Los retos de los jueces en Colombia: la academia opina
La aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) en el derecho interno frente a casos relacionados con conflicto armado aún no es una práctica tan frecuente, según algunos juristas.
Como ejercicio académico, escuchamos a dos expertos en derecho: Danilo Rojas, magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y Héctor Olásolo, docente e investigador de la Universidad del Rosario, para saber cuáles son los retos de los jueces colombianos en los próximos años y su análisis de la necesidad de integrar el DIH.
Danilo Rojas
En caso de que usted no pueda escuchar el audio, a continuación encontrará la transcripción del mismo:
"Creo que el principal reto que tienen los jueces colombianos en relación con la aplicación del DIH es de aproximarse a él más decisivamente conociendo y sabiendo que es una ley especial. Eso permitirá que en la solución de casos que tengan que ver con conflictos armados, tanto en materia penal como en materia de reparación de daños, se le dé una aplicación preferencial.
Con toda seguridad, por supuesto, el tribunal para la paz tendrá que hacer lo propio, pero creo que el reto es que sea una aplicación mucho más generalizada y no una aplicación solo de expertos, como hasta ahora me parece que se viene haciendo. Por ejemplo, las altas cortes suelen estar haciendo aplicaciones de distinta índole del derecho internacional humanitario, pero los jueces en general no lo hacen.
El llamado es a que lo utilicen, primero porque es una norma de rango constitucional, pero también es una ley especial y creo que en todos los asuntos en donde estén de por medio conflictos judiciales relacionados con el conflicto armado, debe ir el DIH".
Héctor Olásolo
"La primera cuestión que tenemos en cuanto a aplicación del DIH es que continuamos con el proceso de modificación de los protocolos por parte de la fuerza nacional para que se ajusten en su contenido a lo que es realmente la aplicación del derecho internacional humanitario y en particular, del protocolo adicional II y del artículo 3 común.
Hubo avances en un momento dado. Pienso que en estos últimos tiempos como consecuencia de estas últimas frases del acuerdo de paz y de la aprobación del acto jurídico, primero lo de la ley de amnistía y luego lo del acto de la Jurisdicción Especial para la Paz, eso ha tomado una dimensión diferente porque la voluntad ya no es ajustarlo al derecho internacional humanitario, sino ahora se trata es de salvaguardar al personal y claro, ahí ya cambian los parámetros.
Creo que el primer reto fundamental es retomar, terminar con esa dinámica de salvaguarda del personal y tratar de ajustar los protocolos a través de los cuales actuamos a lo que dice realmente el derecho internacional humanitario y en particular, como lo interpreta el Comité Internacional de la Cruz Roja.
En segundo lugar, eso va a tener una repercusión muy importante, ya hemos hablado aquí de la responsabilidad del superior jerárquico, el artículo 65 en relación con las amnistías en el marco de los conflictos armados no internacionales, pero también todo lo que se refiere a la aplicación del DIH a los actores emergentes, aplicación o aplicación. Es decir, deslindar si nos encontramos en una situación en la que se aplica el DIH o no.
También determinar en qué ocasiones podemos realizar operaciones de acuerdo al DIH y cuando no podemos llevar a cabo este tipo de operaciones. De manera que este deslinde no tiene por qué hacerse operación por operación sino que hay que mirar la situación en su conjunto, hay que calificar al grupo al que nos estamos refiriendo y ver si estamos en un conflicto armado o si estamos efectivamente ante una situación que amerite otro tipo de operativo.
Finalmente, no olvidaros nunca que junto al DIH, a pesar de que estemos en un conflicto armado, siempre tenemos que aplicar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. Es un paquete conjunto que se interpreta de manera coherente y sistémica y que no puede significar que aplicamos uno en detrimento del otro".