El CICR y el Consejo de Derechos Humanos: actividades complementarias, respeto por las diferencias
26-02-2013 Declaración
Declaración del Sr. Peter Maurer, presidente del CICR, Vigésimo segundo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, segmento de alto nivel, Ginebra, 26 de febrero de 2013.
Señor Presidente y señora Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Excelencias, Señoras y Señores representantes de los Estados, los organismos internacionales y la sociedad civil,
El Comité Internacional de la Cruz Roja se congratula de participar por primera vez en el segmento de alto nivel del vigésimo segundo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos. A título personal, no puedo negar la emoción que hoy me invade. En efecto, estaba yo presente en Nueva York, hace ya casi siete años, cuando la Asamblea General aprobó la resolución que instituyó el Consejo de Derechos Humanos. Me esforcé entonces personalmente, en cumplimiento de otras funciones, para que el cambio se produjera con serenidad y para que se dotara al Consejo de las herramientas necesarias para reforzar el sistema de los derechos humanos dentro de la ONU y hacer una contribución concreta, eficaz y específica en la materia. La labor que el Consejo ya ha realizado durante su breve existencia es considerable. Por supuesto, debemos estar orgullosos de ello, pero también ser conscientes de lo que aún resta por hacer. El cambio de envergadura propuesto por el Consejo de Derechos Humanos no es un hecho aislado, sino que se lleva adelante en el marco de un proceso que exige respetar sus plazos de ejecución.
Estoy profundamente convencido de que, por el interés de todos, debemos (...) reafirmar nuestro compromiso común en favor de la humanidad, en el más profundo respeto y reconocimiento de nuestras responsabilidades y funciones respectivas, que son diferentes, pero absolutamente complementarias."
Hoy me dirijo a esta asamblea en calidad de presidente del CICR. Si bien mi función y el cometido de la Institución que represento son totalmente diferentes, me siguen animando los mismos valores que me inspiraron en 2006. Estoy profundamente convencido de que, por el interés de todos, debemos participar en este proceso de manera constructiva y reafirmar así nuestro compromiso común en favor de la humanidad, en el más profundo respeto y reconocimiento de nuestras responsabilidades y funciones respectivas, que son diferentes, pero absolutamente complementarias. En este proceso, el CICR se guiará sistemáticamente por la condición sine qua non de la preservación intacta de la confianza de las partes en los conflictos armados, confianza por completo esencial para mantener un acceso efectivo a las víctimas si deseamos brindarles asistencia y protección.
Uno de mis predecesores, el presidente Sommaruga, deploraba en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la que se cumple el vigésimo aniversario, que la Historia, con su desfile de guerras, masacres, torturas y violaciones, no perteneciera al pasado, sino que tuviera lugar prácticamente frente a nuestros ojos y se siguiera repitiendo. Sus palabras podrían ser las mías. En mis recientes visitas al terreno, me ha impactado el inaceptable costo humano que generan las diversas situaciones de violencia en las que desplegamos nuestras actividades en todo el mundo.
Y agregaría que esos actos de violencia extrema no solo ocasionan destrucción material, sino que también dejan secuelas individuales y colectivas tan profundas que afectan y destruyen lo que conforma el tejido social, tan esencial para la estabilización, la reconstrucción y el desarrollo de las comunidades y los individuos afectados. Hace veinte años, el CICR proponía a todos los actores que obraban en el ámbito de los derechos humanos presentes en Viena que trabajaran juntos en torno al núcleo duro de los derechos humanos que los juristas califican de inderogables, puesto que se aplican en todas las circunstancias.
Hoy, me atrevería a ir un poco más lejos. No caben dudas de que, en el plano de los derechos humanos, los conflictos armados son propicios, desgraciadamente, a los abusos más graves. Ahora bien, se han desarrollado mecanismos y procesos de defensa y de promoción de los derechos humanos —entre los que se destaca el Consejo de Derechos Humanos— que intervienen en situaciones o tratan temáticas que también atañen al CICR. Ya no estamos en la época del “tercer combatiente”, donde se percibía que prácticamente teníamos el monopolio de la defensa de la humanidad a través de la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) (1). Soy particularmente consciente de que el entorno en que el CICR despliega actividades se ha vuelto más complejo. Y estoy convencido de que para llevar a cabo una acción más eficaz en favor de las víctimas debemos comprender y convivir mejor con la esfera de lo político, lo social y el desarrollo, con las causas y las consecuencias de los conflictos, con el mantenimiento de la paz, así como con los esfuerzos de justicia y de restauración de la primacía del derecho.
... debemos buscar la correcta articulación que nos permita cooperar plenamente, reconociendo tanto la complementariedad de nuestros cometidos respectivos como nuestras diferencias, para aprovecharla lo máximo posible."
Cerca del tercio de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2012 mencionan el DIH, en relación con situaciones particulares o con temáticas específicas tan importantes como los niños o los procesos de justicia transicional a través de los cuales se materializa el derecho a saber, tan caro al DIH. Por el bien de las víctimas y para poder subvenir a sus necesidades, ya no podemos conformarnos con sistemas que funcionen de manera aislada. Más bien debemos buscar la correcta articulación que nos permita cooperar plenamente, reconociendo tanto la complementariedad de nuestros cometidos respectivos como nuestras diferencias, para aprovecharla lo máximo posible. Esa es la razón de mi presencia en este recinto. ¿No es preferible trabajar juntos a fin de prevenir y aliviar de forma más eficaz el sufrimiento de las víctimas y preservar juntos ese fondo común que pertenece a la humanidad? El CICR asigna gran importancia a esa dinámica, puesto que la protección de los derechos fundamentales depende de una serie de abordajes convergentes que, lejos de excluirse, deben reforzarse mutuamente.
Señor Presidente,
La complementariedad de nuestras respectivas misiones se articula de diferentes maneras. En primer lugar, me parecería oportuno utilizar de la mejor manera posible nuestros puntos de convergencia. Algunos son evidentes. Por ejemplo, las sedes respectivas del Consejo de Derechos Humanos y del CICR se encuentran en Ginebra, punto neurálgico de la acción humanitaria, que ofrece una infinita combinación de conexiones entre Estados, Naciones Unidas, organismos internacionales, ONG y otros expertos, que no debemos desaprovechar. El acercamiento del Consejo de Derechos Humanos a estos diferentes actores, incluido el CICR, me parece inevitable y necesario, y debe permitirle realizar un trabajo exhaustivo previo al que luego se realizará en Nueva York.
Asimismo, aunque los cometidos del Consejo de Derechos Humanos y del CICR se funden en ramas distintas del derecho internacional —los derechos humanos y el DIH—, estas dos ramas están regidas por el principio según el cual todo individuo tiene derecho a ser protegido de los abusos, las persecuciones y las arbitrariedades. La obligación de ser tratado con humanidad es común a ambas ramas del derecho. Por ende, me parece evidente que en numerosas circunstancias es posible trabajar juntos para consolidar la primacía del derecho a fin de asegurarnos de que nadie se vea privado de su protección. Demostraremos así que todos obramos en la misma dirección y que tomamos decisiones importantes y concretas reconociendo el valor de la persona humana y la dignidad del ser humano.
Tomemos el ejemplo de la asistencia de salud. Durante mis misiones en las zonas de conflicto, he observado con pesar que muchas mujeres, hombres y niños que podrían ser salvados mueren a diario por no poder acceder a la asistencia de salud. Así se trate de actos de violencia o de amenazas, los ataques contra el personal sanitario, las estructuras médicas y los pacientes constituyen uno de los mayores retos humanitarios a los que se enfrenta el mundo en la actualidad. Y sin embargo, a menudo esos ataques pasan inadvertidos. Un estudio del CICR basado en datos recogidos en 16 países entre mediados de 2008 y fines de 2010 resalta las formas de violencia que obstaculizan la prestación de asistencia de salud, se trate de ataques directos contra los pacientes, el personal o las estructuras de salud (en particular, saqueos y secuestros), de arrestos o de la privación del acceso a la asistencia de salud. En 2012, los datos del CICR mostraron que la gran mayoría de los incidentes violentos —más del 80% de los cerca de 900 incidentes registrados en 22 países— afectan a los trabajadores de la salud locales. En algunos casos, se han observado ataques secundarios específicamente contra aquellos que intentaban ayudar a las víctimas de un primer ataque, práctica del todo deleznable que aumenta el número de heridos y muertos y que priva de atención a quienes la necesitan con urgencia.
Así pues, con mucha frecuencia el personal de salud no puede llegar a su lugar de trabajo debido a los enfrentamientos, los socorristas son demorados inútilmente en los puestos de control, los soldados ingresan por la fuerza en los hospitales para buscar a sus enemigos o para protegerse de un ataque y las ambulancias son tomadas como blanco o utilizadas ilegalmente para perpetrar ataques. Estos incidentes también tienen importantes consecuencias indirectas: los trabajadores de la salud abandonan su trabajo, los hospitales cierran sus puertas y las campañas de vacunación son interrumpidas. Esas perturbaciones de los servicios de salud son menos visibles y más difíciles de medir que los ataques propiamente dichos contra el personal y las estructuras de salud. No obstante, también son fatales para los heridos y los enfermos. Cualquiera sea el contexto, dada la inseguridad que prevalece en muchas regiones del mundo, numerosos heridos y enfermos no acceden a la atención médica que tienen derecho a recibir.
... actos que obstaculizan la prestación de asistencia de salud son contrarios a las normas y los principios fundamentales del DIH cuando se cometen en situaciones de conflicto armado. Pero ¿acaso estos no violan también otros derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a no ser privado de ella arbitrariamente (...)?"
Es evidente que estos actos que obstaculizan la prestación de asistencia de salud son contrarios a las normas y los principios fundamentales del DIH cuando se cometen en situaciones de conflicto armado. Pero ¿acaso estos no violan también otros derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a no ser privado de ella arbitrariamente, o el derecho a ser protegido de todo trato inhumano o degradante? ¿Hace falta que recuerde que el derecho a la salud, incluido el acceso a la asistencia sanitaria sin discriminación, está consagrado por varios instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos? A fines del año pasado, la Asamblea General reconoció la magnitud del problema en su resolución relativa al fortalecimiento de la coordinación de la ayuda humanitaria. En efecto, introdujo un párrafo donde condena “la multiplicación de las amenazas y las agresiones deliberadas contra el personal y las instalaciones humanitarias, en especial el personal y las instalaciones de salud” (2). En el informe que entregó al Consejo de Seguridad sobre la protección de civiles en mayo de 2012, el secretario general también hizo numerosas referencias a los ataques contra los servicios sanitarios y solicitó al Consejo de Seguridad que tomara más iniciativas al respecto (3).
Señoras y señores miembros del Consejo,
Hoy me dirijo a ustedes, representantes de los Estados, debido a la responsabilidad central que los Estados asumen en materia de protección del personal y de las instalaciones sanitarias en los territorios que pertenecen a su jurisdicción. Les ruego encarecidamente que apoyen con firmeza los esfuerzos destinados a prevenir cualquier tipo de amenaza o de ataque de los que estos podrían ser objeto, hacerlos cesar y, llegado el caso, reprimirlos. ¿No sería oportuno que el Consejo y sus Estados miembros, a través del procedimiento de examen periódico universal o de otras herramientas disponibles, ejerzan una sana influencia en ese sentido, en la misma línea de lo requerido por la obligación de respetar y hacer respetar el DIH prevista en el artículo 1 común a los Convenios de Ginebra?
La complementariedad del DIH y los derechos humanos también exige que se reconozcan todas sus diferencias. ¿Acaso no es razonable reconocer desde un principio que el DIH se funda en un enfoque realista que, para ser aplicado, debe proponer el justo equilibrio entre protección y seguridad, mientras que los derechos humanos proceden de la ambición mucho más amplia, e incluso filosófica, de proteger y defender lo que caracteriza al ser humano como tal? Desde un punto de vista técnico, el DIH y los derechos humanos también se distinguen en algunos aspectos: por ejemplo, la aplicación extraterritorial indiscutible del DIH, su aplicación directa a los grupos armados no estatales o sus respectivos mecanismos de control y supervisión. Asimismo, algunos afirman, el CICR por ejemplo, que la interacción positiva del DIH y los derechos humanos no alcanza para garantizar una protección adecuada a determinadas categorías de personas vulnerables, en especial las que son privadas de libertad en conflictos armados no internacionales. En efecto, esta cuestión es objeto de un profundo debate jurídico, en especial sobre las medidas que deberían tomarse para continuar avanzando. Sigue planteándose la cuestión de determinar si podría llegar a ser necesario seguir desarrollando el DIH las normas del DIH relativas a la detención, sobre todo las que se refieren a las garantías procesales en las situaciones de internamiento en conflictos armados no internacionales. A fin de responder a esta cuestión, el CICR fue invitado por la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en noviembre de 2011 a proseguir sus investigaciones, consultas y debates en cooperación con los Estados y los demás actores pertinente . Espero con sumo interés las futuras contribuciones en la materia por parte de los Estados y todos los interesados en fortalecer la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados.
Señor Presidente,
No me detendré en las evidentes diferencias en cuanto al cometido del Consejo de Derechos Humanos y el del CICR, si bien es necesario recordar que son esas distinciones las que guiarán los modos de interacción que puedan instaurarse entre las dos instituciones. El 150º aniversario del CICR es un momento propicio para reflexionar no solo sobre los cambios que afectan el entorno político global en el cual se despliegan nuestras respectivas actividades y la manera de adaptarnos a ellos, sino también sobre aquello que debe permanecer intangible, inmutable. Por ejemplo, la visión de Henry Dunant de otorgar un trato humano sin distinción alguna a todos los soldados heridos o capturados, y luego extendida a la protección y la asistencia de toda persona afectada por un conflicto armado, fundadas en sus necesidades, sigue siendo de actualidad —aún más que hace 150 años— y es la piedra angular de la acción humanitaria contemporánea.
Lo que nos preocupa y guía nuestra acción en el terreno es aliviar el sufrimiento de las personas y de las comunidades afectadas."
La acción y las actividades del CICR aspiran a brindar asistencia y protección esencial inmediata a las personas vulnerables, sin distinción alguna. Estamos convencidos de que, para ello, es necesario sostener indefectiblemente los Principios Fundamentales fundados en la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia. Estos valores nos diferencian y no disminuyen en nada el valor de la acción de otros actores que podrían regirse por principios diferentes. Desde un punto de vista pragmático, para llevar a cabo nuestra misión, necesitamos el consentimiento de las partes. Esa es la razón por la cual nuestra acción humanitaria debe respetar con total independencia la soberanía estatal, manteniéndose ajena, al mismo tiempo, a las dimensiones políticas o militares que inevitablemente caracterizan las diversas situaciones de violencia en las cuales desplegamos nuestras actividades. Quizá se sorprendan, pero el CICR considera que su acción humanitaria es distinta de las iniciativas o los objetivos ligados a la paz, la seguridad, el desarrollo, los derechos humanos o la responsabilidad penal. Sin duda, puede contribuir al logro de esos objetivos, pero nunca serán éstos nuestras metas principales. Lo que nos preocupa y guía nuestra acción en el terreno es aliviar el sufrimiento de las personas y de las comunidades afectadas.
Para el CICR, la adhesión a los principios fundamentales de la acción humanitaria se materializa en el terreno a través de un diálogo bilateral y confidencial sobre preocupaciones humanitarias específicas con el fin de persuadir a las autoridades de que tomen medidas concretas, antes que denunciar sus incumplimientos. Este enfoque confidencial forma parte de la identidad del CICR desde hace décadas, y nada indica que vaya a cambiar en el futuro. Al contrario. Estamos convencidos de su eficacia para que las autoridades que ejercen un control sobre las víctimas o determinan el acceso a ellas nos lo faciliten. No podemos permitirnos perder esta proximidad con las personas afectadas, tan útil para el CICR a la hora de ahondar su conocimiento de los problemas de esas personas y de brindar una acción humanitaria adaptada y basada en hechos comprobados. Este enfoque también contribuye a reforzar las condiciones de seguridad de los colaboradores del CICR que trabajan en el terreno y cuya misión es reunir los elementos necesarios para efectuar gestiones creíbles. Por lo tanto, solicito al Consejo y a sus Estados miembros que comprendan la cabal importancia que conferimos a la preservación de nuestra confidencialidad: por el bien de las víctimas, es importante que podamos mantener nuestro diálogo confidencial con las autoridades y que la acción del CICR se mida con la sola vara de su humanidad intrínseca.
...es deseable hallar formas de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos que puedan generar beneficios recíprocos."
Este modo de acción privilegiado por el CICR y fundado en la confidencialidad influye inevitablemente en las formas de interacción que podrían establecerse con el Consejo de Derechos Humanos, cuyo modus operandi se basa más bien en la comunicación y la denuncia públicas. De todos modos, mantengo la convicción de que es deseable hallar formas de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos que puedan generar beneficios recíprocos. No subestimemos el valor significativo que el Consejo encierra para el CICR en su calidad de organismo multilateral y su acción con los Estados que lo componen. Por otra parte, el Consejo puede apreciar el profundo valor histórico del CICR dado por la antigüedad de su existencia y de sus actividades, así como su exhaustivo conocimiento del terreno gracias a su presencia efectiva, incluso a través de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. No obstante, las interacciones dependerán de su temporalidad, es decir que variarán en función del momento en que sean propuestas con respecto a la eventualidad de una situación de violencia específica. En lo concreto, desearía que el CICR participara en las acciones dirigidas, en especial, a prevenir las violaciones graves del DIH. En la práctica, debería participar en los debates y las medidas adoptadas por el Consejo y sus órganos en el ámbito de la prevención, prestando particular atención a las temáticas que atañen a su cometido. Por otra parte, debo señalar que cuanto más elevada es la probabilidad de que se produzca un conflicto armado o cualquier otra situación de violencia, mayor atención debe prestarse a la preservación del acceso a las víctimas, lo cual podría limitar el número y la naturaleza de las interacciones posibles. Lo mismo ocurre con las acciones que podrían emprenderse a fin de castigar a todos aquellos que hubieren cometido crímenes internacionales. Por más pertinente que sea cualquier medida destinada a poner freno a la impunidad de crímenes odiosos, la comunidad internacional ha reconocido ampliamente que la confidencialidad es una herramienta necesaria para que el CICR pueda cumplir el cometido que le ha sido confiado. Por ello, en general se acepta que el CICR no participe en los procedimientos judiciales o cuasi judiciales y no proporcione la información que ha obtenido en forma confidencial.
Señor Presidente,
Me complace en grado sumo participar regularmente en los debates de alto nivel de las sesiones del Consejo a fin de mantenerlo informado, así como a sus miembros, de los últimos avances y los retos humanitarios de importancia a los que debe hacer frente el CICR y que podrían ser de su interés. En este marco, me satisface particularmente recibir a los jefes de delegación de paso por Ginebra. Asimismo, me comprometo a que el CICR asuma activamente su función y su condición de observador en el seno del Consejo. De más está decir que para ello mantendremos nuestra presencia en los períodos de sesiones regulares y extraordinarias del Consejo, sobre todo para identificar las bases de diálogo posibles y alimentar de manera continua nuestros intercambios recíprocos. En ese sentido, el CICR seguirá con particular interés el procedimiento de examen universal. También parece evidente que todos podemos aprovechar los encuentros y las reuniones de trabajo temáticas de alto nivel entre la Oficina del Consejo y el CICR, y me comprometo a dedicarme personalmente a ellas. Asimismo, desearía que mis equipos pudieran mantener su excelente relación con los procedimientos especiales del Consejo y expreso la esperanza de poder entablar el diálogo sobre temáticas nuevas que hoy tienen una resonancia y un interés particulares para el CICR. Por último, me parece indiscutible que, para dar verdadero sentido a estos distintos intercambios, debe llevarse adelante un estrecho trabajo técnico con la oficina del Alto Comisionado, cuya competencia apreciamos particularmente.
Les agradezco su atención y les deseo pleno éxito en la prosecución de los trabajos del vigésimo segundo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
Notas
(1) Junod, Marcel, Le troisième combattant, Payot, Lausana, 1948, 264 pp. [trad. esp.: El tercer combatiente, Ginebra, Suiza, 1985].
(2) Resolución de la Asamblea General de la ONU, A/RES /67/L.39 (12 de diciembre de 2012).
(3) Informe del Secretario General sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, doc. of. S/2012/376 (22 de mayo de 2012).
(4) “Fortalecimiento de la protección jurídica de las víctimas de los conflictos armados”, resolución adoptada por la XXXI Conferencia de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, Ginebra, Suiza, realizada del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2011. En esta resolución también se invita al CICR a proseguir sus investigaciones, consultas y debates “para hallar y proponer diversas opciones y formular sus recomendaciones para ... ii) mejorar y asegurar la eficacia de los mecanismos para el control del respeto del derecho internacional [...]”.