Objetos y personas protegidas por el DIH: civiles

29-10-2010 Introducción

En los últimos sesenta años, las principales víctimas de la guerra han sido los civiles. Por ello, la protección de la población civil durante los conflictos armados es un pilar del derecho internacional humanitario. No sólo las personas están protegidas, sino también los bienes públicos y privados. El derecho internacional humanitario define y protege a los grupos más vulnerables, como las mujeres, los niños y las personas desplazadas.

Durante la Segunda Guerra Mundial, y en muchos otros conflictos desde entonces, los civiles han sido las principales víctimas de la guerra. Si bien es cierto que siempre han sufrido en épocas de guerra, el brutal impacto de la Segunda Guerra en la población civil, donde se perpetraron exterminios en masa, ataques indiscriminados, deportaciones, tomas de rehenes, saqueos y detenciones en campos de concentración, los afectó profundamente. La reacción de la comunidad internacional fue la adopción del IV Convenio de Ginebra en 1949.

Antes de esa fecha, los Convenios de Ginebra protegían a los heridos, los enfermos, los náufragos y los combatientes capturados. El “convenio de los civiles” daba cuenta de los cambios en la naturaleza de la guerra al establecer la protección jurídica de toda persona que no perteneciera a las fuerzas armadas o a grupos armados. La protección también alcanzaba a los bienes de carácter civil. Fue reafirmada más tarde con la adopción de los Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.

Conforme al derecho internacional humanitario, los civiles que se encuentran bajo el poder de fuerzas enemigas deben recibir un trato humano en todo momento, sin distinciones de índole desfavorable. Deben estar protegidos contra todas las formas de violencia y tratos degradantes, incluidos el homicidio y la tortura. Asimismo, tienen derecho a un juicio justo, con las debidas garantías procesales.

La protección de los civiles abarca a quienes les brindan asistencia, en particular las unidades sanitarias y los organismos humanitarios o de socorro que distribuyen artículos esenciales como alimentos, ropa e insumos médicos. Las partes beligerantes deben permitir el acceso a esas organizaciones. En particular, el IV Convenio de Ginebra y el Protocolo adicional I exigen que los beligerantes faciliten el trabajo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Si bien el derecho internacional humanitario protege a todos los civiles sin distinción alguna de índole desfavorables, se menciona en especial a determinados grupos. Las mujeres y los niños, los ancianos y los enfermos son sumamente vulnerables durante una guerra. Lo mismo puede decirse de quienes abandonan sus hogares y pasan a ser desplazados internos o refugiados. El derecho internacional humanitario prohíbe el desplazamiento por medio de la intimidación, la violencia o la hambruna.

Muchas personas se ven obligadas a alejarse de sus familiares durante un conflicto armado. Los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar ese tipo de situaciones y para volver a reunir a quienes han debido separarse de los suyos, proporcionando la información necesaria y facilitando las actividades de búsqueda.

La protección de los civiles establecida en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales es amplia. En los últimos cincuenta años, el problema ha radicado en la aplicación de esos instrumentos del derecho internacional humanitario. Ni los Estados ni los grupos armados no estatales han cumplido adecuadamente con sus obligaciones a este respecto. En consecuencia, los civiles han sufrido muchísimo en casi todos los conflictos armados.

En algunos conflictos, se ha apuntado específicamente a los civiles, quienes han sido víctimas de terribles atrocidades. Esto se habría evitado de haberse respetado el principio fundamental de los Convenios de Ginebra, a saber, el respeto por la persona humana. Por esa razón, el CICR continúa instando a los Estados a que respeten y hagan respetar los principios del derecho internacional humanitario, sobre todo en lo relativo a la protección de la población civil.

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