Respecto de los derechos humanos en los conflictos armados. Resolución XXIII adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos.

12-05-1968 Tratado

Tomado de Acta final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán, 22 de abril a 13 de mayo de 1968, Naciones Unidas, New York, 1968

  Teherán, 12 de mayo de 1968  

(APROBADA SOBRE LA BASE DEL INFORME DE LA SEGUNDA COMISIÓN)

  La Conferencia Internacional de Derechos Humanos,  

  Considerando que la paz constituye la condición básica para la plena observancia de los derechos humanos y que la guerra es la negación de esos derechos,

  Estimando que el propósito de las Naciones Unidas es evitar toda clase de conflictos e instaurar un sistema eficaz para la solución de las controversias por medios pacíficos,

  Observando que, sin embargo, los conflictos armados continúan siendo un azote para la humanidad,

  Considerando también que la violencia y brutalidad generalizadas de nuestro tiempo, y concretamente las exterminaciones en masa, las ejecuciones sumarias, las torturas, el trato inhumano a los prisioneros, las matanzas de civiles en los conflictos armados y el uso de armas químicas y biológicas, incluidos los bombardeos con napalm, socavan los derechos humanos y desencadenan brutalidades de signo contrario,

  Convencida de que los principios humanitarios deben prevalecer incluso en épocas de conflicto armado,

  Observando que las disposiciones de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 tenían por objeto constituir sólo el primer paso en la preparación de un código que prohibiera o limitara el recurso a ciertos métodos de guerra y que esas Convenciones fueron aprobadas en una época en que todavía no existían los actuales métodos y medios de guerra,

  Considerando que las disposiciones del Protocolo de Ginebra de 1925 que prohibe la utilización de “gases asfixiantes, tóxicos o de otro género y de todos los líquidos, materiales y medios análogos” no han sido aceptadas o aplicadas con carácter universal y que puede resultar necesario revisarlas a la luz de los adelantos modernos,

  Considerando además que las Convenciones de Ginebra de la Cruz Roja de 1949 no tienen bastante alcance para abarcar todos los conflictos armados,

  Observando que los Estados partes en las Convenciones de Ginebra de la Cruz Roja no se dan cuenta en ocasiones de su obligación de tomar medidas para asegurar el respeto de esas normas humanitarias por otros Estados, en todas las circunstancias, aun cuando no intervengan directamente ellos mismos en un conflicto armado,

  Observando asimismo que los regímenes de minorías racistas o los regímenes coloniales que se niegan a cumplir las decisiones de las Naciones Unidas y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos suelen ejecutar o dar un trato inhumano a quienes luchan contra esos regímenes y considerando que se debe proteger a esas personas contra los tratos inhumanos o brutales y también que si tales personas son detenidas se las debe tratar como prisioneros políticos o como prisioneros de guerra de conformidad con el derecho internacional,

1. Pide a la Asamblea General que invite al Secretario General a estudiar:

     

  a) Las medidas que podrían tomarse para asegurar una más plena aplicación en todos los conflictos armados de las reglas y convenciones internacionales humanitarias existentes; y

     

  b) La necesidad de concertar convenciones internacionales humanitarias adicionales o la conveniencia de revisar las ya existentes, con objeto de asegurar una protección más completa de las personas civiles, de los prisioneros y de los combatientes en todos los conflictos armados y la prohibición y limitación del empleo de ciertos métodos y medios de guerra;

2. Pide al Secretario General que, tras celebrar consultas con el Comité Internacional de la Cruz Roja, señale a la atención de todos los Estados Miembros del sistema de las Naciones Unidas las normas actuales de derecho internacional a este respecto, y los exhorte a que, en espera de que se aprueben nuevas normas de derecho internacional sobre los conflictos armados, aseguren que en todos los conflictos armados los habitantes y los beligerantes estén protegidos de conformidad con “los principios de las naciones, surgido de los usos y costumbres establecidos entre los pueblos civilizados, de las leyes de humanidad y de los dictados de la conciencia pública”;

3. Pide a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho que pasen a ser partes en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, el Protocolo de Ginebra de 1925 y las Convenciones de Ginebra de 1949.

     

  25a. sesión plenaria  

  12 de mayo de 1968