El genocidio: reseña histórica de un "crimen grave"

29-03-2004

El genocidio es un crimen grave calificado en derecho internacional. Está definido en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio,adoptada el 9 de diciembre de 1948 por la AsambleaGeneral delas Naciones Unidas. Alain Aeschlimann, jurista y responsable de las actividades de protección en el CICR, da algunas explicaciones.

El genocidio se describe como un acto determinado ( homicio, atentado grave contra la integridad física o mental...) " perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal " . Las Partes en la Convención , actualmente unos 120 Estados, tienen la obligación de adoptar las medidas legislativas internas necesarias para garantizar su aplicación, en particular prever sanciones penales para las personas culpables de este delito.

Los tribunales competentes para enjuiciar a los autores de genocidio son los del Estado en cuyo territorio fue cometido el acto, bajo reserva de la constitución de una jurisdicción internacional. En materia de extradición, el genocidio nunca será considerado como un delito político.

Finalmente, la Convención prevé que los Etados Parte podrán recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que éstos tomen, conforme a la Carta de la ONU, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio (véase el texto de la C onvención en Oraá, Jaime, Gómez Isa Felipe, Textos básicos de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario , Universidad de Deusto, Bilbao, 2000).

  Ámbito de aplicación de la ley "hipotecada"  

Al término de una larga negociación, los Estados renunciaron, en 1948, a abarcar, en la Convención, el genocidio político y cultural. Por otra parte, el ámbito de aplicación de la Convención res ultó seriamente hipotecado debido a las reservas formuladas por la Unión Soviética y los aliados sobre las disposiciones relativas a la aplicación de las obligaciones internacionales.

La expresión de genocidio se utiliza con frecuencia de manera errónea y abusiva. En la opinión pública, tiene una connotación de condena.

El término genocidio no se utiliza en los Convenios de Ginebra o en sus Protocolos adicionales. Sin embargo, es evidente que todos los actos que constituyen un genocidio son infracciones graves de los Convenios de Ginebra y crímenes de guerra, si se los comete durante un conflicto armado internacional (artículos 50/51/130/147 de los Convenios de Ginebra; artículo 85 del Pprotocolo I). De igual manera, todo acto constitutivo de un genocidio es una violación del artículo 3 común, incluso del Protocolo II, si es cometido durante un conflicto armado no internacional.