Colombia: el uso adecuado de la fuerza en protestas sociales
La actuación de las fuerzas militares ante disturbios, manifestaciones y protestas es un reto que plantea múltiples interrogantes.
En general, en muchos Estados se comprende que los cuerpos policiales son los competentes y encargados del manejo de situaciones de disturbios, manifestaciones y protestas. En esta misma línea la postura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es reticente ante la participación de las fuerzas militares en estos contextos.
Con todo, a nivel global, no existe una prohibición para que las fuerzas militares lleven a cabo este tipo de tareas. Actualmente hay situaciones en los que este personal está más involucrado en operaciones de control del orden público no solo en áreas rurales sino también urbanas. Ante esto, es necesario comprender las reglas que rigen su conducta en estos contextos.
En Colombia, la Policía Nacional no es la única institución con competencias para el mantenimiento del orden público en contextos de protesta social, manifestaciones y disturbios. Las fuerzas armadas pueden apoyar esta labor por medio de la 'asistencia militar'.
Esta figura, consagrada en el artículo 170 Código de Policía (Ley 1801 de 2016), aplica ante "graves alteraciones de la seguridad y la convivencia o para afrontar calamidades públicas" y es mecanismo es de naturaleza temporal y excepcional.
Es importante precisar que en situaciones de conflicto armado los militares están sujetos a la normativa del Derecho Internacional Humanitario (DIH), pero cuando estas fuerzas son llamadas a apoyar a la Policía Nacional en el restablecimiento del orden en medio de protestas sociales desbordadas, no se aplica este ordenamiento jurídico.
De esta manera, el uso de la fuerza y aún menos las armas de fuego operan como primera medida de control o reacción, así se trate de un evento que se transforme en un disturbio con altos niveles de violencia.
Tanto la Policía Nacional como las fuerzas militares que realizan tareas en medio de manifestaciones sociales están sujetos a las reglas de uso de la fuerza delimitadas por los principios de legalidad, necesidad, precaución y proporcionalidad. Es de advertir que estos principios tienen vigencia incluso en el supuesto de que hubiese presencia de miembros de grupos armados en medio de una manifestación.
Al respecto, en 2015 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) indicó que "si una manifestación civil contra las autoridades que tiene lugar en una situación de conflicto armado se torna violenta, el recurso a la fuerza en respuesta a ella se regiría por las normas del mantenimiento del orden." (Ver documento).
Para el caso colombiano, estas normas serían el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución Política, el código de Policía Nacional y los reglamentos de la Policía Nacional para el uso de la fuerza.
Con referencia a la presencia de combatientes dentro de la multitud de los civiles que promueven los disturbios, en el mismo documento de 2015, el CICR afirmó que "podrían ser objeto de ataques directos conforme a las normas del DIH sobre la conducción de hostilidades. Sin embargo, su mera presencia, o el hecho de que esos combatientes hubiesen lanzado ataques desde la multitud, no transformarían a los civiles que promueven los disturbios en participantes directos en las hostilidades."
A la hora de llevar a cabo una operación para el control de una protesta social siempre se debe tener presente que las armas de fuego sólo pueden ser utilizadas de manera excepcional y como último recurso.
En este sentido, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecen que, éstos "no emplearán armas de fuego salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos."
Por su parte, el CICR enfatizó en el citado informe que cuando las fuerzas armadas llevan a cabo o apoyan operaciones de mantenimiento del orden, es preciso que estén debidamente "equipadas y capacitadas para hacerlo de conformidad con las normas que rigen el uso de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden. Esto exigirá, entre otras cosas, que tengan a disposición medios menos letales que las armas de fuego y que las tropas estén adecuadamente entrenadas en su uso".
Es importante tener en cuenta que los procesos de entrenamiento sobre uso de la fuerza deben contar con componentes teóricos sobre los Derechos Humanos y también módulos prácticos sobre la manera de hacer frente a través de la debida planeación de los retos que presentan contextos de alteración del orden público.