XXXI Conferencia Internacional 2011: Resolución 5

01-12-2011 Resolución

La asistencia de salud en peligro: respetar y proteger la asistencia de salud

XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011

La XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

observando que el objetivo de la presente resolución es sensibilizar y promover la preparación, a fin de afrontar las graves y terribles consecuencias que se derivan de la violencia contra los heridos y los enfermos, los servicios, el personal, las instalaciones y el transporte sanitarios;

poniendo de relieve que la presente resolución no da lugar a nuevas obligaciones de conformidad con el derecho internacional;

poniendo también de relieve que la presente resolución no amplía ni modifica los respectivos cometidos, funciones y responsabilidades de los componentes del Movimiento, tal como se estipula en los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

reconociendo la importancia que reviste la función de las Sociedades Nacionales como auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario;

reafirmando las funciones y responsabilidades del CICR y de las Sociedades Nacionales por lo que respecta a satisfacer las necesidades de los heridos y los enfermos en situaciones de conflicto armado;
recordando que, de conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Movimiento, el CICR actúa principalmente en situaciones de conflicto armado y, a menudo, conjuntamente con las Sociedades Nacionales, y teniendo presente que puede tomar cualquier iniciativa de índole humanitaria en situaciones de violencia, como se estipula en los Estatutos, según el caso, y actúa sólo con el pleno conocimiento y asenso del Estado del que se trata, de conformidad con su cometido y sus responsabilidades, estipulados en dichos Estatutos;

profundamente preocupada porque los heridos y los enfermos puedan verse privados de la atención y la protección que necesitan, a raíz de ataques y otras trabas que afectan a los servicios de salud, así como de amenazas y ataques que ponen en peligro al personal sanitario y las instalaciones, vehículos y servicios de salud que atienden a los heridos y los enfermos;

tomando nota de que la prestación de asistencia de salud adecuada en favor de las personas heridas y enfermas, así como de la población civil y la facilitación del acceso seguro a los servicios de salud son un elemento fundamental de la misión del Movimiento y una de las mayores prioridades del Movimiento, y reconociendo el papel único, privilegiado y complementario que desempeñan los componentes del Movimiento a la hora de prestar servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación, así como asistencia humanitaria a las personas necesitadas;

recordando que el respeto y la protección de los heridos y los enfermos, así como del personal, las instalaciones y los medios de transporte sanitarios autorizados mejoran mediante el uso de los emblemas distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando procede, en sus Protocolos adicionales;

recordando la resolución 3 de la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre la "Reafirmación y aplicación del derecho internacional humanitario: Preservar la vida y la dignidad humanas en los conflictos armados", en concreto "la obligación de respetar y proteger, en todo momento, al personal sanitario, incluido el personal de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sus medios de transporte, así como los establecimientos sanitarios y otras instalaciones sanitarias, de conformidad con el derecho internacional humanitario";

expresando su agradecimiento por la labor y los esfuerzos de todos los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se dedican a abordar esta importante preocupación humanitaria en las actividades operacionales que realizan en todo el mundo; acogiendo con satisfacción la campaña mundial de comunicación, cuya finalidad es concienciar a la comunidad internacional acerca de los actos y las amenazas de violencia contra el personal sanitario, las instalaciones de salud y los heridos y los enfermos, y promover medidas para mitigarlos;

tomando nota de la investigación realizada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para la elaboración del estudio, realizado en 16 países, sobre la asistencia de salud en peligro, "Health Care in Danger: A Sixteen-Country Study, July 2011";

teniendo en cuenta que el derecho internacional humanitario se aplica sólo en situaciones de conflictos armados, y reconociendo que el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos aplicable proporcionan un marco para la protección de la asistencia de salud;

recordando la obligación fundamental de prestar, sin distinción, toda la atención de salud que sea posible a los heridos y los enfermos,

recalcando a este respecto las prohibiciones de atacar a los heridos y los enfermos, al personal sanitario, a las instalaciones y vehículos sanitarios, de denegar o limitar arbitrariamente el acceso de los heridos y los enfermos a los servicios de salud, y de molestar, amenazar o castigar al personal sanitario por llevar a cabo actividades en consonancia con la deontología médica;

reconociendo la importancia de que el personal sanitario tenga un debido conocimiento de sus derechos y obligaciones, y la necesidad imperiosa de que pueda acceder sin trabas a cualquier lugar en el que se requieran sus servicios, de conformidad con el derecho internacional;

recalcando que las medidas de aplicación nacional, como la formación y la educación, son un requisito indispensable para que los Estados y sus fuerzas armadas y fuerzas de seguridad cumplan sus obligaciones, dimanantes de los correspondientes regímenes jurídicos internacionales, de respetar los servicios de salud y facilitar el acceso, en condiciones de seguridad, del personal sanitario a los heridos y los enfermos;

haciendo hincapié en que los Estados deben garantizar un régimen eficaz para el establecimiento de la responsabilidad penal, ante sus tribunales nacionales o las competentes jurisdicciones internacionales, cuando proceda, por los delitos contra el personal sanitario, las instalaciones y los vehículos sanitarios, así como contra los heridos y los enfermos; y en que también deben garantizar medios para reprimir de manera eficaz dichos delitos;

1. recuerda la obligación de respetar y de proteger a los heridos y a los enfermos, así como al personal sanitario, las instalaciones y los vehículos sanitarios, y de tomar todas las medidas viables para garantizar que los heridos y los enfermos tengan acceso a la asistencia médica rápidamente y en condiciones de seguridad, en tiempo de conflicto armado o de otras emergencias, de conformidad con el marco jurídico aplicable;

2. insta a todos los Estados que todavía no lo han hecho a que, mediante la adopción, entre otras cosas, de medidas legislativas, reglamentarias o prácticas, redoblen sus esfuerzos para aprobar las necesarias medidas nacionales de aplicación, basándose en las pertinentes obligaciones jurídicas internacionales relativas a la protección de los heridos y los enfermos, así como de los servicios de salud;

3. exhorta a los Estados a que respeten y apliquen cabalmente sus obligaciones dimanantes de las pertinentes disposiciones del derecho internacional humanitario relativas a la protección y al uso de los emblemas distintivos; y exhorta además a los Estados a que adopten, si procede, las pertinentes medidas jurídicas, incluidas las medidas coercitivas, sobre el uso y la protección de los emblemas distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales;

4. insta a los Estados a que garanticen, cuando lo requieran las circunstancias, el señalamiento adecuado de las instalaciones y los vehículos sanitarios con los emblemas y signos distintivos, y el uso de señales distintivas, a fines de identificación y protección;

5. exhorta a los Estados a velar por que sus fuerzas armadas y fuerzas de seguridad cumplan todas las obligaciones jurídicas internacionales aplicables en relación con los conflictos armados, incluidas las situaciones de ocupación, por lo que atañe a la protección de los heridos y los enfermos, así como de los servicios de salud, mediante, entre otras cosas, la elaboración y la aprobación de doctrinas, procedimientos, directrices y planes de formación adecuados;

6. exhorta a los Estados a que garanticen investigaciones eficaces y el enjuiciamiento de los delitos cometidos contra el personal sanitario, incluido el personal del Movimiento, sus instalaciones y sus medios de transporte, especialmente los ataques efectuados contra éstos, y a que cooperen con esa finalidad, de conformidad con sus obligaciones internacionales, a nivel interestatal y con los tribunales y cortes penales internacionales, y exhorta a los Estados a que prevengan la obstrucción deliberada y arbitraria de los servicios de salud;

7. exhorta al CICR, a las Sociedades Nacionales y a la Federación Internacional a que, tanto a nivel nacional como internacional, mejoren la comprensión del grave problema humanitario de la violencia contra los pacientes y el personal y las instalaciones sanitarios, y que trabajen con los Estados y otros interesados para hallar y promover posibles soluciones;

8. exhorta a las Sociedades Nacionales, al CICR y a la Federación Internacional a que sigan apoyando y fortaleciendo, en todo el mundo, la capacidad del personal y las instalaciones de atención de salud locales, y a que continúen prestando capacitación y formación para los profesionales de la salud y los voluntarios, mediante el desarrollo de instrumentos adecuados sobre los derechos y las obligaciones del personal de salud, así como sobre la protección y la seguridad de los servicios de asistencia de salud;

9. insta a las Sociedades Nacionales, con el apoyo del CICR y de la Federación Internacional, a que enseñen a su personal y sus voluntarios a prestar eficazmente la asistencia sanitaria y tratar asuntos relacionados con su propia seguridad;

10. exhorta al CICR, a las Sociedades Nacionales, y cuando proceda, a la Federación Internacional, a que coordinen y cooperen con otros actores humanitarios, a fin de garantizar la prestación de asistencia sanitaria adecuada en favor de los heridos y los enfermos;

11. insta a las Sociedades Nacionales, de conformidad con su condición y función de auxiliares de los poderes públicos en el ámbito humanitario, a que, con los respectivos Estados, examinen posibles soluciones para afrontar tanto los actos como las amenazas de violencia contra el personal sanitario, las instalaciones y los beneficiarios de los servicios de salud en el respectivo país;

12. invita a las Sociedades Nacionales a que redoblen sus esfuerzos para difundir información sobre las obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos en materia de respeto y protección de la asistencia de salud, así como a promover y respaldar la aplicación nacional de esas obligaciones;

13. alienta a las Sociedades Nacionales a que intensifiquen su determinación y sus esfuerzos para adoptar medidas concretas, entre otras cosas, a fin de procurar un acceso más seguro del personal sanitario y de los servicios de asistencia de salud a la población afectada en las situaciones cubiertas en la presente resolución;

14. exhorta al CICR a que inicie la celebración de consultas con expertos de Estados, la Federación Internacional, Sociedades Nacionales y otros actores del sector de la salud, con el fin de formular recomendaciones prácticas para que haya más seguridad, cuando se presta asistencia de salud en las situaciones cubiertas en la presente resolución, y a que informe sobre los progresos realizados a la XXXII Conferencia Internacional, que tendrá lugar en 2015.