Segundo Protocolo de 1999, o adherirse al mismo)
   
 

  1. Adhesión a la Convención de 1954  

Para ser parte en la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, los Estados signatarios deben ratificarla o adherirse a ella de conformidad con sus procedimientos nacionales. Este proceso consta de dos etapas: una interna y otra internacional. La etapa interna exige, por lo general, algún tipo de acción nacional como la aprobación del Poder Ejecutivo o del Parlamento del Estado. Tras tomar la decisión de comprometerse, de conformidad con el respectivo procedimiento nacional, el Estado debe depositar un instrumento de ratificación o de adhesión ante el director general de la UNESCO [ 7 place Fontenoy, 75352 París 07 SP, Francia ] .

  • Primeramente, los Estados deben ratificar la Convención de 1954 o adherirse a ella para poder ratificar los Protocolos o adherirse a ellos.

  • La Convención entró en vigor el 7 de agosto d e 1956.

  • Los Estados que no firmaron la Convención en la clausura de la Conferencia Intergubernamental de La Haya de 1954 pueden adherirse a ella mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el director general de la UNESCO.

  • Para el Estado concernido, la Convención entrará en vigor tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

  • Si un Estado que ha depositado un instrumento de ratificación o de adhesión participa en un conflicto armado, la Convención entrará en vigor inmediatamente después del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.

  • Por último, un Estado puede ser parte en la Convención por sucesión, si ha sido ratificada por un Estado predecesor (ej.: el Estado del cual se ha separado), mediante notificación al director general de su intención de respetar y cumplir los derechos y obligaciones estipulados en la Convención.

 
   
 

  2. El Protocolo de 1954 de la Convención  

En los artículos 7 y 8 del Protocolo de 1954 se dispone que los Estados pueden ratificar el instrumento o adherirse a él después de haber seguido los respectivos procedimientos a nivel nacional. A fin de ratificar el Protocolo o de adherirse a él, los Estados deben depositar un instrumento de ratificación o de adhesión ante el director general de la UNESCO. Para el Estado concernido, el Protocolo entrará en vigor tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

  • El Protocolo entró en vigor el 7 de agosto de 1956.

  • Si un Estado que ha depositado un instrumento de ratificación o de adhesión participa en un conflicto armado, el Pr otocolo entrará en vigor inmediatamente después del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión.

  • Un Estado puede ser parte en el Protocolo por sucesión, si ha sido ratificado por un Estado predecesor (ej.: el Estado del cual se ha separado), mediante notificación al director general de la UNESCO de su intención de respetar y cumplir los derechos y obligaciones estipulados en el Protocolo.

 
   
 

  3. El Segundo Protocolo de 1999 de la Convención  

El Segundo Protocolo de la Convención de 1954 fue aprobado por la Conferencia Diplomática de La Haya, el 26 de marzo de 1999. Hasta agosto de 2000, este Protocolo aún no había entrado en vigor.

  • Los Estados partes en la Convención que deseen adherirse al Segundo Protocolo de 1999 pueden hacerlo mediante el depósito de un instrumento de adhesión o de ratificación, de aceptación o de aprobación. Únicamente los 39 Estados que, hasta el 31 de diciembre de 1999, habían firmado el Segundo Protocolo pueden depositar un instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación; en los demás casos, debe depositarse un instrumento de adhesión ante el director general de la UNESCO. 

  • El Segundo Protocolo entrará en vigor tres meses después de haberse depositado de 20 instrumentos de adhesión, de aceptación, de aprobación o de ratificación ante el director general de la UNESCO. Después de ello, el Segundo Protocolo entrará en vigor para cada Estado tres meses después del depósito del respectivo instrumento de adhesión, de aceptación, de aprobación o de ratificación.

  • Al igual que la Convención y el Protocolo de 1954, el Segundo Protocolo dispone que su entrada en vigor sea inmediata para aquellos Estados que partic ipan en un conflicto armado y que hayan depositado instrumentos de ratificación o de adhesión.

  • Aunque jurídicamente es posible que los Estados se adhieran al Segundo Protocolo sin ser partes en el Protocolo de 1954, se alienta a los Estados a que se adhieran a ambos instrumentos.

 
   
 

  4. Modelos de instrumentos de ratificación  

Más abajo se presentan diferentes modelos de instrumentos de ratificación. Estos modelos pueden ser utilizados por los Estados para notificar su ratificación o adhesión al (a los) instrumento(s) respectivo(s).

  • Pueden depositar los instrumentos de ratificación de la Convención de 1954 únicamente los Estados signatarios de la Convención, de conformidad con sus artículos 30 y 31. Todos los Estados que no hayan firmado la Convención de 1954 previamente y que deseen ser parte en ella deben depositar un instrumento de adhesión ante el director general de la UNESCO. Aplícanse las mismas condiciones a los Estados que deseen ratificar el Protocolo de 1954 o adherirse al mismo.

  • Pueden depositar los instrumentos de ratificación, de aceptación o de aprobación del Segundo Protocolo de 1999 únicamente los Estados signatarios del Protocolo, de conformidad con sus artículos 40 y 41. Todos los Estados que deseen ser parte en el Segundo Protocolo de 1999 deben depositar un instrumento de adhesión ante el director general de la UNESCO.

Modelo A - Para los Estados que desean ratificar la Convención de 1954 o adherirse a la misma.

Modelo B - Para los Estados parte en la Convención de 1954 que desean ratificar el Protocolo de 1954 o adherirse al mismo.

Modelo C -  Para los Estados parte en la Convención de 1954 que desean ratificar, aceptar, aprobar el Segundo Protocolo de 1999, o adherirse al mismo.

Para mayor información, por favor diríjanse al Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario de la División Jurídica del CICR o a la Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos de la División del Patrimonio Cultural de la Organización de la UNESCO.

 
   
 

  MODELO A  

     

  Para los Estados que desean ratificar la Convención de 1954 o adherirse a la misma.  

  Modelo de instrumento de ratificación de [adhesión a] la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado  

CONSIDERANDO que la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado está abierta a la ratificación [adhesión ] por parte del Estado de .........................[nombre del país ] según lo dispuesto en su artículo 31 [32 ] ,

POR LO TANTO, AHORA, el Gobierno de ............, tras haber examinado la Convención arriba mencionada, ratifica [se adhiere a ] dicha Convención y se compromete a cumplir y a acatar fielmente las disposiciones en ella estipuladas.

En FE DE LO CUAL firmo y sello este instrumento de ratificación [adhesión ] en ........... el .......... (día) de .................. (mes) de ..........................(año).

........................................ ..................................

[firma del Jefe de Estado, Primer Ministro o Ministro de Relaciones Exteriores ] +[sello ]

 
   
 

  MODELO B  

  Para los Estados parte en la Convención para la protección de los bienes culturales y que desean ratificar el Protocolo de 1954 o adherirse al mismo.  

  Modelo de instrumento de ratificación del [adhesión al] Protocolo de 1954 de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado  

CONSIDERANDO que el Estado de ................................ depositó su instrumento de ratificación de [adhesión a ] la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado el ................ de ................ de ................ ,

CONSIDERANDO que se aprobó un Protocolo de la Convención de 1954 el 14 de mayo de 1954 y que se encuentra abierto a la ratificación [adhesión ] de conformidad con los términos de su artículo 7 [8 ] por parte del Estado de ......................... [nombre del país ] ,

POR LO TANTO, AHORA, el Gobierno de ....................... , tras haber examinado el Protocolo de 1954 arriba mencionado, mediante el presente documento ratifica [se adhiere a ] dicho Protocolo y se compromete a cumplir y a aplicar fielmente las disposiciones en él estipuladas.

EN FE DE LO CUAL firmo y sello el presente documento de ratificación [adhesión ] en ........................... el.............................(día) de ...................(mes) de ................(año).

............................................................................................

[firma del Jefe de Estado, Primer Ministro o Ministro de Relaciones Exteriores ] +[sello ]

 
   
 

  MODELO C  

  Para los Estados parte en la Convención para la protección de los bienes culturales y que desean ratificar, aceptar o aprobar el Segundo Protocolo de 1999, o adherirse al mismo.  

  Modelo de instrumento de ratificación [aceptación, aprobación] del [adhesión al] Segundo Protocolo de 1999 de la Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado  

CONSIDERANDO que el Estado de ........................ depositó su instrumento de ratificación de [adhesión a ] la Convención de La Haya de 1945 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado el ................ (día) de ................ (mes) de ................ (año),

CONSIDERANDO que el Segundo Protocolo de la Convención de 1954 fue aprobado el 26 de marzo de 1999 y que se encuentra abierto a la ratificación [aceptación, aprobación ] [adhesión ] de conformidad con las disposiciones de su artículo 41 [42 ] por parte del Estado de ........................ [nombre del país ] ,

POR LO TANTO, AHORA, el Gobierno de .......................... , tras haber examinado el Segundo Protocolo de 1999 arriba mencionado, mediante el presente documento ratifica [se adhiere a ] dicho Protoco lo y se compromete a cumplir y a aplicar fielmente las disposiciones en él estipuladas.

EN FE DE LO CUAL, firmo y sello el presente documento de ratificación [adhesión ] en ................ el ................ (día) de ................ (mes) de ................ (año).

...................................................

[firma del Jefe de Estado, Primer Ministro o Ministro de Relaciones Exteriores ] +[sello ]



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