Resoluciones de la Conferencia Diplomática de Ginebra, 12 de agosto de 1949

12-08-1949 Tratado

Tomado de Manual del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, 13a edición, 1994

  1. - La Conferencia recomienda que, en caso de discrepancia sobre la interpretación o la aplicación de los presentes Convenios que no pueda resolverse de otro modo, las Altas Partes Contratantes interesadas hagan lo posible por ponerse de acuerdo para someter la discrepancia al Tribunal Internacional de Justicia.

  2. - Considerando que, en el caso de que se desencadene un conflicto internacional, podrían producirse circunstancias en las que no haya Potencia protectora con cuya colaboración y bajo cuyo control puedan aplicarse los Convenios para la protección de las víctimas de la guerra;

considerando que, en el artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, en el artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, en el artículo 10 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y en el artículo 11 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, se prevé que las Altas Partes Contratantes siempre podrán concertarse para confiar, a un organismo que dé todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas que incumben a las Potencias protectoras según dichos Convenios;

la Conferencia recomienda que se estudie, lo antes posible, la oportunidad de instituir un organismo internacional cuyo cometido sea realizar, en ausencia de Potencia protectora, las tareas que llevan a cabo las Potencias protectoras por lo que atañe a la aplicación de los Convenios para la protección de las víctimas de la guerra.

  3. - Considerando que resulta difícil concertar acuerdos en el transcurso de las hostilidades;

considerando que, en el artículo 28 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, se prevé que, durante las hostilidades, las Partes en conflicto se concertarán por lo que respecta a un eventual relevo del personal retenido, y que determinarán las correspondientes modalidades;

considerando que, en el artículo 31 de ese mismo Convenio, se prevé que, ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto podrán determinar, mediante acuerdos especiales, el porcentaje del personal que pueda retenerse en función del número de prisioneros, así como su distribución en los campamentos;

la Conferencia ruega al Comité Internacional de la Cruz Roja que elabore el texto de un acuerdo-modelo relativo a las dos cuestiones mencionadas en los artículos citados, y que lo someta a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.

  4. - Considerando que el artículo 21 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña, relativo a los documentos de identidad de que debe ser portador el personal sanitario, sólo tuvo una aplicación limitada en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, y que resultaron graves perjuicios para numerosos miembros de dicho personal;

la Conferencia formula el deseo de que los Estados y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja tomen, ya en tiempo de paz, todas l as medidas para que el personal sanitario vaya debidamente provisto de las insignias y tarjetas de identidad previstas en el artículo 40 del nuevo Convenio.

  5. - Considerando que han sido numerosos los abusos cometidos por lo que respecta al empleo del signo de la cruz roja;

la Conferencia formula el deseo de que los Estados velen escrupulosamente por que la cruz roja, así como los emblemas de protección previstos en el artículo 38 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña no se utilicen más que dentro de los límites de los Convenios de Ginebra, para salvaguardar su autoridad y mantener su alta significación.

  6. - Considerando que el estudio técnico de los medios de transmisión entre los barcos hospitales, por un lado, y los barcos de guerra y las aeronaves militares, por otro lado, no pudo abordarlo la presente Conferencia, por rebasar los límites que se le habían fijado;

considerando que esta cuestión es, sin embargo, de la mayor importancia para la seguridad de los barcos hospitales y para la eficacia de su acción;

la Conferencia formula el deseo de que las Altas Partes Contratantes confíen, en un próximo futuro, a una Comisión de Expertos el estudio del perfeccionamiento técnico de los medios modernos de transmisión entre los barcos hospitales, por un lado, y los barcos de guerra y las aeronaves militares, por otro lado, así como la elaboración de un código internacional en el que se reglamente de manera precisa el uso de esos medios, y ello para garantizar a los barcos hospitales el máximo de protección y de eficacia.

  7. - La Conferencia, deseando garantizar la mayor prote cción posible a los barcos hospitales, expresa la esperanza de que las Altas Partes Contratantes signatarias del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar, tomen todas las disposiciones convenientes para que, siempre que sea posible, dichos barcos hospitales difundan, a intervalos frecuentes y con regularidad, toda la información relativa a su posición, a su rumbo y a su velocidad.

  8. - La Conferencia desea afirmar ante todos los pueblos:

que, como sus trabajos se han inspirado únicamente en preocupaciones humanitarias, formula el ardiente deseo de que jamás tengan los Gobiernos necesidad de aplicar, en el futuro, estos Convenios de Ginebra para la protección de víctimas de la guerra;

que su más vivo deseo es, en realidad, que las grandes y pequeñas Potencias puedan siempre encontrar una solución amistosa para sus discrepancias, por el camilla de la colaboración y del entendimiento internacional, para que la paz reine definitivamente en la tierra.

  9. - Considerando que, en el artículo 71 del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, se prevé que los prisioneros sin noticias, durante mucho tiempo, de su familia, o que se vean en la imposibilidad de recibirlas o de darlas por la vía normal, así como quienes estén separados de los suyos por considerables distancias, sean autorizados a expedir telegramas, cuyo coste se cargará en la cuenta que tengan con la Potencia detenedora o se pagará con el dinero de que dispongan, medida de la que se beneficiarán también los prisioneros en caso de urgencia;

considerando que, para reducir el coste a veces muy elevado de estos telegramas, será necesario prever un sistema de agrupación de mensajes o de series de breves mensajes modelo, referentes a la salud del prisionero, a la de su familia, a la información escolar y financiera, etc., mensajes que podrían redactarse y cifrarse para uso de los prisioneros de guerra que estén en las condiciones indicadas en el párrafo primero;

la Conferencia invita al Comité Internacional de la Cruz Roja a que redacte una serie de mensajes modelo que respondan a estas exigencias y que los someta a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.

  10. - La Conferencia considera que las condiciones del reconocimiento de una Parte en un conflicto como beligerante, por las Potencias ajenas a ese conflicto, se rigen por el derecho internacional público, y no las modifican los Convenios de Ginebra.

  11. - Considerando que en los Convenios de Ginebra se impone al Comité Internacional de la Cruz Roja la obligación de estar dispuesto, en todo tiempo y en todas las circunstancias, a desempeñar las tareas humanitarias que se le confían en estos Convenios;

la Conferencia reconoce la necesidad de garantizar al Comité Internacional de la Cruz Roja un apoyo financiero con regularidad.