Alcance y aplicación del principio de jurisdicción universal: declaración del CICR ante la ONU, 2017

13 octubre 2017

Asamblea General de las Naciones Unidas, 72º período de sesiones, Sexta Comisión, tema 85 de la agenda, declaración del CICR, Nueva York, octubre de 2017.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) celebra el continuo interés de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el principio de jurisdicción universal y toma nota del informe más reciente del secretario general de la ONU sobre este tema, al que el CICR contribuyó.

El principio de jurisdicción universal es una de las herramientas primordiales para garantizar la prevención de las violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH) y – en caso de que ocurran – que se apliquen las sanciones penales pertinentes.

De conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, los Estados partes tienen la obligación de buscar a los infractores sospechosos de violaciones graves – que son crímenes de guerra – independientemente de su nacionalidad y del lugar donde tuvo lugar la presunta infracción, y deben hacerlos comparecer ante los propios tribunales o entregarlos a otro Estado parte para que se los juzgue. El Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra extiende esta obligación a las violaciones graves allí definidas.

Otros instrumentos internacionales establecen una obligación similar para los Estados partes: conferir algún tipo de jurisdicción universal a sus tribunales ante infracciones graves de las normas contenidas en estos instrumentos. Por otra parte, la práctica de los Estados y la opinio juris han contribuido a consolidar una norma consuetudinaria en virtud de la cual los Estados tienen derecho a conferir a sus tribunales jurisdicción universal en relación con otras violaciones graves del DIH. Comprenden, en particular, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo adicional II de 1977, así como de otros crímenes de guerra, como los enumerados en el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de investigar las denuncias y enjuiciar a los presuntos autores de violaciones graves del DIH. Sin embargo, cuando los Estados no emprenden acciones legales, el ejercicio de la jurisdicción universal por otros Estados puede constituir un mecanismo eficaz para garantizar la rendición de cuentas y limitar la impunidad.

El CICR ha identificado más de 110 Estados que han establecido algún tipo de jurisdicción universal en relación con violaciones graves del DIH en su ordenamiento jurídico interno. Otros han incorporado el principio de jurisdiccón general por medio de fallos judiciales e iniciativas a nivel nacional, como el establecimiento de redes y mecanismos mutuos de asistencia jurídica para intercambiar prácticas de Estado relacionadas y la creación, dentro del ministerio fiscal o de los tribunales, de unidades especializadas a cargo de la investigación y del enjuiciamiento de presuntos crímenes de guerra. Observamos un incremento sostenido de los enjuiciamientos basados en la jurisdicción universal para crímenes de guerra. Esa tendencia pone de relieve que los Estados están invocando la jurisdicción universal para abordar eficazmente las brechas de impunidad existentes y avanzar en favor de la rendición de cuentas por violaciones graves del DIH cometidas fuera de las propias fronteras, en conflictos armados pasados o en curso.

A través de sus diversas actividades en relación con el DIH en todo el mundo, el CICR sigue abordando las cuestiones de prevención y castigo de las infracciones graves del DIH, prestando apoyo a los Estados en sus esfuerzos por robustecer su legislación nacional en materia penal y por establecer la jurisdicción universal para otras violaciones graves del DIH. Por otro lado, elaboramos documentos técnicos y herramientas prácticas para la aplicación de la jurisdicción universal. Recientemente, publicamos una actualización de nuestros comentarios a los Convenios de Ginebra de 1949 (Primer y Segundo Convenios). Los comentarios contienen material valioso sobre la jurisdicción universal en el marco de los artículos de los mencionados Convenios que versan sobre las violaciones graves. En particular, proporcionan una detallada explicación sobre el principio de jurisdicción universal contenido en el régimen de infracciones graves y las formas en que los Estados Partes lo han aplicado en las últimas décadas.

El CICR reconoce que puede haber obstáculos al ejercicio eficaz del principio de jurisdicción universal, pero recalca que, si bien los Estados pueden imponer condiciones a la aplicación de la jurisdicción universal para infracciones graves o para otras violaciones graves del DIH, esas condiciones deben tender a aumentar la eficacia y la previsibilidad de la jurisdicción universal y no deben restringir innecesariamente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos autores.

El CICR seguirá con gran interés las deliberaciones sobre el principio de la jurisdicción universal en la Sexta Comisión y en otros foros de la ONU. Por último, reiteramos nuestra disposición a continuar dialogando con los Estados y respaldando sus esfuerzos tendientes a lograr un mayor respeto del DIH, tanto en este como en otros temas.