Los Comentarios actualizados aportan nuevos argumentos en favor de la constante pertinencia de los Convenios de Ginebra

17 marzo 2016

¿Qué es aceptable y qué está prohibido en un conflicto armado? Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 forman la base del derecho internacional humanitario (DIH) y brindan un marco para las respuestas a esa pregunta.

En la década de 1950, el CICR publicó un conjunto de Comentarios de los Convenios de Ginebra, en los que se brindaban orientaciones prácticas acerca de su aplicación. Para reflejar la evolución del derecho y de la práctica desde ese entonces, la Institución encargó la redacción de un nuevo conjunto de comentarios cuyo objetivo es reflejar las interpretaciones actuales de los Convenios. Ahora, se publica la primera parte, un Comentario actualizado del I Convenio. Jean-Marie Henckaerts, que dirige el proyecto de redacción de los comentarios, explica esta iniciativa.

¿Cuál es la finalidad principal de los Comentarios actualizados?

La finalidad principal de los Comentarios actualizados es ayudar a comprender el derecho tal como se interpreta en la actualidad, para que pueda aplicarse de manera efectiva en los conflictos armados de hoy. Consideramos que esta iniciativa contribuye de manera importante a reafirmar la pertinencia continua de los Convenios, a generar respeto por ellos y a fortalecer la protección de las víctimas atrapadas en conflictos armados. La experiencia adquirida respecto de la aplicación e interpretación de los Convenios durante las últimas seis décadas ha permitido llegar a una comprensión profunda del modo en que estos instrumentos operan en los conflictos armados en todo el mundo y en contextos muy diferentes de los que dieron lugar a su adopción. Así, los nuevos Comentarios superan largamente sus primeras ediciones de la década de 1950, que se basaron principalmente en los trabajos preparatorios para los Convenios y en la experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

¿Puede citar un ejemplo del tipo de cuestiones que aclaran los Comentarios?

Los Comentarios echan luz sobre numerosas cuestiones, desde la forma en que se aplican las diferentes normas del DIH en los complejos conflictos contemporáneos hasta las obligaciones de las Partes con respecto a los heridos y los enfermos. Por ejemplo, el I Convenio de Ginebra exige proteger y respetar a los heridos y enfermos. Pero ¿qué significa eso en la práctica? ¿Qué nivel de atención médica se requiere para los heridos y enfermos? ¿Cómo se evacua y atiende a los heridos y enfermos cuando no hay tropas en el terreno? Las respuestas a éstas y otras preguntas presentan dimensiones jurídicas y operacionales que se abordan en el Comentario del I Convenio.

En su opinión, ¿quién utilizará los Comentarios?

Los Comentarios son un instrumento esencial para que profesionales como los comandantes, oficiales y abogados militares puedan garantizar la protección de las víctimas durante los conflictos armados. Se utilizarán para instruir a los miembros de las fuerzas armadas, preparar instrucciones para éstas y asegurar que las órdenes militares sean respetuosas de la ley. Pero también serán útiles para los jueces que deban aplicar el derecho humanitario, en particular en los tribunales penales y en aquellos en que se enjuicie a las personas acusadas de violar las normas de este ordenamiento jurídico. También pueden utilizarlo los abogados de los gobiernos, de las organizaciones internacionales, del CICR y de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna roja, como así también los académicos. Sabemos que los Comentarios de 1950 han sido útiles para esas personas y por ello confiamos en que los Comentarios actualizados se transformen en una herramienta de igual importancia, dado que ofrecen percepciones y referencias más matizadas.

¿Cómo reflejan los Comentarios el actual predominio de los conflictos armados no internacionales?

Habida cuenta de que casi todos los conflictos de hoy son de carácter no internacional, su reglamentación se ha convertido en una cuestión esencial. El artículo 3 es una disposición central de los Convenios en relación con estos conflictos y el nuevo Comentario ofrece una interpretación amplia de todos los aspectos de este "miniconvenio", entre ellos su ámbito de aplicación, la obligación de dar trato humano, el cuidado de los heridos y enfermos, las actividades humanitarias y los aspectos penales y relativos al cumplimiento. Pero además, trata temas apremiantes, como la violencia sexual y la no devolución, que consiste en la prohibición de devolver a las personas a países en los que su vida podría peligrar.

¿Qué otras novedades toman en cuenta los Comentarios?

Un buen ejemplo es la forma en que se encara la protección de las mujeres. La referencia a las mujeres contenida en el Comentario original, que las describía como seres "más débiles que uno y cuyo honor y modestia exigen respeto" ya no se consideraría apropiada. Los comentarios originales eran, naturalmente, producto del contexto social e histórico de la época. Pero hoy existe una comprensión más profunda del hecho de que las mujeres, los hombres, las niñas y los niños tienen necesidades y capacidades específicas, vinculadas a las distintas formas en que pueden verse afectados por un conflicto armado. El nuevo Comentario refleja los cambios sociales y jurídicos internacionales relacionados con la igualdad de los sexos.

¿Los Comentarios nuevos tienen en cuenta otros ámbitos del derecho internacional?

Cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra, muchos ámbitos del derecho internacional se hallaban en una etapa incipiente, como el derecho de los derechos humanos, el derecho penal internacional y el derecho de los refugiados, pero desde entonces han experimentado un desarrollo importante. Estas esferas del derecho complementan el derecho humanitario, puesto que la finalidad de todas ellas es conferir protección a las personas que la necesitan. El derecho humanitario no es un ordenamiento jurídico autónomo; hay mucha comunicación con otros ámbitos del derecho internacional. Por consiguiente, las interpretaciones actuales consignadas en los nuevos Comentarios toman en cuenta la evolución de esos otros ámbitos cuando resulta pertinente para la aplicación de una norma de los Convenios. Asimismo, se han registrado cambios en otros sectores de índole más técnica, como el derecho de los tratados o el derecho de la responsabilidad de los Estados, que también se reflejan en los nuevos Comentarios.

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